Ley General del Servicio Profesional Docente

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Trabajo para el curso "La Planeación Didáctica en la Evaluación Docente
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    Título primero: Disposiciones generales
    Capítulo 1: Objeto, definiciones y principiosEstablece la regulación de l Servicio Profesional Docente, da la terminología utilizada en el documento  y nos habla de los actores que están sujetos a dicha ley. Capítulo 2: De la distribución de competencias Define los procesos y lineamientos de evaluación  y las atribuciones de las autoridades educativas y la Secretaría de Educación.

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    Título Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capítulo 1: De los propósitos del Servicio Enlista los propósitos del Servicio Profesional Docente  y reconoce que para el logro de los mismos deben definirse  perfiles, parámetros e indicadores de referencia.Capítulo 2: De la mejora de la práctica profesional Estipula que la evaluación será permanente y de carácter formativo así como las lineas de acción que deberán ser organizadas por las autoridades educativas para el impulso de la evaluación. Los resultados de la evaluación deberán  dar lugar a compromisos verificables.

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    Capítulo 3: Del ingreso al ServicioSe establecen los lineamientos para los exámenes de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente  asi como los parámetros para la asignación de plazas y requisitos para  los nombramientos definitivos base. Capítulo 4: De la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión Se establecen las bases para los exámenes de oposición para cargos de dirección y supervisión así como los mecanismos de evaluación y permanencia en el cargo.

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    Capítulo 5: De la promoción de la función En este capítulo se habla sobre los lineamientos que regirán los incentivos o promociones que establece el Servicio Profesional Docente para aquellas personas que tengan resultados destacados. Capítulo 6: De otras promociones en el servicio. Se habla acerca de la promoción para el cargo de Asesor Técnico Pedagógico, incentivos y otorgamiento de horas adicionales.

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    Capítulo 7: Del Reconocimiento del Servicio El tópico principal es sobre el reconocimiento del personal con funciones de dirección y de supervisión que destaquen en su desempeño. Este reconocimiento se puede realizar de manera individual, en equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto. Establece también los tipos de incentivos, generalmente temporales y los responsables de aplicarlos tanto en Educación Básica como en Educación Media Superior.
    Capítulo 8: De la Permanencia en el ServicioEstablece la obligatoriedad de la evaluación del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de supervisión en Educación Básica o Media Superior. Establece la frecuencia de la evaluación en cuando menos 1 evaluación cada cuatro años y que los evaluadores que intervengan deberán estar completamente certificados. Se establecen acciones que se llevaran a cabo con el personal que no llegue al nivel de suficiencia, como la incorporación a programas de regularización y volver a presentar en un lapso no mayor a 12 meses. También se establece que si en la tercera evaluación resultara insuficiente sera dado de baja el nombramiento.

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    Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    Capítulo 1: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Se establece que la Secretaría deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento a partir de los perfiles, las etapas y métodos de la evaluación, los niveles de desempeño, procesos e instrumentos de evaluación así como los criterios de selección. Capítulo 2: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior La diferencia es que las autoridades educativas y los organismos deben proponer los parámetros, e indicadores a partir de los perfiles aprobados por las autoridades educativas. Las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación, los niveles de desempeño, los procesos e instrumentos para los iidóneos.

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    Capítulo 3: Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e indicadores.Habla sobre el procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. En el caso de la Educación Básica, la Secretaría propone a solicitud del instituto. El instituto realiza pruebas de validación para validar los parámetros e indicadores propuestos, de no haber problema se autoriza pero si el instituto  hace observaciones,  la Secretaría atenderá las observaciones o expresará las justificaciones. En Educación Media Superior se repite el proceso solo que las  autoridades educativas y los organismos descentralizados son los involucrados. Las autoridades educativas son las encargadas de la difusión y de generar certeza y confianza en el uso de los perfiles y parámetros autorizados por la Ley de profesionalización docente.

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    Título Cuarto: De las Condiciones Institucionales
    Capítulo 1: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional En este capítulo se especifica que el Estado es el proveedor de los programas de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Esta oferta debe ser gratutita, debe favorecer el mejoramiento de la calidad educativa, atender a los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas.El personal elegirá los programas o cursos en que desee participar. Capítulo 2: Otras condiciones Se establecen procedimientos para la autorización de  cualquier cambio de escuela, para el otorgamiento de licencias, para que los docentes cubran el perfil de los puestos a ser cubiertos. También menciona que la estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela debe estar continuamente.

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    Título Quinto: De los derechos, obligaciones y sanciones
    Establece los derechos y obligaciones del personal docente, también se establecen las sanciones y los procedimientos para llevar estas a cabo. Transitorios Se establecen las fechas de entrada en vigor de la ley derogándose las leyes que se apangan a este decreto. También se establece en el  artículo noveno las sanciones a quienes se nieguen a participar en los procesos de evaluación.
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