Obligaciones establecidas en la LSS y sus
reglamentos
La LSS y sus reglamentos consignan diversas obligaciones que deben cumplir los patrones,
en el orden siguiente: obligaciones periódicas, en materia de riesgos de trabajo, relativas al
outsourcing, en materia de construcción, relacionadas con el dictamen en materia del
Seguro Social, y otras obligaciones.
Obligaciones periódicas
Son las que debe cumplir el patrón de
manera continua
Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro de
los cinco días hábiles siguientes al inicio o término de la relación
laboral Arts. 15, fracción I, de la LSS y 45 y 57 del Racerf
Presentar al instituto las modificaciones de salarios Arts. 15,
fracción I, 30 y 34 de la LSS.
Determinar las cuotas obrero-patronales a cargo y enterar su
importe al IMSS. Las cuotas mensuales que se enteran al IMSS
de manera mensual a más tardar el día 17 del mes
Retener al trabajador las cuotas que corresponda
cubrir. Art. 38 de la LSS.
Llevar registros, como nóminas y listas de raya en las
que se asiente Art. 15, fracción II, de la LSS
Obligaciones en materia de
riesgos de trabajo
Notificar al IMSS los accidentes o las enfermedades
de trabajo. Arts. 51, de la LSS y 22 y 23 del RPM.
Presentar la revisión anual de la siniestralidad y determinar
la prima en el seguro de riesgos de trabajo, a más tardar el
lunes1 2 de marzo de 2020. Art. 74 de la LSS.
Obligaciones en materia de
outsourcing
La LSS señala que cuando se contraten trabajadores para
un patrón y participe un intermediario laboral, ambos
serán responsables solidarios entre sí
Comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al
domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente,
dentro de los primeros 15 días hábiles Art. 15-A de la LSS.
El outsourcing deberá incorporar por cada
uno de sus trabajadores Art.15-A de la LSS.
Informar sobre la reasignación
de los trabajadores a otro
beneficiario. Art. 15-A de la LSS.
Obligaciones en materia de
construcción
Las empresas de la industria de la construcción, al igual que las
comerciales o de servicios, deben cumplir las diversas obligaciones
que la LSS les impone aun si se encuntra bajo otro patron.
Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad
de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo
determinado, deberán registrarse en el IMSS. Arts. 15, fracción I, LSS
Presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de
salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo
determinado Arts.15, fracción I, 45 y 57 del Racerf, y 9o. del RTC.
Calcular las cuotas con base en el salario base de cotización de los
trabajadores, Arts. 27 de la LSS y 16 del RTC.
Obligaciones relativas al dictamen
por contador público autorizado
para efectos del Seguro Social
De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio
anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal de 2019, deben dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado
Presentar el aviso para dictaminar Arts. 156 y 175 del Racerf.
Presentar el dictamen para efectos del Seguro Social a mas
tardar el 30 de septiembre Art. 161 del Racerf.
Obligaciones establecidas en la Ley del
Infonavit y sus reglamentos
1.Obligaciones periódicas
Son aquellas que debe cumplir el
patrón de manera continua
Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro
de los cinco días hábiles siguientes al inicio o término de la relación
laboral. Arts. 29, fracción I, y 31 de la Ley del Infonavi
Determinar y enterar el monto de las aportaciones de 5% sobre
el salario de los trabajadores a su servicio.1 Arts. 29, fracción II,
de la Ley del Infonavit, y 3o., fracción IV, del Ripaedi.
Efectuar la retención al salario de los trabajadores de los descuentos
para la amortización de los créditos de vivienda.1 Arts. 29, fracción III,
de la Ley del Infonavit, y 3o., fracción IV, del Ripaedi.
2.Obligaciones en materia de outsourcing
El artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit
establece la responsabilidad solidaria
en el caso de las obligaciones que
consigna esta ley para los servicios de
subcontratación (outsourcing).
Comunicar trimestralmente ante la delegación de
recaudación correspondiente al domicilio del patrón o
sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos
29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Infonavit
El outsourcing deberá incorporar por
cada uno de sus trabajadores, el
nombre del beneficiario de los servicios
o trabajos contratados en el sistema de
cómputo autorizado por el Infonavit
3.Obligaciones relacionadas con el
dictamen por contador público
autorizado para efectos del Infonavit
Presentar el aviso para dictaminar dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio
fiscal inmediato anterior. Art. 59 del Ripaedi.
Presentar el dictamen para efectos del Infonavit en
un plazo máximo de seis meses contados a partir de
la presentación del aviso. Art. 65 del Ripaedi.
4.Otras obligaciones en
materia de Infonavit
Proporcionar al Infonavit los elementos necesarios para
precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones
a su cargo. Art. 29, fracción IV, de la Ley del Infonavit.
Proporcionar al instituto la información para la individualización de las cantidades
correspondientes a cada trabajador, en relación con las aportaciones de vivienda y
amortizaciones de los créditos que otorga el Infonavit. Art. 3o., fracción V, del Ripaedi.
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el
instituto, las que se sujetarán a lo establecido en la Ley del Infonavit,
el CFF y sus reglamentos. Art. 29, fracción V, de la Ley del Infonavit.
Atender los requerimientos de pago e información que formule
el Infonavit. Art. 29, fracción VI, de la Ley del Infonavit.
Presentar al instituto los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social,
aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades,
clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así
como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto. Art. 3o., fracción
II, del Ripaedi