Según los incoterms 2020, el
incoterm CIF o “Cost, Insurance and
Freight”, es exclusivo del transporte
marítimo.
Bajo el incoterm CIF, el vendedor es
responsable del coste y contratación del
transporte marítimo hasta el puerto de
destino especificado por el comprador.
La transferencia del riesgo en condiciones
CIF tiene lugar cuando la mercancía es
cargada a bordo del buque. Por ello, se
recomienda cuando el vendedor tiene
acceso directo al barco, como sucede en el
caso de los envíos de carga a granel.
Obligaciones del vendedor bajo el incoterm
CIF
Entrega de la mercancía y documentos necesarios
Empaquetado y embalaje
Transporte interior en el país de origen
Despacho de aduanas en origen
Gastos de salida (o gastos en origen)
Flete marítimo internacional
Seguro
Obligaciones del comprador bajo el incoterm CIF
Pago de las mercancías
Gastos de llegada (o gastos en destino)
Pago del despacho de aduanas en destino
Transporte interior en el país de destino
Pago de impuestos y aranceles
Las siglas CIF (acrónimo del término en inglés Cost,
Insurance and Freight, «Coste, seguro y flete, puerto
de destino convenido») se refieren a un incoterm o
término de comercio internacional que se utiliza en
las operaciones de compraventa, en que el transporte
de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de
navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido
de un puerto de destino.