Protección jurídica del menor

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Definiciones básicas de la ley de protección jurídica del menor
Elena Bujanda
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Question Answer
Patria potestad Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras éstos son menores de edad o están en situación de incapacidad y tiene como objetivo velar por el interés superior de los hijos.
Guarda Englobada en la patria potestad. Implica la cohabitación con ellos y su obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos.
Tutela Consiste en el poder concedido por la ley a una persona física o jurídica (denominada tutor) sobre un menor o persona incapacitada, en su beneficio y para su protección, bajo control judicial.
Acogimiento familiar Consiste en la guarda de un menor por parte de una persona o núcleo familiar. El objeto del acogimiento es integrar socialmente a los menores en un núcleo familiar que respete su historia y su identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familiar natural, siempre que sea posible.
Tipos de acogimiento familiar - Acogimiento familiar de urgencia. - Acogimiento familiar temporal. - Acogimiento familiar permanente. - Acogimiento familiar profesionalizado.
Acogimiento residencial Consiste en la guarda de un menor por parte de una institución (residencia, centro de acogida…) con carácter temporal.
Adopción Consiste en la creación de una filiación por decisión judicial. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre adoptado y su familia de origen.
Adopción "abierta" Podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre hermanos biológicos.
Emancipación Supone la extinción o la finalización de la patria potestad o de la tutela sobre una persona, de manera que ésta pueda pasar a regirse y a regir sus bienes como si fuera mayor de edad.
Custodia Popularmente asociado a la guarda con la forma “guarda y custodia” se suele emplear cuando hay por medio una resolución judicial o administrativa que confiera dicho derecho a uno de los progenitores, generalmente por divorcio o separación de los cónyuges.
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