Created by MARIA JULIANA QUINTERO CAICEDO
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Question | Answer |
¿Cómo se conforma la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional? | De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección de Tutelas es aquella integrada por dos Magistrados de la Corte Constitucional, cuya designación mensual la realiza la Sala Plena de la Corporación mediante sorteo. |
¿Qué es una Sala de Selección? | Es una Sala que se designa mensualmente por la Sala Plena de la Corte Constitucional para que cumpla con la función de seleccionar los expedientes de tutela respecto de los cuales la Corte Constitucional proferirá una sentencia en sede de revisión. |
¿Qué es una Sala de Revisión? | Es aquella conformada por tres de los nueve Magistrados de la Corte Constitucional, cuya principal función es emitir una sentencia respecto de los casos seleccionados previamente por las Salas de Selección. Para ello, el Magistrado que preside la Sala elabora la ponencia y los otros dos Magistrados deciden si la aprueban o, en su defecto, aclaran o salvan su voto. |
¿Cómo llegan los expedientes de tutela a la Corte Constitucional? | Los expedientes de tutela de todo el país son remitidos por los juzgados, tribunales y altas cortes a la Corte Constitucional. Una vez en la Corte, se asigna un número de radicado interno, y con ese número se puede hacer el seguimiento al trámite en la Corte. |
¿Puede la Corte Constitucional proteger derechos fundamentales por fuera del marco de la revisión de un fallo de tutela? | No. En virtud de lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional solamente tiene competencia para pronunciarse sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales en el marco del trámite de revisión de las acciones de tutela. |
¿Cómo se dan a conocer los expedientes que son seleccionados para revisión? | Mediante auto publicado en la página web de la Corte, la Sala de Selección del mes fija el rango de los expedientes objeto de estudio durante el mes y establece la fecha de la o las audiencias. Los autos que convocan a la Sala de Selección y fijan el rango establecen una fecha limite para la presentación de solicitudes ciudadanas de selección. |
¿Un ciudadano puede presentar una tutela de manera directa ante la Corte Constitucional? | No. La acción de tutela se ejerce ante cualquier Juez de la República y no directamente ante la Corte Constitucional, en razón a que este Tribunal solamente interviene en el proceso de tutela en el momento de efectuar el trámite de revisión. |
¿Cuáles son las razones para que la Corte Constitucional seleccione o no un caso para revisión? | De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015), el proceso de selección de tutelas está orientado por tres grupos de criterios: i) objetivos; ii) subjetivos, y iii) complementarios. En todos los casos, al aplicar los criterios de selección, deberá tenerse en cuenta la relevancia constitucional del asunto, particularmente tratándose de casos de contenido económico. Sin perjuicio de estos criterios orientadores, el trámite de selección de tutelas que adelanta este Tribunal es discrecional, por lo cual estos criterios son meramente enunciativos. |
¿Cuáles son los Criterios objetivos que orientan la selección de tutelas? | De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015) los Criterios objetivos son: unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. |
¿Cuáles son los Criterios subjetivos que orientan la selección de tutelas? | De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015) los Criterios subjetivos son: urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial. |
¿Cuáles son los Criterios complementarios que orientan la selección de tutelas? | De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015) los Criterios complementarios son: lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional, preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público. |
FALSO O VERDADERO Los Criterios de Selección de Tutelas empleados por la Sala de Selección de la Corte Constitucional son Taxativos. | FALSO. El artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015) establece que los Criterios Orientadores de Selección de Tutelas deben entenderse como meramente enunciativos y no taxativos. |
Los despachos hacen la primera revisión a los expedientes y sugieren la selección de algunos casos mediante reseñas esquemáticas, que se dirigen a los magistrados que conforman la Sala de Selección. | |
¿Quienes sugieren la selección de ciertos expedientes? | 1. Los despachos mediante reseñas esquemáticas. 2. Los ciudadanos, mediante la presentación de un memorial en el que se solicite la selección de un expediente determinado. |
FALSO O VERDADERO Las solicitudes ciudadanas de selección se protegen por el derecho fundamental de petición. | FALSO. Estas solicitudes no son manifestación del derecho fundamental de petición en razón a que se rigen por las reglas del proceso judicial contenidas en el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015 |
¿Qué es una solicitud ciudadana de selección? | Es una petición que puede formular cualquier ciudadano en el marco de la revisión, a través de un memorial dirigido a la Sala de Selección correspondiente, en la que pide que seleccione su caso. |
¿Cómo se presenta una solicitud ciudadana de selección? | La Corte Constitucional dispone de tres canales para presentar las solicitudes ciudadanas de selección: 1) Por medio de la presentación de un memorial físico de solicitud ciudadana de selección en la ventanilla de la Secretaría General de la Corte. 2) Mediante la página web de la Corte. 3) A través de correo electrónico dirigido a la dirección de la Secretaría General de la Corte. |
¿Qué es una acción de tutela? | La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo judicial autónomo, subsidiario y sumario que les permite a todos los habitantes del territorio nacional acceder a una herramienta para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados por las autoridades públicas o incluso por particulares. Se caracteriza por ser una acción informal que no requiere tecnicismos jurídicos y puede ser ejercida sin necesidad de abogado por todas las personas sin distinción de nacionalidad, sexo, edad o etnia. |
Requisitos de la tutela | KL |
¿En qué consiste la subsidiariedad? | m |
¿Cuándo procede la tutela contra particulares? | La acción de tutela procede contra particulares en alguna de las siguientes circunstancias: (i) cuando el particular presta un servicio público; (ii) cuando la conducta del particular afecta grave y directamente el interés colectivo y, (iii) cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular. |
¿Cuál es el fundamento normativo de la acción de tutela? | Artículo 86 Constitución Política de Colombia y Decreto 2591 de 1991 |
FALSO O VERDADERO La acción de tutela únicamente procede contra autoridades públicas. | FALSO. El artículo 86 de la Carta Política y el Decreto Ley 2591 de 1991 establecen de modo general, la procedencia de la acción de tutela para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas respecto de la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Sin embargo, el legislador, consciente de los problemas que acarrearía el establecimiento de una fórmula tan estricta, instituyó su viabilidad frente a los particulares cuando se observara el cumplimiento de ciertos requisitos que fueron consagrados en el referido Decreto. |
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