titulos de credito mercantil

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mapa mental derecho ,mercantil. titulos de credito caracteristicas y descripcion
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TÍTULOS DE CRÉDITO
  1. Son documentos con los cuales se lleva a cabo el derecho literal que en ellos se encuentra. art. 1 y 5 de la lgtoc. Estos son cosas absolutamente mercantiles y su valos es unicamente representativo.
    1. Los titulos de crédito pueden ser creados o emitidos por su susucriptor o por otra persona que tenga las facultades para representarlo.
      1. se pueden crear o suscribir mediante poder inscrito debidamente en registro o por simple declaración dirigida a un tercero.
        1. CLASIFICACIÓN: Publicos y privados, los publicos son emitidos por el estado y sus dependencias. Por su circulación: Nominativos y al portador. los nominativos son en los que existe el nombre de la persona y al portador puede cobrarlos cualquier persona. Y de acuerdo al objeto del documento: pueden ser personales, obligacionales y reales. en los primeros se faculta al tenedor del documento a formar parte de una corporacion, los segundos dan derecho de dar crédito, y los terceros tienen derecho de la mercancia comprada.
          1. TIPOS DE TÍULOS DE CRÉDITO:
            1. LETRA DE CAMBIO: Documento por el cual una persona llamada girador ordena a otra llamada girado pagar a un tercero denominado beneficiario
              1. Requisitos art. 76 lgtoc
              2. ENDOSO: Se define al endoso como la clausula accesoria e inseparable del cual el titulo en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro transfiriendole el título y lo que en el consigna. los requisitos para el endoso se encuentran en el art. 29 de la ley de títulos y operaciones de crédito.
                1. LAS CLASES DE ENDOSO: Endoso en propiedad: se transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a el. Endoso en procuración o al cobro: es cuando se faculta para el cobro de la deuda. Endoso en garantía: constituye un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito. Endoso pleno y limitado los que son en procuración o en garantía. art. 33 lgtoc. Endoso en retorno: es cuando un título regrese a manos de algún obligado en el mismo título.
                2. LETRA DOMICILIADA: Art. 95 lgtoc. significa cambiar el domicilio establecido del girado para elcumprliiento de la obligacion cambiaria pactada.. Aceptación art.91-101 lgtoc. Aceptación por intervencion arts. 103-108 lgtoc.
                  1. EL PAGARÉ: Es un documento por el cual una persona llamada suscriptor se obliga a pagar a otra llamada beneficiario una cantidad de dinero en plazo determinado con algun interés o rendimiento. requisitos art.70 lgtoc
                    1. intereses ordinarios: se fijan durante la vigencia del contrato, es la ganancia del prestamista. INTERESES MORATORIOS: son los que se genran a partir del vencimiento de la fecha acordada.
                    2. EL CHEQUE: Es un título de crédito por el cual una perssona llamada liberador ordena a una institución de crédito (librado) el pago de cierta cantidad al beneficiario a la entrega del cheque. AUTORIZACIÓN PARA LIBERAR CHEQUES Art. 175lgtoc. REQUISITOS DEL CHEQUE: ART. 176 LGTOC,
                    3. AVAL: arts. 109-116 lgtoc. El aval es la persona que firma al pie del documento de crédito para responder el pago en caso de que la persona princiopalmente obligada no lo realice.
                      1. EL PAGO: ARTS. 126-132 LGTOC. EL PAGO DEBE REALIZARSE A SU LEGITIMO TENEDOR. Tienen la obligacion de hacer el pago el título todos los suscriptores del título anteriores al tenedor de la letra y debera ser presentada para su pago en el lugar y la fecha señalados en dicho documento.
                        1. PAGO POR INTERVENCIÓN: ARTS 133-138 LGTOC. Se realiza cuando el girado no paga la letra debe hacerse en el acto de protesto por falta de pago o un dia siguiente a la fecha vencida.
                        2. EL PROTESTO ARTS. 139-149 LGTOC. Es un acto de naturaleza formal y sirve para demostrar que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su pago o aceptación. las letras a la vista solo se protestan por falta de pago. se practica por medio de un notario o corredor publico, y si no los hubiere los realiza la autoridad principal del lugar. se levanta el protesto sobre el girado o loes recomendatarios, por falta de aceptación o contra el girado, aceptante o sus avalistas por falta de pago.
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