Created by ALDO CASILLAS
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Question | Answer |
¿Cuales recursos son admisibles en el Juicio de Amparo? | Artículo 80. Sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. |
¿En qué momentos es procedente el Recurso de Revisión en el Juicio de Amparo Indirecto? | Artículo 81. I. En contra de las resoluciones que... a) Concedan o niegue la suspensión definitiva; impugnando los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental. b) Modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente. c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. |
¿En qué momentos es procedente el Recurso de Revisión en el Juicio de Amparo Directo? | Artículo 81. II. En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. |
¿Quién puede presentar la Revisión Adhesiva? | Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes |
¿Cuál es el plazo para presentar la Revisión Adhesiva? | Art. 82. Plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. |
¿Quién conoce de la revisión de las sentencias dictadas en la audiencia constitucional , cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad? | Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión. |
¿En que casos los TCC son competentes para conocer del recurso de revisión? | Artículo 84. Solo en estos casos no: Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad (83). |
¿Son recurribles las sentencias dictadas por los TCC en los Recursos de Revisión? | Artículo 84. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno. |
¿En qué momento ejercita su facultad de atracción la SCJN? | Artículo 85. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta Ley. |
¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Revisión? | Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días. |
¿Por conducto de quien se interpone el Recurso de Revisión? | Artículo 86. Por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. |
¿Se interrumpe el plazo para interponer el Recurso de Revisión, si éste se presentó por conducto de órgano diferente del que emitió la resolución requerida? | Artículo 86. No interrumpe el plazo de presentación. |
¿Cuándo pueden interponer el Recurso de Revisión las autoridades responsables? | Artículo 87. Contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas. |
¿Qué autoridades responsables pueden interponer el Recurso de Revisión en un juicio de amparo contra normas generales? | Artículo 87. Los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación. |
¿Cuándo el acto reclamado haya sido declarado inconstitucional, y éste haya sido emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional, puede la autoridad jurisdiccional recurrir dicha sentencia? | Artículo 87. Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. |
¿En qué forma debe presentarse y qué debe expresar el Recurso de Revisión en el Juicio de Amparo? | Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada. |
¿Cuál es la formalidad que debe llevar el Recurso de Revisión presentado en contra de una resolución dictada en amparo indirecto? | Artículo 88. El recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia. |
¿Cuál formalidad debe cumplirse si el Escrito de Expresión de Agravios presentado en el Recurso de Revisión es presentado de forma impresa? | Artículo 88. El recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica. |
¿Que procede si no se ha cumplido con la transcripción requerida en el párrafo primero o no se exhibieron las copas referidas en el párrafo segundo del Artículo 88? | Artículo 88. Se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, |
¿Cuáles son los casos bajo los cuales no se prevendrá al recurrente para subsanar las omisiones a los párrafos primero y segundo del artículo 88? | Artículo 88. Cuando se afecte al recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes. |
¿Cuál es el procedimiento que sigue el órgano jurisdiccional al haber recibido en tiempo y forma, tanto el escrito de agravios, como el número de copias requerido? | Artículo 89. El órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma. |
¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad receptora para conducir hacía la SCJN o TCC cuando el Recurso de Revisión Trate de resoluciones relativas a la suspensión definitiva? | Artículo 90. El expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico. |
¿Cuál es el plazo para que el presidente del órgano jurisdiccional resolutor califique la procedencia del recurso, y lo admita o deseche? | Artículo 91. Dentro de los tres siguientes días a su recepción. |
¿Cuándo procede turnar el expediente del Recurso de Revisión al ministro o magistrado resolutor? | Artículo 92. Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta. |
¿Cuál es el plazo máximo para dictar sentencia en el Recurso de Revisión? | Artículo 92. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días. |
Regla de observancia.- ¿Cómo debe proceder el órgano jurisdiccional si quien interpone el Recurso de Revisión es el quejoso? | Artículo 93. I. Examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida. |
Regla de observancia.- ¿Que debe hacer el órgano jurisdiccional, si resultan fundados los agravios hechos valer por el quejoso en el recurso de revisión? | Artículo 93. Examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada. |
Regla de observancia.- ¿Qué debe hacer el órgano jurisdiccional, si el recurrente en el Recurso de Revisión es la autoridad responsable o el tercero interesado? | Artículo 93. II. Examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida. |
¿Qué requisito debe cubrir el órgano revisor para decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador de origen? | Artículo 93. III. Siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia. |
¿Cómo debe resolver el órgano revisor, si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo? | Artículo 93. IV. Siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento; |
¿Cómo debe resolver el órgano revisor, si estima que son fundados los agravios hechos valer por el quejoso en el Recurso de Revisión? | Artículo 93. V. Si estima que son fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda. |
¿Qué procede si el órgano revisor al examinar los agravios de fondo hechos valer por la autoridad responsable o el tercero perjudicado en el Recurso de Revisión, estima que son fundados ? | Artículo 93. VI. Analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo. |
¿Qué pruebas debe considerar el órgano revisor? | Artículo 93. VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. |
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