Artículo 4°: Principios de los Mecanismos Alternativos
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La ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias es importante para la sociedad, ya que debido a esta es posible solucionar problemas sin necesidad de llegar a juicio u otros métodos que generan mayor desgaste.
Y claro esta nueva manera de solución se rige por varios principios para tener desarrollarse de manera adecuada.
Artículo 4°: Principios de los
Mecanismos Alternativos
Voluntariedad
Annotations:
Los participantes asisten a la mediación de manera voluntaria, nadie es obligado a ir.
Información
Annotations:
Las partes deberán de recibir información clara sobre lo que son los mecanismos alternativos, sus alcances y sus consecuencias.
Confidencialidad
Annotations:
La información que se obtenga durante la mediación no será divulgada, a menos de que se cometa un delito el mediador hace entrega de esa información al Ministerio Público.
Flexibilidad y simplicidad
Annotations:
Durante las mediaciones, se evitarán formalismos y el lenguaje será sencillo, para que así las partes digan sus propuestas y así llegar a una acuerdo.
Imparcialidad
Annotations:
Los mediadores no tendrán preferencia por ninguna de las partes ya que eso causaría desventaja hacia la otra parte.
Mayor
importancia
Annotations:
Este principio es para mi, uno de los más importantes, ya que no debe de haber preferencia por ninguna de las partes, sino afectaría a la hora de llegar a un acuerdo y una de las partes saldría perdiendo; y basándonos en el principio de equidad, se busca que haya un equilibro entre las partes, y que se busca que las dos ganen, nadie es más que nadie.
En sí, todos los principios son importantes porque si uno de los principios no es cumplido, afecta a los demás.
Equidad
Annotations:
Los mediadores buscan que haya condiciones de equilibro entre las partes.
Honestidad
Annotations:
Tanto las partes como el facilitador tendrán que decir sus propuestas con apego a la verdad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.