se evidencian las formas de contratos a los que pueden recurrir tanto la personas naturales como las jurídicas, ademas de sus características y debidos usos.
es un arrendamiento , que hace
na empresa para garantizar un
proceso.
Es un contrato de caracter comercial mediante
el cual se de da zuna persona que pagara un
arrendamiento.
leasing financiero
La empresa puede tener un
tiempo el bien y en el futuro se puede comprar el
bien.
leasing operativo
se tiene el bien y se
puede cambiar por uno
mas nuevo.
Se define el activo fijo, y un asesor
financiero analiza el bien y la forma de arrendamiento.
CONTRATO FACTORING
Es una herramienta financiera
Se utiliza cuando una compañía no tiene dinero para invertir
A cambio de un porcentaje de
descuento a la organizacion le
dan el dinero al momento que
decida aceptar el termino
pactado
no deudas y no estados financieros se piden a la empresa para
el desembolso del dinero, ademas se tiene mas plazo para el
pago.
EL CONTRATO DE MUTUO
Es uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues
constituye el contrato más utilizado dentro del sistema financiero
nacional e internacional y sirve también para satisfacer las necesidades
económicas de la vida diaria, en diversos niveles y proporciones.
Se le conoce como Préstamo de consumo, por el cual el acreedor llamado Mutuante, se obliga a
entregar en préstamo una suma determinada de dinero o bienes consumibles denominados en
su cantidad, calidad y especie a favor del Mutuatario, quien se obliga a devolver en un plazo
convenido, otros bienes en igual cantidad, calidad y especie.
Características
El objeto del contrato es el
préstamo de bienes consumibles.
Es un contrato oneroso, pues se ha establecido que el
mutuatario debe pagar los intereses convenidos, y a
falta de convenio se pagarán intereses legales. La
exoneración del pago de intereses debe ser pactada
expresamente por escrito.
Es un contrato necesariamente temporal, pues el
mutuario deberá devolver el dinero o los bienes
dentro del plazo convenido. A falta de plazo se
entiende que es de 30 días contados desde la fecha de
entrega
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es el contrato por el cual una persona cede temporalmente el uso de un
bien a cambio de una renta.
Elementos esenciales del
contrato
Los sujetos: intervienen necesariamente dos partes. A una
se le denomina Arrendador normalmente es el propietario o
la persona autorizada, y la contraparte Arrendatario, que es
la persona que entra en posesión y disfruta del bien,
pagando una renta.
Plazo: Una característica de este contrato es el plazo
determinado. El Art. 1688 del C.C. establece que no puede
exceder de lO años; los bienes del Estado no pueden ser
arrendados por más de 6 años, y los de menores, por más de
3 años. Todo plazo mayor se considera nulo en la parte del
exceso.
Formalidad: Los contratos pueden ser verbales, escritos o
solemnes, es decir, por escritura pública. Sin embargo, el
Art. 1670 del C.C. establece diferentes preferencias para
cuando el mismo bien es arrendado a dos o más personas,
teniéndose en estos casos importancia la forma adoptada
en el contrato.