El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.
Busca ampliar la cobertura para proteger de los riesgos de vejez, invalidez y muerte a la población que no se encuentra amparada por el Sistema.Busca ampliar la cobertura para proteger de los riesgos de vejez, invalidez y muerte a la población que no se encuentra amparada por el Sistema.
HISTORIA:
Los primeros indicios de un Sistema Pensional en Colombia los encontramos en los Montepíos que eran organizaciones de Protección Social para los Militares,sus viudas y sus huérfanos que tuvieron origen en España y fueron implantados en los países Iberoamericanos.
Con el nacimiento de la República surgen las primeras pensiones no solo para los próceres de la independencia por ejemplo (Simón Bolívar) sino para todos los que dieron su vida por esta causa. Con posterioridad a 1830, se otorgaron pensiones a los militares.
HISTORIA:
Posteriormente se otorgaron pensiones a los maestros públicos y privados y a los magistrados de altas cortes. A comienzos del siglo XX, (i) se consolida lo que hoy se conoce como Pensión de Gracia para los maestros y (ii) se le asigna a los empleadores la responsabilidad por los accidentes laborales de sus empleados.
En 1912 nace la primera caja de previsión para los empleados de correos y telégrafos - CAPRECOM (hoy en liquidación). En los años 20 se crea lo que hoy se conoce como Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Durante todo este periodo se crean las bases del Sistema Pensional Colombiano.
Caption: : ESCUDO- CAJA DE RETIRO D E LAS FUERZAS MILITARES
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Desarrollo y Crisis del Sistema Pensional Colombiano 1928 – 1993:
La ley 6° en 1945 crea la Caja Nacional de previsión Social - CAJANAL teniendo como afiliados forzosos a los empleados públicos del orden nacional. Esta ley dio la posibilidad de que algunas entidades públicas del orden nacional o territorial pudieran tener su propia caja de previsión. Además la misma ley previó la creación de lo que posteriormente se conoció como el Instituto Colombiano de Seguros Sociales - ICSS.
Caption: : Caja Nacional de previsión Social - CAJANAL
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En enero de 1967 nació en el ICSS, para algunos municipios del país respecto de los cuales se hizo el primer llamamiento a inscripción, con el fin de cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
En 1977, se reestructura el ICSS cambiando su nombre a ISS. Durante este periodo, aproximadamente en 10 años, nacieron cajas públicas del orden nacional como: FONPRECON (para los congresistas y los empleados del congreso); CORPORANONIMAS (para los empleados de las superintendencias de industria y comercio, valores y sociedades);CAPRESUB (para los funcionarios de la superintendencia bancaria) y FONPRENOR (para los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las notarías).
Algunas universidades públicas del orden nacional y territorial crean su propia caja de previsión y en algunos casos su propio régimen pensional.
Además varias empresas oficiales o públicas asumieron el tema pensional por voluntad propia o convención laboral como por ejemplo ferrocarriles nacionales, el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) y el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT).
Gran parte de los municipios y departamentos crearon no solo su propia caja de previsión sino que en muchos casos modificaron los parámetros generales del Sistema Pensional.
Ley 100 del 23 de diciembre de 1993:
Esta ley creó dos regímenes excluyentes y competitivos entre sí: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMD) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Vigente a partir del 1° abril de 1994, para los servidores públicos del orden nacional y los particulares y para los servidores públicos de los entes territoriales, salvo que el Gobernador o el Alcalde establecieran una fecha diferente, hasta el 30 de junio del 1995.
Ley 797 de 2003:
• Aumentó la edad de pensión a partir del año 2014 , respetando el régimen de transición, quedando de 62 años para los hombres y de 57 años para las mujeres.
• Eleva periódicamente el número de semanas mínimas para obtener pensión, a partir del año 2015 en 50 semanas respecto de las 1000 primeras contempladas y partir del año 2006 hasta el 2015, de 25 en 25 semanas, hasta llegar a 1300 semanas cotizadas.
• Aumenta a 25 salarios mínimos el salario máximo de cotización.
• Modifica las reglas para el traslado entre los dos regímenes: El periodo mínimo de permanencia en cualquier régimen pensional es de 5 años y estableció la imposibilidad de trasladarse de régimen cuando a La persona le falten menos de 10 años para obtener la pensión de vejez.
• Le dio facultades al gobierno nacional para modificar los regímenes exceptuados del Magisterio y de Ecopetrol.
Acto Legislativo 01 de 2005:
• Se elevó a rango constitucional la estabilidad financiera del sistema pensional.
• A partir de 31 de julio de 2010, pierden vigencia los regímenes pensionales incluidos en convenciones laborales o pactos colectivos.
• Se elimina la mesada 14 con algunas excepciones para su reconocimiento.
• Fijó como fecha de finalización de la transición el 31 de julio de 2010, con excepción de las personas que estando en transición tenían 750 semanas cotizadas a 25 de julio del año 2005, para quienes la transición se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014.
REGIMENES PENSIONALES :
Régimen de Prima Media
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales
Caption: : COMPOSICIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
¿Quiénes son afiliados OBLIGATORIOS al Sistema General de Pensiones?
§ Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
§ Todos los servidores públicos. § Los contratistas que presten directamente servicios al Estado o a las empresas del sector privado, bajo la modalidad de prestación de servicios o cualquier otra que se adopte.
§ Los trabajadores independientes.
§ Las personas que se benefician de los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional.
§ Los servidores públicos que ingresaron a Ecopetrol desde el 29 de enero de 2003.
¿Quiénes son afiliados VOLUNTARIOS al Sistema General de Pensiones?
§ Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley.
§ Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
PORCENTAJE DE COTIZACIÓN: El porcentaje del aportes a pensión es del 16%, distribuido, así:
Cuando existe una relación laboral:
El empleador paga el 75% y el trabajador el 25% .
Los contratistas e independientes asumen el 100% del aporte.
Si el afiliado cuenta con ingresos iguales o superiores a 4 SMLMV, aportaran un 1% adicionales, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 SMLMV, tienen un aporte adicional , con destino a la Cuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
PRESTACIONES ECONÓMICAS RPM :
Pensión de vejez
Pensión de Invalidez por Riesgo Común
Pensión de Sobrevivientes
Pensiones especiales: Pensión especial de vejez por alto riesgo, Pensión especial de vejez por invalidez y Pensión por hijo en situación de discapacidad.
Prestaciones adicionales: Auxilio funerario Y Mesada adicional de diciembre.
Pensión de vejez: Este es el reconocimiento más común y se adquiere cuando se cumplen las siguientes condiciones: Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre Y 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.
Ingreso base de liquidación(IBL): Se calcula con e promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión y el de toda la vida laboral; pero se aplicara el que mas beneficie al ciudadano .
Monto mensual de la pensión de vejez: El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del IBL, así:
* Si el afiliado cotizó 1300 semanas = 65% del IBL .
* Si el afiliado cotizó más de 1300 semanas, por cada 50 semanas adicionales = El porcentaje de la pensión incrementa 1.5% del IBL.
El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del IBL Y la mesada pensional inferior al SMMLV ó superior a 25 SMLMV
Pensión de Invalidez por Riesgo Común: Podrán solicitar esta prestación las personas que según dictamen de perdida de capacidad laboral han perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en razón a una enfermedad o patología de carácter no profesional, que no haya sido provocada intencionalmente.
Adicionalmente deben tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.
Excepciones:
*Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
*Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
¿Quién califica el estado de Invalidez?
*La primera calificación: La hará COLPENSIONES, las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS. Estas podrán determinar el porcentaje de perdiad de capacidad laboral , grado de invalidez y origen de la misma.
*En caso de no estar de acuerdo con la Calificación, que en principio se realizó, debe manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes ante la misma entidad que lo calificó.
Dicha entidad remitirá el expediente a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional, dentro de los 5 días siguientes para que la resuelva.
*Si persiste la inconformidad, el interesado, deberá presentar recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de 5 días.
*El interesado si no está de acuerdo con la calificación puede acudir a las acciones judiciales correspondientes.
Monto de la pensión de invalidez: Dependerá del % de disminución de la capacidad laboral, así:
Igual o mayor al 50% y menor al 66%:
* La mesada pensional equivaldrá al 45% del IBL , por las primeras 500 semanas.
* Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales.
Igual o superior al 66%:
*El monto de la pensión será equivalente al 54% del IBL por las primeras 800 semanas.
*Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el IBL se incrementará en un 2% por cada 50 adicionales.
En ningún caso puede ser superior al 75% del IBL.
Indemnización invalidez : El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnización vejez: El derecho a este tipo de indemnización se les otorga a los afiliados que aun cuando han obtenido la edad para optar por la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando,
Pensión de Sobrevivientes y sustitución Pensional : Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado, en razón a la muerte de éste. En el caso de muerte de un afiliado, se requiere que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: Todos los que demuestre cualquiera de los siguientes Parentescos y cumplan los requisitos definidos por la ley :
*Conyuge o compañero permanente
*Hijos menores
*Hijos estudiantes 18 - 25 años
*Hijos inválido
*Padres
*Hermanos inválidos
*hijo de crianza
Monto de la pensión de sobrevivientes:
*Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.
El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
Indemnización de sobrevivientes: En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, su monto se calcula con el promedio semanal del valor cotizado.
Pensiones especiales:
Pensión especial de vejez por alto riesgo: Para acceder a esta pensión especial se requiere tener 55 años de edad y 1300 semanas de cotización, de las cuales no menos de 700 semanas, se deben haber sufragado con la tasa especial de cotización de 10 puntos adicionales a cargo del empleador por desempeñar actividades de alto riesgo .
Adicionalmente, la edad se disminuirá en un año por cada sesenta semanas de cotización especial, hasta los 50 años de edad.
Son actividades de alto riesgo las consagradas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Caption: : Decreto 2090 de 2003
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Pensión especial de vejez por invalidez: Podrán acceder a la pensión de vejez las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más (Demostrable mediante dictamen de perdida de capacidad laboral), que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas.
Pensión por hijo en situación de discapacidad: Es un beneficio pensional que suprime el requisito de la edad a la madre o el padre de un hijo que padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que cuente con al menos 1300 semanas de cotización. El beneficio se pierde si el padre o madre se reincorpora a la fuerza laboral.
