Created by Camila Carrasco
over 8 years ago
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Question | Answer |
¿Qué es la Constitución? | Es la ley fundamental de la organización del Estado |
Constitucionalismo | Surge entre el s. XVII y XIX. Es la idea de regular jurídicamente a la sociedad, a través de un texto jurídico único, escrito y superior a todo. |
Constitucionalismo moderno clásico | Tendencia prevaleciente en la vida de los Estados conocidos de la civilización occidental, desde fines del siglo XVIII, a consagrar, en textos solemnes y escrito, las bases fundamentales de la estructura del Estado, en forma que los órganos del poder público y los gobernantes deben sujetarse a sus preceptos, bajo el supuesto que todas las demás normas que se dicten se deben establecer sobre sus bases y conformarse a éstas. |
Constitucionalización del Derecho | Proceso gestado a partir de la segunda mitad del siglo XX; post IIGM, a raíz del cual se afirma el principio de Supremacía Constitucional sobre todo el ordenamiento jurídico, derivado de un nuevo carácter normativo asignado a la Constitución, impulsando una reconstrucción de los ordenamientos internos de cada país y condicionando asimismo, la actuación de los operadores del derecho al pleno respeto a la Carta Fundamental, en la forma y en el fondo. |
Derecho constitucional | ¨Rama del Derecho Nacional Público cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado, determinar las atribuciones del Gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales¨. |
Fuentes del Derecho Constitucional | ¨Los orígenes, causas o antecedentes de los cuales proceden los principios y preceptos constitucionales y que fijan su sentido y alcance para aplicarlo a casos concretos." Cea Egaña |
Bases de la institucionalidad | conjunto de principios o de valores que estructuran los postulados filosóficos-jurídicos que para el constituyente son el punto de partida del edifico institucional chileno. |
Artículo 1 Inc. 1 | las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos |
Artículo 1 Inc. 2 | La familia es el núcleo fundamental. |
Artículo 1 Inc. 3 | El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. |
Artículo 1 Inc. 4 | El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. |
Artículo 1 Inc. 5 | Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. |
Artículo 2 | Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la república y el himno nacional. |
Artículo 3 Inc. 1 | El estado de Chile es unitario. |
Artículo 3 Inc. 2 | La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. |
Artículo 3 Inc. 3 | Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. |
Artículo 4 | Chile es una república democrática |
Artículo 5 Inc. 1 | La soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno podrá atribuirse su ejercicio. |
Artículo 5 Inc. 2 | El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respecto a los derechos esenciales que amañan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. |
Artículo 6. Inc. 1 | Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la república. |
Artículo 6 Inc. 2 | Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. |
Artículo 6 Inc. 3 | La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. |
Artículo 7 Inc. 1 | Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. |
Artículo 7 Inc. 2 | Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la constitución o las leyes. |
Artículo 7 Inc. 3 | Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades que la ley señale. |
Artículo 8 Inc. 1 | El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. |
Artículo 8 Inc. 2 | Son público los actos y resoluciones del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. |
Artículo 8 Inc. 3 | Le presidente de la republica, los ministros de estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que la ley orgánica constitucional señale, deberán aclarar sus intereses y patrimonio en forma pública. |
Artículo 8 Inc. 4 | Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer a enajenación de todo o parte de esos bienes. |
Artículo 9 Inc. 1 | El terrorismo, en cualquiera de esos formas, es pro esencia contrario a los derechos humanos. |
Derechos fundamentales como derechos subjetivos públicos | Es porque se pueden exigir y oponer a todo el conjunto de la sociedad. Estos son inalienables, imprescriptibles, están vigentes y exigibles en todo tiempo y lugar. |
Objetivo del derecho constitucional | Se dirige o tiene como propósito, regular, ordenar, estudiar la manera en que se establece jurídicamente la organización política de un país. |
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