LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
  1. El Contencioso Administrativo en el ordenamiento jurídico venezolano tuvo su origen por influencia de los franceses y los españoles. Es conocida como una competencia judicial especializada que le corresponde la resolución de los conflictos en los cuales el Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, es parte y está dispuesto para garantizar la sumisión de éste al Derecho en aras de materializar el proceso.
    1. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 259 que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
      1. Organos de la jurisdiccion contenciosa administrativa
        1. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios, públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa
          1. Está integrado por los siguientes tribunales
            1. JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATVA
              1. 1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones políticas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
              2. JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
                1. 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva
                  1. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva
                    1. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas del trabajo en materia de inmovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
                      1. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
                        1. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
                          1. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley.
                            1. 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
                              1. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
                                1. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
                2. JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
                  1. 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva,
                    1. 2. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 y en numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa
                      1. 3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a que se refiere el numeral anterior.
                        1. 4. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
                          1. 5. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia.
                  2. SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
                    1. 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva,
                      1. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva,
                        1. 3. La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
                          1. 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
                            1. 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
                              1. 6. Las controversias administrativas entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado.
                                1. 7. La apelación de los juicios de expropiación.
                    2. La jurisdicción contenciosa administrativa tributaria para el actuar público
                      1. El contencioso Tributario se consagra de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que se han de anular los actos administrativos generales y particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder , condenar el pago de dinero incluso el pago de daños y perjuicios originados de la responsabilidad de la Administración. Es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.
                        1. Órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa
                          1. El recurso contencioso tributario ejercido en esta jurisdicción procederá en los siguientes casos:
                            1. 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
                              1. 2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 del Código Orgánico Tributario.
                                1. 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares
                                2. TRIBUNALES
                                  1. JUZGADOS SUPERIORES TRIBUTARIOS
                                    1. La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este código son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en el Código Orgánico Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de ese Código.
                                    2. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA POLÍTICO ADMINITRATIVA
                                      1. Conocerán de las apelaciones ejercidas contra las decisiones dictadas por los tribunales superiores.
                                        1. Materia: Derecho Contencioso Administrativo
                                          1. Profesora: Laura Guzmán
                                            1. Alumna: Sharyl Valencia
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