Del latín anteparare = prevenir,
favorecer, proteger. Proviene del
Derecho español, sinónimo de recurso o
medio de impugnación. Recurso
extraordinario de legalidad. Medio de
control constitucional
MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Previenen, reparan, nulifican o
sancionan la violación de las
violaciones constitucionales.
EJ. Amparo, Veto presidencial.
Por órgano político; Por órgano jurisdiccional; Por órgano neutro;
Por órgano mixto; y Por órgano popular.
ACTO DE AUTORIDAD
Es un hecho intencional, voluntario positivo o negativo emitido por un órgano del
Estado de hecho (facto) y de derecho (iure), con facultades de decisión o de ejecución,
o de ambas, que produce afectación en situaciones generales y abstractas (norma
general), o en situaciones particulares y concretas (acto de autoridad en sentido
estricto), teniendo como características ser imperativo, unilateral y coercitivo.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Desarrollada por Hans Kelsen y
ejemplificada en la pirámide en que la
Constitución es la cúspide y de ésta derivan
los demás ordenamientos legales que rigen
a una Nación, tendrá validez dentro de un
sistema legal únicamente, si no se
contraponen sus preceptos a los propios
principios establecidos en la Constitución.