El Artículo 56 señala que las condiciones de trabajo
en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser
proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos
iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza,
nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las
modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
En ese sentido, se deben especificar cuáles serán
estas condiciones mínimas dinámicas y vigentes, como salarios dignos, jornadas
eficaces, mayores y mejores prevenciones, etcétera.
Aguinaldo: Es un complemento del salario que se
otorga al trabajador cada año antes del 20 de diciembre) equivale a 15 días de
su salario.
Reparto de utilidades: Es la participación del
trabajador en las ganancias líquidas de la empresa recibiendo una remuneración
económica además de su salario normal. El patrón o la empresa presentan una
declaración de su utilidad gravable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Prima de antigüedad: Es una prestación derivada del
trabajo mismo e independiente de las prestaciones dé la Seguridad Social. Es un
derecho de los trabajadores de planta que consiste en 12 días de salario por
cada año de servicio.
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Capacitación y adiestramiento: Es derecho del trabajador que su patrón le otorgue capacitación o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida y productividad, y para actualizar y perfeccionarlos conocimientos y habilidades en su puesto. Asimismo, el patrón debe proporcionarle al trabajador información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlo para ocupar un nuevo puesto, para prevenir riesgos de trabajo, entre otros.Obligaciones y prohibiciones de los patrones. Entre
sus obligaciones se pueden citar: cumplir con las normas de trabajo aplicables
a sus empresas; pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
correspondientes; suministrar a los trabajadores los instrumentos para ejecutar
el trabajo; proveer un espacio seguro para la guarda de dichos instrumentos;
expedir cada 15 días una constancia escrita con el número de días trabajados^
el salario percibido; proporcionar capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores, cumplir las disposiciones de seguridad e higiene en el lugar de
trabajo para evitar accidentes y enfermedades. A los patrones se les prohíbe:
negarse a aceptar empleados por razones de edad o sexo; exigir a sus
trabajadores que compren artículos del consumo en lugares determinados; exigir
o admitir dinero de los empleados como gratificación por ser' aceptados en el
trabajo; obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato, o
intervenir en el régimen interno del sindicato.
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Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. Sus principales derechos son el salario y la estabilidad en él; empleo. Los trabajadores están obligados a: cumplir con las normas laborales que les sean aplicables; respetar i las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes; desempeñar su servicio bajo la dirección y subordinación del patrón; ejecutar el trabajo con calidad en la forma, tiempo y lugar convenidos; avisar de sus faltas al trabajo; conservar en buen estado los instrumentos que les hayan dado para el desarrollo de su trabajo; prestar auxilios en cualquier momento que se requieran; avisar al patrón de enfermedades contagiosas que padezcan; guardar información relevante de la empresa. Asimismo, se les prohíbe: realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad, de terceras personas o del lugar en donde se labora; faltara! empleo sin causa justificada o sin permiso del patrón; suspender labores sin autorización del patrón; hacer colectas en el lugar del trabajo; utilizar los instrumentos dados por el patrón con fines distintos a los que están destinados; hacer alguna propaganda en la empresa en horas laborales.
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Suspensión, rescisión y terminación de la relación
laboral. La suspensión es la interrupción temporal de los derechos y deberes
emanados de la relación de trabajo, es decir, el trabajador no presta sus
servicios y el patrón no está obligado a pagar el salario. La rescisión es la
disolución voluntaria de la relación individual de j trabajo por cualesquiera
de las partes, por causa justificada y sin responsabilidad. Entre las causas de
rescisión están: por cese cuando el trabajador termina por decisión personal la
relación de trabajo en cualquier momento con o sin causa justificada, y por
despido (sin responsabilidad para el patrón), cuando por parte del trabajador
existan engaño, falta de honradez, actos violentos, revelación de información
de la empresa, más de tres faltas i en un mes sin causa justificada,
desobediencia, presencia en el trabajo en estado de embriaguez, etcétera.
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Relaciones colectivas de trabajo
Sindicatos: El Artículo 354 de la Ley Federal del Trabajo indica
que la Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones,
entendiéndose coalición como el acuerdo temporal de un grupo para defender sus
intereses en común. El Artículo 356 señala también que un sindicato es la
asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Por su parte, el Artículo 360 manifiesta que tos sindicatos
de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los
formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
II. De empresa, los
formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.III. Industriales, los
formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
misma rama industrial.
