Estructura del Estado.

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En el presente mapa conceptual se determinará la estructura del estado al igual que sus funciones básicas.
Brayan Calderón Méndez
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Brayan Calderón Méndez
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Estructura del Estado.
  1. Poder Ejecutivo.
    1. Art. 188- 227 de la Constitución Política.
      1. Le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por el Presidente de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
        1. Presidente.
          1. Orden Nacional.
            1. Ministerios.
              1. * Interior - Relaciones Exteriores - Hacienda y crédito público - Justicia y Derecho - Defensa Nacional - Agricultura y desarrollo - Salud y protección social - Trabajo - Minas y energía - Comercio, Industria y turismo - Educación nacional - Ambiente y desarrollo sostenible . vivienda, ciudad y territorio - Tecnologías de la información y comunicaciones - Transporte - Cultura - Ciencia, tecnología e innovación - Deporte.
              2. Consejos Superiores de Administración.
                1. Consejos Superior de: Política Fiscal - Carrera Registral - Carrera Notarial - Política Criminal - Seguridad Nacional - Salud de las fuerzas militares y la Policía Nacional - Administración de Restitución de Tierras - Comercio Exterior - Micro empresa - Turismo
                2. Departamentos Administrativos.
                  1. De la Presidencia de la República - Planeación - Función Pública . Prosperidad Social - Inteligencia - Nacional de Estadística.
                  2. Unidades Administrativas sin Personería Jurídica.
                    1. Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC - Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA - Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles -CREG - Parques Nacionales Naturales de Colombia - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA - Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
                    2. Sectores Adminstrativos.
                      1. Sector del interior - Relaciones internacionales - Hacienda y crédito público - Justicia y Derecho - Defensa Nacional - Agropecuario, pesquero y desarrollo rural - Salud y protección social - Trabajo - Minas y energía - Comercio, Industria y turismo - Educación nacional - Ambiente y desarrollo sostenible . vivienda, ciudad y territorio - Tecnologías de la información y comunicaciones - Transporte - Cultura - Ciencia, tecnología e innovación - Deporte.
                    3. Art. 188- 202 de la Constitución Política.
                      1. Orden Departamental.
                        1. Regiones.
                          1. Son dos o más departamentos que pueden constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social del territorio de los Departamentos que la integran.
                          2. Regiones Administrativas de Planificación.
                            1. Son las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad.
                            2. Región Administrativa de Planificación Especial del Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los Departamentos Contiguos.
                              1. La RAPE – REGIÓN CENTRAL es una persona jurídica de derecho público de naturaleza asociativa del orden territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social de la respectiva región. Está constituida por Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima.
                              2. Regiones de Planeación y Gestión.
                                1. Son las instancias de asociación de entidades territoriales que permiten promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley. Las asociaciones entre entidades territoriales podrán conformar libremente entre sí diversas Regiones de Planeación y Gestión, podrán actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos.
                                2. Asociaciones de Departamentos.
                                  1. Es la asociación administrativa y política de dos o más departamentos para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los gobernadores respectivos, previamente autorizados por las asambleas departamentales y para el ejercicio de competencias concertadas entre sí en un marco de acción que integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificación integral conjunto.
                                  2. Corporación político-administrativa.
                                    1. Asamblea Departamental: Es una corporación administrativa de elección popular que ejerce el control político sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas
                                    2. Sector Central Departamental - Gobernación.
                                      1. Sector descentralizado por servicio departamental .
                                        1. Entidades Adscritas: * Establecimientos Públicos. - *Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica.
                                          1. Entidades Vinculadas: Empresas comerciales e industriales del Estado - Sociedades de economía mixta - Empresas sociales del Estado - Empresas de Servicios públicos domiciliarios.
                                        2. Orden Municipal.
                                          1. Provincias.
                                            1. Se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento y son creadas por ordenanza sometida a consulta popular.
                                            2. Provincias Administrativas y de Planificación.
                                              1. Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental.
                                              2. Áreas Metropolitanas.
                                                1. Son entidades administrativas formadas por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada.
                                                2. Asociaciones de Distritos.
                                                  1. Dos o más Distritos Especiales podrán asociarse política y administrativamente para organizar conjuntamente la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas de interés común mediante convenio, siempre y cuando no se alteren las características esenciales de cada uno de ellos. El respectivo convenio o contrato-plan configurará un modelo de desarrollo y planificación integral conjunto que será suscrito por los Alcaldes Mayores de cada Distrito, previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estará enmarcado en un plan de acción de mediano plazo.
                                                  2. Asociación de Municipios.
                                                    1. Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de funciones administrativas; tienen personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la constituyen.
                                                    2. Distritos.
                                                      1. Son las entidades territoriales de orden local sometidas a un régimen especial. En la actualidad tienen carácter de distritos: el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura
                                                      2. Municipios.
                                                        1. Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa que presta los servicios públicos que determine la Ley; tiene autonomía política, fiscal y administrativa y su creación corresponde a la Asamblea Departamental
                                                        2. Territorios Indígenas.
                                                          1. Son entidades territoriales sujetos a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial; su delimitación se hace por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
                                                          2. Comunas.
                                                            1. Es la división de los municipios que los concejos pueden hacer cuando se trate de áreas urbanas, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.
