RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 60 al 69 LAEPYC

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Trámite del recurso de apelación
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RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 60 al 69 LAEPYC

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  • LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD será abreviada como LAEPYC
  1. PLAZO: dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación. Artículo 61 LAEPYC.
    1. INTERPOSICIÓN: Se interpondrá por escrito indistintamente ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la Corte de Constitucionalidad. Artículo 64 LAEPYC
      1. DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR: El tribunal de apelación podrá mandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un término no mayor de tres días en caso de apelación de auto, y no mayor de cinco días en caso de apelación de sentencia. Artículo 65 LAEPYC.
        1. VISTA Y RESOLUCION, Artículo 66 LAEPYC
          1. EN CASO DE APELACION DE AUTO: recibidos los antecedentes, el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes.
            1. EN CASO DE APELACIÓN DE SENTENCIA: se señalará día y hora para la vista dentro de los tres días siguientes y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a ésta, salvo lo dispuesto en e artículo 65.
              1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: La Corte de Constitucionalidad en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto. ARTICULO 67 LAEPYC
                1. IMPUGNACIÓN DE LO RESUELTO: Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dictan serán responsables con arreglo a la ley. ARTICULO 69 LAEPYC
        2. La corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo.
          1. LEGITIMACIÓN PARA APELAR: LAS PARTES, EL MINISTERIO PUBLICO Y, EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
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