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I. Nacionales de
industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o
varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades
Federativas; y
II. De oficios varios,
los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
podrán constituirse cuando, en el municipio de que se trate, el número de
trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Mientras que el Artículo 361 indica que los
sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por
patrones de una o varias ramas de actividades.
II. Nacionales, los
formados por patrones de una o varias ramas
de actividades de distintas Entidades Federativas.
Los sindicatos se deberán registrar ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal,
y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. Este
registro podrá cancelarse únicamente en caso de disolución o por dejar de tener
los requisitos legales. La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca
de la cancelación de su registro.
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Según el Artículo 377, son obligaciones de los
sindicatos: Proporcionar los
informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran
exclusivamente a su actuación como sindicatos.
II. Comunicar a la
autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los
cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por
duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
III. Informar a la misma
autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Mientras que el Artículo 378 indica estas
prohibiciones a los sindicatos:
I. Intervenir en asuntos
religiosos.
II. Ejercer la profesión
de comerciantes con ánimo de lucro.
En el Artículo 379 se señala que los sindicatos se disolverán
por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y por
transcurrir el término fijado en los estatutos
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Contrato colectivo de trabajo
El Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo señala
que un contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Algunas normas importantes que rigen el contrato
colectivo son:
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse
por escrito, bajo pena de nulidad.
Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a
cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal
o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación
y Arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de
presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una
fecha distinta. (Artículo 390)
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Según el Artículo 391 el contrato colectivo contendrá:I. Los nombres y domicilios de los contratantes;.II. Las empresas y establecimientos que abarque.III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.IV. Las jornadas de trabajo.V. Los días de descanso y vacaciones.VI. El monto de los salarios;VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprendaVIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley.X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
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Cabe señalar que el contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado u obra determinada será revisable (total o parcialmente); la solicitud de dicha revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes del 1. Vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años. 2. Transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor 3. Transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.Sin contraponerse a lo anterior, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.El contrato colectivo de trabajo termina:(Art. 401)I. Por mutuo consentimiento.II. Por terminación de la obra.III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
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Contrato-ley
Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos
de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado
obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio
nacional. (Artículo 404)
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Huelga
La huelga es definida en el Artículo 440 como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una I coalición de trabajadores. Los trabajadores recurren a esta medida de presión para que su patrón cumpla con lo convenido o prometido.La huelga debe tener como objetivos: (Artículo 450)Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capitalObtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigenciaObtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.Exigir la revisión de lúa salarios contractuales.
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Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.Exigir la revisión de lúa salarios contractuales.Es importante señalar que para
suspender los trabajos se requiere que la huelga tenga por objeto alguno o
algunos de los puntos señalados en el artículo 450, y que la suspensión se
realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.Entre los pasos más importantes del
procedimiento de huelga se encuentran:a) Presentar el pliego
petitorio b) Emplazar a huelgac) Audiencias de
conciliación d) Audiencia de leye) Resolución
Con base en los objetivos, en
el principio de la mayoría (cuando la mayor parte de los trabajadores está de
acuerdo en irse a huelga), y en el procedimiento para su realización, la huelga
puede ser declarada inexistente o ilícita Inexistente. Se declara
72 horas después de que estalló la huelga cuando no se cumplen los requisitos
de objetivos, principio de mayoría o el procedimiento. Ilícita.
Los trabajadores recurren a actos violentos o ilícitos contra el patrón, sus
dependientes o sobre las instalaciones.
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La huelga puede terminar en los siguientes casos, según el Artículo 469:1. Por acuerdo mutuo entre trabajadores huelguistas y patrones. 2. Si el patrón se allana a las peticiones del escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. 3. Por veredicto arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes. 4. Por decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
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Funciones de las autoridades del trabajo
Autoridades
laborales
En la Ley Federal del Trabajo se encuentran
contenidas las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas
laborales, con lo cual se garantiza el cumplimiento y, en su caso, la
imposición de sanciones por su omisión. De conformidad con lo que establece el
Artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, se conoce corral autoridades laborales
las siguientes:
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es
regulada de acuerdo con sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de
que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales. Entre sus
funciones se encuentran regular las relaciones laborales de empresas públicas y
privadas; revisar los contratos; llevar registro, junto con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, del número
de trabajadores de una empresa, su maquinaria, las prestaciones para sus
trabajadores, etcétera, para un mejor control y vigilancia de los impuestos,
las condiciones de trabajo y su cumplimiento.
