Son entidades que realizan
en el ámbito reglamentario,
en diferentes materias y
aéreas, actividades de
certificación, ensayo,
inspección o auditoría.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Decreto 4327 de 2005
Misión Preservar la confianza
pública y la estabilidad del sistema
financiero; mantener la integridad,
la eficiencia y la transparencia del
mercado de valores y demás activos
financieros; y velar por el respeto a
los derechos de los consumidores
financieros y la debida prestación
del servicio.
Fiscalía General de la Nación
Reforma constitucional de 1991
Misión Garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el
fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el
debido proceso y las garantías constitucionales.
Cumple funciones jurisdiccionales.
Investigar los delitos, declarar precluídas las
investigaciones realizadas, sustentar la
acusación de los presuntos infractores ante
los jueces y tribunales competentes, excepto
los delitos cometidos por miembros de la
fuerza pública, ya sea de oficio o por medio de
denuncia.
Funciones Asegurar la comparecencia de los
infractores. Medidas de aseguramiento.
Tomar medidas para el reestablecimiento del
derecho y la indemnización de perjuicios.
Dirigir y coordinar las funciones de policía
judicial. Velar por la protección de las
víctimas, testigos e intervinientes en el proceso
Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF
ley 526 de 1999,
Objetivo General Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad
tiene como objetivo: “La detección, prevención y en general la lucha contra el
lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará,
sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto
en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus
normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que
conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con
operaciones de lavado de activos
La Unidad, en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las
autoridades competentes y a las entidades legitimadas para
ejercitar la acción de extinción de dominio cualquier
información pertinente dentro del marco de la lucha integral
contra el lavado de activos y las actividades descritas en el
artículo 2° de la Ley 333 de 1996