ACUERDOS CONSEJO TÉCNICO IMSS
RELATIVOS AL ART. 27 LSS
ACUERDO 495/93
La despensa no integrará el
SBC siempre y cuando no rebase
el límite del 40% del S.M.G.D.F
Sólo integrará la parte
excedente de dicho límite.
ACUERDO 493/93
El ahorro no integra cuando se
integre por un depósito de cantidad
semanaria, quincenal o mensual igual
del trabajador y de la empresa.
Si integra, cuando la aportación patronal
exceda a la del trabajador, sólo integrara el
excedente. Cuando se retire por más de dos
ocasiones en el año integra todo
ACUERDO 77/99
La alimentación no integra cuando se entrega de forma
onerosa, se entiende por esta que el trabajador pague
como mínimo el 20% del salario mínimo general diario
que rija en el Distrito Federal por esta prestación.
Si integra, al salario del trabajador en el caso de recibirlo sin costo para
el por lo que por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%
ACUERDO 494/93
No se integrará el SBC el tiempo extraordinario,
cuando: a).- No exceda de tres horas diarias; y b).- No
exceda de tres veces en una semana.
En caso de que la prestación otorgada por el
patrón rebase los limites establecidos, se
integrará al SBC el excedente.
ACUERDO 77/94
Esta percepción se entrega al trabajador por la
prestación de sus servicios, por lo que se integra al SBC.
ACUERDO 77/94
No integra cuando la prestación se otorgue
como instrumento de trabajo en forma de
boleto, cupón o bien a manera de reembolso
(que se compruebe el gasto efectuado)
Pero cuando se otorga de manera general y permanente
debe considerarse como integrante del salario.