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Servicio Nacional de
Empleo, Capacitación y Adiestramiento
Es una unidad administrativa que depende de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De conformidad con su reglamento
interior, sus funciones se equiparan a lo que en un tiempo se llamó bolsa de
trabajo; sus servicios son gratuitos y
tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como llevar el registro
de las constancias de labores.
Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Esta dependencia deduce los impuestos de trabajadores
y patrones, es decir, de las empresas, participa en conflictos que se deriven
de la participación de utilidades en las empresas, ya que esta Secretaría es la
única que conoce los movimientos fiscales del patrón.
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Procuraduría de la
Defensa del Trabajo
Sus funciones y directrices están contempladas en
los Artículos del 530 hasta el 536 de la Ley Federal del Trabajo, ya que
establecen cómo se integra, así como los requisitos que deberá reunir la
persona física que se postule para procurador general.
Entre sus funciones más importantes se encuentran el
representar y asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral,
proponer soluciones armoniosas para solucionar sus conflictos (fase
conciliatoria) y levantar actas de los acuerdos para que quede constancia de su
actuación, está autorizada, a su vez, para imponer multas a los patrones que no
cumplan con la ley.
Inspección
del Trabajo
Los inspectores de trabajo son autoridades con
funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las
cuales destacan vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos
colectivos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y
registros, entre otras; esta autoridad deberá levantar un acta -con pleno valor
jurídico-, donde asiente las observaciones que considere pertinentes
relacionadas con su función.
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Comisión
Nacional de Salarios Mínimos
Se encuentra integrada en forma tripartita, esto
quiere decir que participan gobierno, patrones y trabajadores. La Comisión se
reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en esto señalará
el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un periodo
determinado. El Artículo 551 señala que la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una
Dirección Técnica. Su objetivo principal es fijar e incrementar los salarios
mínimos, tanto generales como profesionales, que regirán dentro de una zona
geográfica determinada, entendiendo desde ahora que será de manera anual.
Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas
Esta Comisión funciona en forma tripartita:
participan representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. El Artículo 123 Constitucional fracción IX
establece como un derecho de los trabajadores el poder participar en las
utilidades de las empresas; y en la Ley Federal del Trabajo en los Artículos
del 117 hasta el 131, se establecen las normas para que los patrones cumplan
con esa obligación de compartir sus ganancias con sus trabajadores.
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Juntas
Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje
Son las autoridades jurisdiccionales, es decir, que
aplican el Derecho, y se encargan de resolver directamente los conflictos que se
presenten entre el trabajador y el patrón, debido a la relación laboral entre
ambos. Normalmente se dividen en:
1. Juntas Especiales. Se
integran en forma tripartita por representantes del gobierno, del trabajador y
del patrón de acuerdo con la rama de la industria o actividad a que se refiera,
esto de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. Las Juntas funcionarán en pleno o en Juntas Especiales.
Generalmente, las Juntas se encargan de los juicios individuales de naturaleza
jurídica. Por su parte, las Juntas Especiales atienden los conflictos de
naturaleza económica que corresponden a juicios de carácter colectivo. El
objetivo de esta división es aligerar la carga de trabajo, de esta forma se
integran las Juntas Especiales al régimen jurídico de las Juntas Federales o
Locales de Conciliación y Arbitraje.2. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje tendrán su competencia en cada uno de los estados que integran la República Mexicana, y conocerán los asuntos laborales que no sean competencia de las Juntas Federales
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Se integran de la misma manera que las
Federales y será decisión del Gobernador del estado o del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, establecer el número de Juntas de Conciliación y Arbitraje que
considere pertinentes, fijando para ello el domicilio donde radicarán y su
competencia territorial.333. Juntas Federales y
Locales de Conciliación. Estas autoridades se encargan de resolver los
conflictos entre trabajadores y patrones si la cuantía del negocio es menor al
importe de tres meses de salario del trabajador. Estas Juntas se establecen en
lugares en donde no existan las Especiales Locales o Federales de acuerdo con
la ley orgánica aplicable.Por otro lado, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o Ley Burocrática, se encuentra otra autoridad laboral. Tribunal Federal de Conciliación y ArbitrajeEs un órgano de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales.El trabajador puede acudir a los demás organismos en caso de no ser resuelto su conflicto por medio del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Seguridad social, instituciones, régimen obligatorio
y voluntarioSeguridad social
La Declaración de los Derechos Sociales de 1917 dio
origen al Derecho del trabajo y el de seguridad social; ambos regulan la salud
y las prestaciones sociales de los trabajadores, de sus familias y de la
sociedad. El Artículo 123 Constitucional, en el Título Sexto Del Trabajo y de
la Previsión Social, señala que el Patrón o el Estado tienen la obligación de
inscribir a sus trabajadores a las instituciones de seguridad social que
determinan las leyes para los apartados "A" y "B". Cada
apartado cuenta con su propio instituto de seguridad social, los cuales están
regulados de acuerdo con sus propias leyes y reglamentos.
