El hecho que los juristas no hayan podido dar una definición precisa del derecho,
se debe al método empleado por ellos y al no haberse percatado de la importancia
de un gran enemigo del pensamiento: el lenguaje
Indica que el Derecho es un cuerpo de normas que tiene como
finalidad la prevención o la ordenada solución de conflictos. Destaca
así que esta definición no amerita críticas, ni históricas, ni
lingüísticas.
.
La crítica fundamental está en los términos que utiliza, que
involucran una connotación distinta a aquella a la cual se está acostumbrado a utilizar.
Considerò que el realismo verbal es un método incorrecto para definir el derecho, debido
a que lo estructura a través de la lexicografía, suponiendo la existencia del objeto a definir;
además no le da la debida satisfacción a la cópula es, que debilita ese método.
Filosofìa Analìtica del Derecho
H.L.A Hart
Se relaciona con el pensamiento
Kelseniano (Positivismo Jurìdico)
Conexion entre filosofia y positivismo
juridico en una època iusnaturalista
Apoyado en una filosofìa linguìstica, se podìa
continuar siendo positivista , cientìfico y no por ello
ser amoral.
El mismo Hart reconoce que al igual que
Austin comete impresiciones en el
lenguaje
Desde fines del siglo XIX, con Glottob.Frege
(1953) El ùnico trabajo original
de teorìa del derecho era la obra de Austin (1832)
L. Wittgenstein. Otro representante
de la nueva filosofìa analìtica del
lenguaje
Decìa que la filosofía es una actividad; no un
saber sustantivo.
Una de las consignas de la nueva
filosofía analítica, en cuanto opuesta a la
filosofía tradicional en Europa continental,
era el rigor en el análisis y en el uso del
lenguaje.
La fuente de la filosofía general de donde
emana el impulso renovador representado por
H. L. A. Hart es la filosofía analítica del
lenguaje
El empirismo lógico del Círculo de Viena adaptó, deformándolos, los principios
wittgenstenianos a su empresa ideológica de eliminar toda metafísica del
ámbito cognoscitivo
A partir de este "giro lingüístico" cabe distinguir
entre "filosofía del lenguaje" y "filosofía analítica" o
"filosofía lingüística".
Llega a Mèxico a
mediados del siglo XX
Esencialismo
Santiago Nino
Defiende una relaciòn CONCEPTUAL entre
derecho y moral (1994)
Derecho según Nino “parece ser un concepto emergente entre otros
más básicos y que sì pueden aludir directamente a propiedades
constituidas por leyes empíricas: el de practica social, el de institución,
el de coacción, el de prescripción, el de obligación, el de legitimidad,
el de justificación, etc.
Su teoría se basa en la problemática del
objetivismo vs escepticismo ético, donde Nino
defiende que “no todo el que se opone al
positivismo es un iusnaturalista objetivista […]
no todos los positivistas son escépticos en
materia ética
Los conceptos reflejan una presunta esencia de las cosas, y las
palabras son vehìculos de los conceptos
Luego Nino defiende una contraposición del esencialismo contra el convencionalismo conceptual
donde según Nino, el concepto de derecho ni es acorde a la teoría esencialista ni a la teoría
convencionalista, esto es, el derecho no es un concepto que guarde relación directa con algún
objeto de la naturaleza, respondiendo así sus propiedades a leyes naturales. Ni tampoco es un
concepto creado convencionalmente por el hombre.
Convencionalismo
No se debe buscar la esencia del "derecho", sino buscar los
criterios vigentes en el uso comùn para usar la palabra "derecho",
tanto en el lenguaje corriente como en el de los juristas.
No existe una relaciòn necesaria entre un tèrmino y
alguna de sus posibles definiciones
Pragmatismo Conceptual
Consiste en buscar la utilidad en las
definiciones, siendo su accesorio dar
proposiciones y no propiamente definiciones.