                                                            2. Corregimientos.
                                                              1. Es la división de los municipios que los concejos pueden hacer cuando se trate de áreas rurales, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.
                                                          3. Vicepresidente.
                                                            1. Art. 202- 205 de la Constitución Política.
                                                      3. Poder Legislativo.
                                                        1. Art. 132 - 187 de la Constitución Política.
                                                          1. Tiene por finalidad la creación de leyes, la efectuación del control sobre el Gobierno y el reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
                                                            1. Cámara de Representantes.
                                                              1. Art. 176 - 178 de la Constitución Política.
                                                              2. Senado de la República.
                                                                1. Art. 171- 175 de la Constitución Política.
                                                          2. Poder Judicial
                                                            1. Art. 228- 257 de la Constitución Política.
                                                              1. Corte Constitucional.
                                                                1. Es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. Todos los jueces de la nación, independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola así como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano. Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
                                                                  1. Art. 239- 245 de la Constitución Política.
                                                                  2. Corte Suprema de Justicia.
                                                                    1. Todos los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.
                                                                      1. Art. 234 - 235 de la Constitución Política.
                                                                        1. Corte Suprema de Justicia.
                                                                          1. Sala de Casación Civil o Agraria.
                                                                            1. Sala de Casación Penal.
                                                                              1. Sala de Casación Laboral.
                                                                              2. Tribunales de Distrito.
                                                                                1. Son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.
                                                                                2. Jueces de categoría Circuito o Municipal.
                                                                                  1. Civiles.
                                                                                    1. Penales.
                                                                                      1. De familia.
                                                                                        1. Laborales.
                                                                                          1. Ejecución de Penas.
                                                                                            1. Pequeñas Causas Laborales.
                                                                                          2. Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
                                                                                            1. Los jueces de esta jurisdicción están llamados a solucionar los conflictos que se presentan entre particulares y el Estado, o los conflictos que se presentan al interior del Estado mismo. El órgano máximo y de cierre jurisprudencial de esta jurisdicción es el Consejo de Estado que tiene como funciones conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno que no sean de competencia de la Corte Constitucional (Actos Administrativos principalmente), actuar como máximo cuerpo consultivo del gobierno en temas administrativos, entre otras. Al igual que los magistrados de la Corte Constitucional, los magistrados de esta Corte de Cierre de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se eligen por un sistema de cooptación interna a partir de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. También deberán enviar ternas al Congreso para la elección de los magistrados de la Corte Constitucional.
                                                                                              1. Art. 236- 238 de la Constitución Política.
                                                                                                1. Tribunales Administrativos.
                                                                                                  1. Fueron creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres. Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley.
                                                                                                  2. Consejo Estado.
                                                                                                    1. Sala Plena está compuesta por 31 magistrados, los cuales efectúan las funciones determinadas en el artículo 109 CPACA, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: *Darse su propio reglamento. - *Elegir a los magistrados que integran la Corporación. - *Elegir al secretario
                                                                                                      1. Sala de Gobierno - Sala de Consulta - Sala Plena Contencioso - Sección Primera - Sección Segundo - Sección Tercera - Sección Cuarta - Sección Quinta.
                                                                                                    2. Jueces Administrativas.
                                                                                                      1. Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sus características, denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
                                                                                                      2. Jurisdicciones Especiales.
                                                                                                        1. La presente rama judicial reconoce la jurisdicción especial indígena y autoriza a la ley para la creación y administración de jueces de paz al interior del territorio nacional, encargados de resolver conflictos a partir de un criterio de equidad y con la característica especial de ser elegidos por votación popular; esta tradición anglosajona de los jueces de paz representa una importante innovación en el sistema judicial colombiano dado que parte de entender el sentido de justicia para ciertos escenarios como una virtud innata, que nada tiene que ver con la técnica del derecho.
                                                                                                        2. Consejo Superior de la Judicatura.
                                                                                                          1. Es la encargada de administrar el presupuesto, la disciplina y la organización de la rama judicial colombiana. El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es el estamento máximo de esta jurisdicción y en materia organizacional y de gestión es la última autoridad del sistema judicial nacional. El CSJ inició labores el 15 de marzo de 1992 en Colombia y está integrada por 13 magistrados divididos en dos salas (Administrativa y Disciplinaria).
                                                                                                            1. Sala Disciplinaria.
                                                                                                              1. Resuelve los procesos en los que se estén investigando funcionarios de la Rama Judicial.
                                                                                                              2. Sala Administrativa.
                                                                                                                1. Tiene por finalidad administra y planea los recursos de la Rama Judicial, en especial todo lo que tiene que ver con las personas que trabajan para ella.
                                                                                                            2. Fiscalía General de la Nación.
                                                                                                              1. Es el órgano encargado de la investigación y acusación de personas que cometen delitos al interior del país. La Fiscalía es entonces la responsable de la etapa de investigación penal de los procesos judiciales colombianos. La Fiscalía General de la nación es su máximo estamento, y su representante, el fiscal general, es elegido por la Corte Suprema de Justicia a partir de una terna enviada por el Presidente de la República. Ejerce la acción penal y elabora y ejecuta la política criminal del Estado; garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos de los intervinientes en el proceso penal; genera confianza y seguridad jurídica en la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.
                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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