CRONTRATO DE TRABAJO Y SUSPENCION DE LA RELACION LABORAL

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TRABAJO DE CRONTRATO DE TRABAJO Y SUSPENCION DE LA RELACION LABORAL
Nakori Campos
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               República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación            Universidad Bicentenario de Aragua           Núcleo – Apure CRONTRATO DE TRABAJO Y SUSPENCION DE LA RELACION LABORAL   Facilitador                                                                                            Dr. Luis Martínez                                                                           Participante:              Albernacori Campo CI.29.934.036 Biruaca , Abril 2020   

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    Caption: : Se define o se llama contrato de trabajo a un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono y un trabajador, donde se deberá detallar términos en que se dará la relación de trabajo entre ambos. Dentro de estos términos, el trabajador prestará sus servicios al patrono, bajo su dirección, y recibirá a cambio un salario o retribución monetaria. Dichos términos deberán darse siempre dentro de lo establecido por las leyes laborales del país o el territorio en donde el contrato de trabajo se firme. También podemos decir que el Contrato de Trabajo no es más que un acuerdo de voluntades por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. El trabajador a prestar sus servicios bajo dependencia o subordinación del patrono y este deberá pagar por estos servicios, una remuneración determinada. Todos sabemos que al celebrar un contrato de trabajo contempla una serie de derechos y obligaciones que garantiza el bienestar y protección para ambas partes. El contrato de trabajo debe cumplir con tres elementos fundamentales para que pueda ser considerando como válido y legal.
    ¿Qué es un contrato de trabajo?
    Consentimiento: se basa en el acuerdo voluntario por las dos partes que intervienen en contrato. Objeto: se basa en la prestación de los servicios que el trabajador debe realizar para la empresa, a cambio de una remuneración. Causa: es la justificación del contrato de trabajo realizado. Se entiendo como el motivo por el que se realiza esa relación laboral  Tipos de contrato de trabajo Los contratos de trabajo, en principio, pueden ser de dos tipos: Individuales. Aquellos que atañen a una sola persona, quien se compromete a prestar un trabajo individual subordinado, a cambio del pago de un salario pre convenido. Colectivos. También llamados Contratos Colectivos de Trabajo, se celebran entre un sindicato de trabajadores o un gremio profesional, y uno o varios patrones. Al abarcar a un conjunto más o menos amplio de trabajadores, estos contratos suelen contar con mayor laxitud de parte de los patronos, ya que se benefician de la contratación masiva

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    ¿Qué es la suspensión laboral?
                            Podemos decir que la suspensión de la relación de trabajo, se produce cuando ciertos acontecimientos establecidos previamente por la ley, de una manera temporal e independiente de la voluntad de las partes, interrumpe los efectos que derivan de esa relación, como la prestación del servicio y la remuneración correspondiente, sin que ello implique la ruptura del vínculo contractual que une tanto al patrono como al trabajador. La suspensión de la relación siempre es temporal La ley  nos indica que durante la suspensión de la relación de trabajo entre el patrono y el trabajador(a), no estás obligado  a prestarle el servicio al patrono, pero el patrono no está obligado a pagar el salario al trabajador. Este tipificado en las leyes u ordenanzas de la República Bolivariana de Venezuela. Visto de esta manera, la suspensión del contrato individual de trabajo, debe referirse a ambos efectos, es decir, a la prestación del servicio y del pago de la remuneración. Esta suspensión no da origen a la terminación del Contrato o Relación de Trabajo, lo que ocurre es, que el tiempo de servicio comprende, tanto el tiempo servido antes de la suspensión, como el tiempo posterior a ella. Por lo tanto, para los efectos legales, el tiempo de servicio de un trabajador es igual al resultante de restar de la fecha de retiro, la fecha de ingreso y a su vez, a la diferencia, restarle el período de suspensión del contrato. Quedando a salvo las dos excepciones  sobre los períodos pre y post natal, como a la huelga declarada legal de acuerdo a la Ley; en estos casos el trabajador no recibirá el salario que le corresponde, pero mantiene su antigüedad en su empleo

