Procedimiento Ordinario

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Ronaykel Alegullar CI:27.210.848 Derecho Procesal Penal SAIA B
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         UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y PENALES ESCUELA DE DERECHO   AUTOR: RONAYKEL ALEGULLAR. CI: 27.210.848 ASIGNATURA DERECHO PROCESAL PENAL PROFESOR:  ELEANA SANTANDER SAIA C BARQUISIMETO, 2020
    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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    EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
    El enjuiciamiento de las conductas consideradas como constitutivas de delito puede desarrollarse en diferentes tipos de procedimiento en función del carácter esencial de la pena establecida para el delito susceptible de enjuiciamiento. Así, el procedimiento ordinario se consagra en los Libros II y III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 259 y 749, respectivamente. El procedimiento ordinario es aquel destinado a enjuiciar delitos castigados con una pena privativa de libertad superior a 9 años, y se configura como el procedimiento “tipo” con una aplicación muy restringida, no sólo por ser el previsto para los delitos caracterizados por su especial gravedad, sino porque sólo se podrá incoar un procedimiento ordinario ante los órganos colegiados, nunca ante los Juzgados de lo Penal o Centrales de lo Penal. El seguimiento de este procedimiento puede acordarse directamente por el juez instructor ante la gravedad del hecho o como consecuencia de los resultados de las diligencias previas efectuadas con anterioridad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal divide el procedimiento ordinario fundamentalmente en dos períodos: el sumario y el plenario, aunque doctrinalmente, se ha denominado otro período intermedio o de transición.

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    PERÍODO SUMARIAL e INTERMEDIO
    Periodo Sumarial : Las actividades que se desarrollan en este período tienen como objeto averiguar los hechos constitutivos y la identificación del presunto autor de los mismos con el fin de preparar el juicio oral. El período sumarial se abre mediante auto dictado por el juez de instrucción al llegar la noticia criminis. Esta resolución se denomina  de apertura o incoación del sumario y está condicionada a la comprobación de la veracidad del hecho denunciado, o a la admisión de la querella por el juez. Una vez dictada se pondrá en conocimiento del Fiscal de la Audiencia y de su presidente formándose el sumario bajo la inspección del Fiscal.
    Periodo Intermedio : También llamado de transición del sumario al juicio oral, comienza con la llegada de los autos al Tribunal una vez determinado concluso el sumario por el instructor. Este período comprende las actuaciones dirigidas a confirmar o revocar el auto de conclusión y la apertura del juicio oral o sobreseimiento de la causa. Recibidas las actuaciones se pasarán al Magistrado Ponente, y transcurrido el tiempo para el emplazamiento se trasladarán también al Fiscal, a las demás partes acusadoras y a la defensa del procesado. Las partes manifestarán su acuerdo con el auto de terminación del sumario, en cuyo caso  manifestarán  lo que estimen sobre la apertura del juicio oral o el sebreseimiento de la causa, o si entienden que han de practicarse otras diligencias.

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    PERÍODO PLENARIO O JUICIO ORAL
    El período plenario o juicio oral comienza con el auto confirmatorio del sumario. Este acto comprende el acto de la vista pública y la actividad probatoria del mismo siendo el órgano conocedor el competente para enjuiciar los hechos. Una vez abierto el acto oral se preparan los escritos de calificación provisional en los que las partes califican los hechos y las posibles responsabilidades. Después de presentados los escritos por las partes, el secretario dictará diligencia declarando realizada la calificación y le pasará la causa al ponente para el examen de las pruebas propuestas. Devueltas éstas por el ponente, el tribunal dictará auto admitiendo las que estimen pertinentes y rechazando las demás. Contra la resolución estimatoria no se concede recurso alguno, sin embargo contra la resolución denegatoria cabe recurso de súplica con la posibilidad de protesta en caso de ser desestimado aquél.

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    El ejercicio del ius puniendi por el Estado, con carácter general, no se puede ejercitar en ausencia del imputado-acusado. En el proceso penal, a diferencia del proceso civil, la presencia del imputado-acusado es para el Estado y para el órgano jurisdiccional correspondiente un deber ineludible así como para el imputado un derecho al que no puede renunciar. El imputado no está obligado a declarar, tal y como consagra el artículo 24.2 de la Constitución, pero sí está obligado a comparecer ante el llamamiento judicial. Además la orden judicial de comparecencia puede convertirse en una orden de detención ante la incomparecencia no injustificada. El efecto de la incomparecencia del imputado así como del no conocimiento de su paradero es la declaración de rebeldía, que tendrá diferentes consecuencias según la fase en que se encuentre el proceso.
    AUSENCIA DEL IMPUTADO

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    FASES DE INVESTIGACION
    Los procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria constarán en lo posible en acta. Por supuesto, el acta deberá resumir el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación. Cono toda acta levantada a efecto de dejar constancia de las circunstancias de los actos realizados, deberá ser suscrita por todos los que hayan intervenido y muy especialmente por el funcionario del Ministerio Público a cargo de la investigación.

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    INICIO DEL PROCESO
    Se da por: Denuncia De Oficio Por Querella Flagrancia Procedimiento de Partes En el caso específico de la Denuncia esta, la hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por escrito o de manera verbal. La Querella es una forma de inicio en el Proceso Penal se intenta por escrito por ante el tribunal de control, esta califica delitos, el querellante debe identificar y tiene que decir si tiene o no vinculo con el querellante. La Investigación de Oficio se encuentra esjudem en el artículo 283 de lo que se puede señalar el papel del Ministerio Publico.  
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