Los elementos de los
contratos se agrupan en
elementos esenciales a la
existencia de los contratos
y elementos esenciales a la
validez del mismo.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
Son aquellos indispensables para la existencia y
para la validez del contrato como tal. Son
elementos esenciales: el objeto, la causa, el
consentimiento válido y la capacidad, el
cumplimiento de las formalidades en los
contratos solemnes; la entrega de la con la venta.
elementos esenciales para la existencia de los contratos
Son el consentimiento, el objeto y la causa, y en los contratos
solemnes la formalidad, si falta alguno de estos elementos no
existe el contrato, luego no podrán nacer las obligaciones
contractuales.
Elementos esenciales para la validez del Contrato
Son aquellos que como su nombre lo indica afectan sólo la validez; es
decir que el contrato existe, sólo que puede ser anulado, ellos son la
capacidad y luego que el consentimiento no adolezca de ningún vicio,
es decir que no sea dado por error, dolo o con violencia
Los elementos esenciales se subdividen
Elementos Comunes: Los elementos comunes, como su nombre lo
indica, son indispensables a todo tipo de contrato,
independientemente de su naturaleza o clase; así ocurre con la causa,
el consentimiento válido y la capacidad.
Elementos Especiales: Son aquellos indispensables para la
existencia de una determinada clase o grupo de contratos;
así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales;
o el cumplimiento de una determinada formalidad, en los
contratos solemnes.
Elementos Especialísimos: Son aquellos
indispensables para determinar la naturaleza de
un determinado contrato en particular. Tal es el
caso del precio (pago de una suma de dinero), en
la venta: si no existe un precio, no se está en
presencia de un contrato de venta.
Elementos Naturales: Son aquellos característicos de un tipo normal
de contrato, estrechamente vinculados a la naturaleza peculiar del
contrato de que se trate: son contemplados o sobreentendidos por la
ley, pero presentan la particularidad de que pueden ser excluidos por
la voluntad de las partes. Tal es el caso de la gratuidad, en el contrato
de mandato, o en el mutuo; el saneamiento en la venta,
Elementos Accidentales: Son aquellos elementos introducidos
por las partes en el contrato para limitar o modificar sus
efectos normales, así ocurre con la condición, el término y el
modo.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS
Son elementos excepcionales cuya falta o
ausencia no invalida el acto. Si no se adhiere
ninguna modalidad, el acto será puro y si se le
adhiere se denominará modal.
Estas modalidades son:
Condición o Conditio Iuris: Es un suceso (evento) futuro e incierto y de cuya
realización depende el nacimiento o la extinción del acto jurídico. Hay actos que,
como los del derecho de familia o algunos del derecho de sucesión no admiten, por
su propia naturaleza, la condición.
La condición puede ser: 1.- Suspensiva o
Resolutoria; 2.- Positiva o Negativa; y 3)
Expresa o Tácita.
es suspensiva; por Ej.: Te arriendo mi casa si me
voy a residir fuera de la ciudad; si se produce el
evento de mí salida de la ciudad en que está mi
predio, para residir en otro lugar, habrá nacido el
acto jurídico arrendamiento. Cuando la extinción o
acabamiento de un acto ya nacido se condiciona a
la realización del evento, la condición es
resolutoria; Ej.: te arriendo mi casa hasta cuando
regrese a residir a esta ciudad.
Es positiva la condición cuando el nacimiento o
extinción del cato depende de la realización del
evento (los anteriores ejemplos). En el caso
contrario, la condición será negativa. Ej. Te
regalo mi automóvil si no te casas. La condición
es expresa o tácita, según resulte de una cláusula
expresa o simplemente de la voluntad presumida
de las partes.
La condición resolutoria es expresa cuando ha
sido claramente indicada por las partes; opera de
pleno derecho, sin requerirse todavía de un
mandato judicial. La condición resolutoria tácita
tiene lugar cuando alguna de las partes siempre
dentro de los contratos bilaterales), incumple la
obligación, mientras la otra ha permanecido fiel a
él, al pacto.
CLASIFICACION
Por su naturaleza es distinguible
el plazo convencional, legal y
judicial.
Plazo Judicial es el señalado por el Juez
dentro de un juicio en casos.
determinados
Alumno: Antonio José Méndez Brito
Materia: Derecho civil (contratos y
garantías) Docente: Glendy Secuiu
El convencional es el
acordado por las partes.
plazo legal es el establecido
por la ley, a falta de acuerdo
expreso.