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     Esta figura estaba prevista en la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la mencionada ley establecía los supuestos en los que operaba esta suspensión.  El artículo 71 de la nueva LOTTT amplía los supuestos de suspensión, agregando: “suspensión de la relación de trabajo” es introducida en Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), ya que la antigua Ley no establecía absolutamente nada al respecto; es en el reglamento de esa ley donde se hace referencia a dicho suspensión, señalando de una manera específica, las causas que puedan dar origen a ella. Dentro de las Causas de la suspensión de la relación de trabajo tenemos en este aspecto la LOTTT (2012) establece una nueva causa  como es: El permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Establece  que el tiempo de permiso debe ser consensual entre el patrono y el trabajador, no establece que acción se debe seguir si la naturaleza de la labor del trabajador no permite ese permiso o si las partes no pueden acordar un tiempo de permiso. También incluye el permiso por paternidad que si bien no está en la LOT ya lo establecía la Ley Para Protección De Las Familias La Maternidad y la Paternidad por lo que no lo consideramos una novedad. Causas en que el patrono está obligado a pagar el salario o parte de él.
    En la LOT (1997) en ningún caso de suspensión el patrono estaba obligado a pagar el salario, el tiempo no contaba cómo tiempo trabajado y no generaba pago por antigüedad, el tiempo no se consideraba para ganar el derecho a vacación y utilidades.                 Hablar de esta cesación de la relación de trabajo, que la nueva Ley Orgánica del Trabajo consagra como institución a la luz de la nueva constitución, nos referimos a la suspensión del "contrato individual de trabajo". La relación del trabajo o el contrato de trabajo puede, durante su vigencia, sufrir una interrupción parcial, sin que ella ocasione la terminación de esa relación. Dicha suspensión trae como consecuencia la no obligación por parte del patrono, de pagar la remuneración que debe al trabajador por su jornada de trabajo y por parte de éste trabajador de la prestación de servicio. Esta figura jurídica-laboral, debe presentarse en razón de ciertas circunstancias independientes de la voluntad de las partes y de una manera temporal, que al cesar los motivos que dieron origen a ella, vuelve a tener plena eficacia el contrato o relación de trabajo. Durante el tiempo que dure esta suspensión, puede ocurrir, que el trabajador incurra en faltas graves que ameriten la aplicación del Art. 79 de la Ley. En este caso el patrono no podrá despedirlo, si no media una calificación de despido, interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo, de la jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en la sección novena del Capítulo I del Título VII de la Ley, la cual se refiere al fuero sindical, ya que durante esta suspensión, los trabajadores gozarán de este privilegio y aplicando el procedimiento que prevé el Art. 418, el cual establece:  ARTICULO 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

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    Causas de suspensión:
    El Art. 72 de la Ley Orgánica establece Serán causas de suspensión. -La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce  meses. - La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses. -  Licencia o permiso por maternidad o paternidad. -  El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. -  El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. -  La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. - El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
    La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. -  Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.   Con la entrada en vigencia de dicho texto legal, se  insertan varios supuestos que anteriormente no estaban contemplados, Características de suspensión  La suspensión de la relación de trabajo tiene que surgir de la ley, de la existencia de una norma.  Es transitoria, pues debe suspender los efectos de la relación de trabajo por un tiempo prudencial ya que de no ser así, sería la terminación de la relación de trabajo.  La suspensión debe ser ajena a la voluntad de las partes, es decir, la imposibilidad tanto del patrono como del trabajador, de cumplir durante un período determinado sus obligaciones en la relación de trabajo que los une. Cuando los motivos que dieron motivo a ello cesen; el trabajador, tendrá el derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella.

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    Referencias
    Código civil venezolano legis 2006 colección códigos básicos.    Enciclopedia virtual kipedidia.com   Apoyolaboral.over-blog.com › article-suspensión-de-la-relación-de-trabajo...  Ley de Amnistía Enero 2019.venezuela abogluismarcano.wordpress.com › suspensión-relación-laboral. abogluismarcano.wordpress.com › suspensión-relación-laboral leyes.tuabogado.com  › Título II: De la Relación de Trabajo    Fuente: https://concepto.de/contrato-de-trabajo/#ixzz6ILFbx5CsElContrato de Trabajo
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