decreto 2247

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una breve explicacion del decreto 2247
lina Guerrero
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lina Guerrero
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decreto 2247
  1. CAPITULO ll
    1. CAPITULO lll
      1. DISPOSICIONES FINALES Y VIENCIA
        1. ART 18. el ejercicio docente en el nivel de preescolar se regira por las normas partinentes de la ley 115 de 1994
          1. ART 19. de conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del (art 17)
            1. AER 20. las intituciones educativas estatales que esten en condiciones de ofrecer los tres primeros grados que son prejadin jardin y transicion
              1. ART 21. las intituciones privadas o estatales que presenten el servicio publico del nivel preescolar, propenderán para que se les brinde, servicio de proteccion, atencion en salud y complemento nutrucional
                1. ART 22. de conformidad con lo dispuestos en los art 171 de la ley 115 de 1994 y 61 del decreto 1860
              2. CAPITULO l
                1. Organización general

                  Annotations:

                  • JY
                  1. ART 1. la educación preescolar hace parte del servicio publico educativo regulada por la ley 115 de 1994 y sus normas por el decreto 1860 de 1994
                    1. ART 2. la presentación del servicio publico educativo del nivel prescolar ofrece tres grados ( prejardín, jardín y transición)
                      1. ART 3. los establecimientos educativos, estales y privados que presenten el servicio publico de educación preescolar deberan hacelo en los tres grados del ART 2.
                        1. ART 4. los establecimientos educativos que presente el sevicio de prescolar deberan hacer proyectos como requerimiento de salud, nutrición y protección
                          1. ART 5. deberan incorporar en sus proyectos educativos institucionales. horarios, jornada escolar del educando , etc.
                            1. ART 6. las instituciones educativas, estatales y privadas, podran admitir, en el grado de la ducacion basia correspondiente
                              1. ART 7. en ningun caso los servivios publicos podran estrablecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al grado de transición
                                1. ART 8. el ingreso a cualquier de los grados de preescolar no hara ningun tipo de prueba de admision o examen psicoloico o de conocimientos
                                  1. ART 9. para el ingreso a los grados de preescolar, las intituciones educativas, oficiales y privadas unicamente solicitaran fotocopia de la tarjeta de identificacion, sitema de seguridad, etc.
                                    1. ART 10. en el nivel de preescolar no se reprueba grado ni actividades . los educando avazaran en el proceso de educativo
                                  2. ORIENTACION CURRICULAR
                                    1. ART 11. son principios de la educacion preescolar
                                      1. ART 12.el curriculo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de contruccion y investigacion pedagogicas
                                        1. ART 14. la evolucion en el nivel preescolar es un proceso integral, sistematico, permanente, participativo
                                          1. ART 13.para la organizacion y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdicos pedagogicos
                                            1. ART 15. los indicadores de logros que establezca el ministero en el proyecto. son guias, para que el educador elabore sus propios indicadores
                                              1. ART 16. los lineamentos generales de los procesos curriculares y los indicadores de logro para el nivel de preescolar seran los que señalen el Ministerio de educacion
                                                1. ART 17. los establecimientos educativos que ofrecan el nivel de preescolar deberan establecer mecanismos que posibiliten la vinculacion de la familia y comunidad .
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