El gobierno lleva a cabo los objetivos de la
política social, satisfaciendo las demandas y aspiraciones de la población, a
través de la seguridad social. Ésta tiene como objetivo principal, según el
Artículo 123, la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Seguridad social
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La protección a la salud consiste en prestaciones
sociales como el servicio médico, las incapacidades, pensiones, jubilaciones.
En cada apartado ("A" y "B"), las prestaciones se aplican
de manera diferente, aunque con la misma finalidad de seguridad social.
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Seguros y prestaciones
Seguros y prestaciones
comprendidos en el régimen obligatorio del IMSS
Riesgos de trabajo.
Son los accidentes y enfermedades a los que están
expuestos los trabajadores al realizar su actividad laboral. El accidente puede
ser una lesión orgánica, alteración funcional o la muerte producidas en el
ejercicio o con motivo de la actividad laboral. Incluyen los incidentes
ocurridos al trabajador los acontecidos durante el traslado de su domicilio al
lugar donde labora y viceversa. Los riesgos de trabajo pueden causar incapacidad
temporal, permanente parcial, permanente total, o muerte.
Seguro de enfermedad y maternidad.
Este derecho ampara al asegurado, su esposa o
esposo; al pensionado, su esposa o concubina; los hijos menores de 16 años del
asegurado y pensionado; los hijos del asegurado que no puedan mantenerse por su
cuenta; los padres del asegurado que habiten con él, y los padres del pensionado.
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Seguro de invalidez.
El asegurado tiene este derecho cuando se encuentra
imposibilitado, debido a un accidente o enfermedad no profesionales, para
obtener, de un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual
percibida durante el último año laboral. El estado de invalidez le permite al
asegurado recibir una pensión temporal o definitiva, una vez que tenga
acreditado el pago de 250 semanas de cotización. El derecho a la pensión inicia
desde el día del siniestro.
El concepto de vida es cuando ocurre la muerte del
asegurado o del pensionado por invalidez, por lo que el IMSS proporciona a sus
beneficiarios una pensión y asistencia médica; para ello, el asegurado aRetiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
La cesantía en edad avanzada existe cuando el
asegurado queda privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad.
Para obtener el derecho al goce del seguro de vejez, es indispensable que el
asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga cubiertas 1 250 cotizaciones
semanales. Por otro lado, en la determinación de la cuantía de la pensión de
vejez o de cesantía de edad avanzada, se requiere la actividad de las
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
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Prestaciones económicas.
Se aplican en caso de incapacidad temporal del
trabajador, permanente total o permanente parcial por enfermedad no
profesional, o en caso de muerte. El asegurado tiene derecho a un subsidio
cuando esta enfermedad lo incapacite para trabajar, el cual equivale a 60% del
último salario diario de cotización y se paga a partir del cuarto día de inicio
de la incapacidad, hasta el término máximo de 52 semanas de duración. Después
de este periodo, la incapacidad puede tener prórroga de hasta 26 semanas más.
Para que el asegurado tenga derecho a este subsidio,
debe tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales. En caso de
muerte del asegurado, existen pensiones y prestaciones a la viuda/o,
concubina/o del asegurado, a los huérfanos o los ascendientes que dependen del
trabajador fallecido.
Las prestaciones en especie son la asistencia
médica, quirúrgica y farmacéutica; el servicio de hospitalización; los aparatos
de prótesis y ortopedia, y la rehabilitación. Otra prestación es el seguro de
guarderías.
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El
retiro o jubilación, en el caso del ISSSTE, es el nombre que recibe el acto
administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o
ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar
una determinada edad máxima legal para trabajar. Por ejemplo, un trabajador público
se jubila o se retira cuando ha cumplido 30 años o más de servicio y durante
ese tiempo aportó cuotas al ISSSTE, por lo que tiene derecho al pago del 100%
de esa cantidad aportada.