De los Derechos, Obligaciones y SancionesDerechos:I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;II.Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores,
III.Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;V. Acceso a los programas de capacitación y formación continua V.Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua,VI.Que sea considerado el contexto regional y sociocultural;VII.Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;VIII.Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley IX.Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
TÍTULO QUINTO
obligaciones:I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción,IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.