Delitos de Delincuencia Organizada

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Ley organica contra la delincuencia organizada y financiamineto al terrorismo
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Delitos de Delincuencia Organizada
  1. Procedimiento Aplicable a Delitos de Delincuencia Organizada
    1. Para estos delitos se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicable.
      1. Artículo 64 Medidas especiales
        1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias.
          1. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros
            1. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN),
              1. biométricas, antropométrica.
                1. Evaluaciones médico psiquiátricas.
              2. Artículo 65 Interceptación o grabaciones telefónicas
                1. En casos de investigacion de los delitos el juez o jueza de control podrá autorizar
                  1. Impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones
                    1. Con la finalidad de la investigacion criminal
                2. Artículo 66 Entrega vigilada
                  1. El Ministerio Público podrá,, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos
                  2. Artículo 70 Agentes de operaciones encubiertas
                    1. Los funcionarios pertenecientes a unidades especializadas
                      1. por solicitud del Ministerio Público y previa autorización del juez
                        1. Pueden ocultando su verdadera identidad, infiltrarse en grupo de delincuencia organizada
                          1. con el fin de recabar información incriminatoria por un período preestablecido
                    2. Procedimientos en el Código Orgánico Procesal Penal
                      1. Articulo 610 COPP Allanamiento
                        1. se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza cuando el registro se deba practicar
                          1. En una Morada
                            1. Establecimiento comercial o recinto habitado
                          2. Artículo 219 COPP Interceptación o grabación de comunicaciones privadas
                            1. comunicaciones privadas
                              1. Ambientales
                                1. Son aquellas que se realizan personalmente o en forma directa
                                2. Telefonicas
                              2. Articulo 237 COPP Experticias
                                1. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto
                                  1. Con el fin descubrir o valorar un elemento de convicción,
                                    1. Para el cual es necesario tener conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
                              3. Medidas especiales puestas en práctica para aseguramiento de bienes de sujetos sometidos a investigación o imputados
                                1. Artículo 55 Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados
                                  1. El juez previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado.
                                  2. Artículo 56 Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias
                                    1. El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar ante el juez la autorización para el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de la organización investigada.
                                      1. así como la clausura preventiva de cualquier local
                                        1. Club
                                          1. Casino
                                            1. Establecimiento
                                              1. Comercio
                                          2. Artículo 57 COPP Depositarios o depositarias, o administradores o administradoras
                                            1. El órgano rector podrá designar depositarios o depositarías, administradores o administradoras especiales
                                              1. Con fin de evitar que los bienes incautados o decomisados se alteren, desaparezcan, deterioren, disminuyan considerablemente su valor económico o destruyan,
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