CONTRATO DE LEASING

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CONTRATO DE LEASING
  1. LEASING INTERNACIONAL O CROSS BORDER LEASING
    1. Es un contrato en el cual la entidad autorizada y el locatario se encuentran en países distintos y re rigen por sistemas legales diferentes.
      1. Una de las características más importantes del leasing internacional en la regulación colombiana cuando se trata de una operación entre una entidad autorizada extranjera y un locatario domiciliado en Colombia.
        1. Es que el bien objeto del contrato se importa bajo el régimen de importación temporal a largo plazo si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para el efecto.
          1. Significa que nuestra legislación financiera exige que el contrato de leasing se celebre en el exterior entre una entidad autorizada del exterior (arrendadora), con un residente en Colombia (arrendatario) y con sujeción al régimen cambiario y aduanero colombiano.
      2. Permite la promoción de comercio internacional entre los países
        1. Permite obtener beneficios de flujo de caja a los proyectos financieros en todo el mundo
          1. Es una herramienta flexible para mitigar los problemas de escasez de reservas internacionales, derivados de las balanzas de pago y balanzas cambiarias en un determinado país
            1. Artículo 218 del Decreto 2666 de 1984
              1. Prevé la posibilidad de importar bienes de capital, amparada en un contrato de arrendamiento financiero o leasing
            2. LEASING DE EXPORTACIÓN
              1. Es un contrato sobre equipos que deben exportarse
                1. En este tipo de contrato, la entidad autorizada es colombiana, y el locatario, de cualquier nacionalidad, está en el extranjero, por lo cual, todo Leasing de Exportación es igualmente un leasing Internacional
                2. Artículo 2.2.1.2.3 (Artículo 3 del Decreto 1799 de 1994). Leasing de exportación
                3. SUBLEASING
                  1. Es una modalidad de leasing mediante la cual la entidad autorizada que celebra el contrato no es la propietaria del equipo objeto del mismo, sino que este pertenece a otra entidad autorizada.
                    1. La norma legal colombiana solo autoriza el subarrendamiento o subleasing respecto de bienes de sociedades extranjeras que se importen para dar e leasing a los locatarios domiciliados o residentes en Colombia
                    2. Artículo 2.2.1.2.4 (Artículo 4 del Decreto 1799 de 1994). Subarrendamiento financiero
                      1. Las compañías de financiamiento podrán recibir de las sociedades de leasing extranjeras, bienes de leasing para ser entregados en calidad de subarrendamiento financiero, a personas domiciliadas o residentes en Colombia. En este evento, la compañía de financiamiento deberá estar expresamente autorizada por la sociedad de leasing extranjera para entregar el bien en subarriendo.
                    3. LEASING HABITACIONAL
                      1. “El leasing habitacional es un contrato por medio del cual una sociedad de leasing adquiere una vivienda con las características y especificaciones que requiere e futuro tomador, con el fin de entregar posteriormente la tenencia de dicho inmueble, a cambio de un pago periódico durante un plazo convenido; al término de este, el locatario tiene la opción de compra.
                        1. Artículo 2 del decreto 1787 de 2004
                          1. Leasing habitacional destinada a vivienda familiar
                            1. Donde “una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo convenido a cuyo vencimiento el bien ser restituye a su propietario o se transfiere al locatario
                              1. Si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
                            2. Leasing habitacional destinado a vivienda NO familiar
                              1. Es aquel donde una parte denominada “entidad autorizada” entrega a un locatario la tenencia de una vivienda a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo convenido a cuyo vencimiento el bien ser restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y pagar su valor.
                          2. LEASING FINANCIERO
                            1. Es un contrato en virtud del cual una compañía de financiamiento, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado, a cuyo vencimiento el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de compra.
                              1. La entrega de un bien para su uso y goce.
                                1. El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de compra.
                                  1. La existencia, en favor del locatario, de una opción de compra al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.
                                    1. Artículo 2.2.1.1.1 (Artículo 2º del Decreto 913 de 1993) Definición de arrendamiento financiero o leasing.
                                      1. Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.
                                      2. Artículo 2.2.1.1.2 (Artículo 3º del Decreto 913 de 1993) Reglas para la realización de operaciones, Con el fin de que las operaciones de arrendamiento se realicen de acuerdo con su propia naturaleza las compañías de financiamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
                                        1. Los bienes que se entreguen en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía arrendadora.
                                          1. No podrán asumir el mantenimiento de los bienes entregados en arrendamientos financieros ni fabricar o construir bienes muebles o inmuebles.
                                            1. El contrato de leasing o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos equipos de cómputo maquinaria o vehículos de carga o de transporte público o sobre bienes inmuebles; el valor de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse de contado.
                                              1. El arrendamiento no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan éstos o no el carácter de títulos valores
                                              2. JURISPRUDENCIA E.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil (Bogotá, julio 7 de 1977) Magistrado Ponente. José María Esguerra Samper
                                              3. LEASING OPERATIVO
                                                1. El leasing operativo o arrendamiento sin opción de compra es un contrato en virtud del cual una persona, natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica. Excepcionalmente se puede celebrar una promesa de compraventa por el valor comercial del bien
                                                  1. ELEMENTOS ESENCIALES
                                                    1. La entrega del bien
                                                      1. El pago de un canon
                                                    2. Artículo 2.2.1.1.4 (Artículo 5° del Decreto 913 de 1993) Contratos de arrendamiento sin opción de compra.
                                                      1. Las compañías de financiamiento podrán, igualmente celebrar contratos de arrendamiento sin opción de compra, los cuales se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular.
                                                      2. JURISPRUDENCIA Sentencia T-734/13
                                                      3. Bibliografía ARRUBLA, J. (2015). Contrato de Leasing. En J. Arrubla, Contratos Atípicos (págs. 161-162). Bogotá: Legis. FEDELEASIN. (2014). FEDELASING. Recuperado el 19 de 02 de 2016, de http://www.fedeleasing.org.co/documentos/manual_juridico_2014.pdf FEDELEASING. (2010). Fedeleasing. Recuperado el 19 de 02 de 2016, de http://www.fedeleasing.org.co/documentos/manualjuridico2010.pdf
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                                                        CONTRATO DE LEASING operación de arrendamiento financiero
                                                        CLAUDIA XIMENA GÓMEZ AMAYA
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