Procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios

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Procedimiento para la reparación del daños y la indemnización de perjuicios establecido en el Título IX del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
Abner Abreu
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Procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios
  1. Sentencia firme. Art. 413 del COPP
    1. Requisitos. Art. 414 del COPP
      1. Plazo. Art. 415 COPP
        1. Admisibilidad. Art. 416 COPP
          1. El Juez examina
            1. 1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
              1. 2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
                1. 3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez o Jueza no admitirá la demanda
                  1. La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente
                    1. El Juez decide
                      1. Indemnización
                        1. Reparación
                          1. El demandado puede objetar por escrito. Art. 418 COPP
                            1. Audiencia de conciliación. Art. 419 del COPP
                              1. Audiencia. Art. 421 del COPP
                                1. Ejecución. Art. 422 del COPP
                      2. 3 días
                      3. 1. Datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante
                        1. 2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos.
                          1. 3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
                            1. 4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito
                              1. 5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada
                                1. 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
                                  1. 7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia
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