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Pensión Familiar: es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento conjunto de los requisitos establecidos para adquirir la pensión de vejez. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar de forma individual los siguientes requisitos para optar por este reconocimiento:
a. Estar afiliado al SGP para el momento en que se tramite el reconocimiento de la pensión;
b. Que los dos pertenezcan al RPM y demuestren vida conyugal o convivencia permanente por 5 o más años;
c. Que los cónyuges o compañeros permanentes hayan cumplido, de manera individual, los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada;
d. Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez;
e. Haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad.
f. Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBÉN al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cortes definidos por el Ministerio del Trabajo.
Programas Sociales de Protección para la Vejez:
Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP:
Es el Programa destinado a subsidiar el aporte a pensión de personas cuyo ingreso sea igual o inferior a un salario mínimo (SMLMV) y que por tanto no cuentan con los recursos necesarios para realizar la totalidad del aporte, tales como trabajadores independientes del sector rural y urbano, madres sustitutas, personas con discapacidad, desempleados y concejales de municipios de categorías 4ta, 5ta y 6ta, en este programa el Gobierno Nacional hace un aporte de entre el 70% y el 95%, y por su parte, el beneficiario aporta entre el 5% y el 30% para completar el 100% de la cotización para una pensión de salario mínimo.
Beneficios Económicos Periódicos – BEPS : Son una alternativa de protección para la vejez para las personas de escasos recursos que tienen alguna capacidad de ahorro para su vejez en un monto inferior al valor de la cotización al Sistema General de Pensiones.
Se caracteriza por ser un mecanismo individual y voluntario con el que se busca que quienes participen del mismo obtengan hasta su muerte un ingreso periódico personal y permanente por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, según el monto de recursos ahorrados más un incentivo del Estado que es del 20% del monto ahorrado; de esta manera no existe la posibilidad de cederlo o sustituirlo al momento del fallecimiento.
Los requisitos para el ingreso al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos son:
1). Ser ciudadano colombiano, mayor de 18 años
2). Ser beneficiario del régimen contributivo o pertenecer al régimen subsidiado.
3). En caso de indígenas residentes en resguardos, deberán presentar el listado censal.
4). Ciudadanos con ingresos inferiores a 1 Salario Mínimo Mensual Vigente
Programa de Protección Social al Adulto Mayor Hoy, Colombia Mayor: Proteger al adulto mayor, contra cualquier riesgo económico, de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, ofrece un subsidio en dinero cuyo monto oscila entre $40.000 y $75.000, en múltiplos de $5.000. Los requisitos para ingresar al programa son:
1). Ser colombiano.
2). Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez es decir 54 años mujeres y 59 años hombres.
3). Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir, se trata de personas que viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuarios a un Centro Diurno.
4). Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
Caption: : Programa de Protección Social al Adulto Mayor
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Pensión Familiar: La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento conjunto de los requisitos establecidos para adquirir la pensión de vejez, bien sea en el RPM o el RAIS.
Quienes cumplan requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en este régimen, podrán optar de manera voluntaria por la Pensión Familiar, siempre que la acumulación del capital entre los cónyuges o compañeros permanentes, sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez
Se regirá por las siguientes reglas:
a. Ambos, cónyuges o compañeros permanentes, deberán estar afiliados al mismo Fondo de Pensiones.
b. El fallecimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni la cobertura de la prestación.
c. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la Pensión Familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta, hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.
Prestaciones adicionales:
Auxilio funerario: Esta prestación se reconocerá a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado se le reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización o de la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 veces dicho salario.
Mesada adicional de diciembre: Es la mesada que se paga a todos los pensionados junto con la mesada de noviembre y por un valor equivalente a la misma.
PRESTACIONES ECONÓMICAS RAIS: Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de:
*Pensiones de vejez, que no están sujetos exclusivamente al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo, ya que lo que otorga el derecho es el cumplimiento de un capital mínimo.
*Pensiones de invalidez y de sobrevivientes con los mismos requisitos y que se otorga en las mismas condiciones del Régimen de Prima Media.
*Devoluciones de saldos contenidas en los eventos en que no se cumplan con los requisitos mínimos de pensión.
*El auxilio funerario.
Pensión de vejez: No hay requisito de edad mínima, ni de semanas cotizadas, salvo para acceder al beneficio de garantía mínima de pensión.
*Debe contar con un capital acumulado en la cuenta de ahorro individual que permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional cuando a este hubiera lugar, así como los rendimientos abonados en la cuenta de ahorro individual.
*Puede solicitarse el reconocimiento de una pensión anticipada si se cuenta con el capital suficiente para garantizar una pensión de salario mínimo.
* Si el afiliado al cumplir la edad de 57 años mujer o 62 años hombre, no alcanzó a completar el capital suficiente para garantizar una mesada de un salario mínimo de pensión y hubiese cotizado por lo menos 1150 semanas, tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, en desarrollo del principio de solidaridad, le complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión mínima.
Devolución de aportes: Si la densidad de cotizaciones es inferior a las 1150 semanas, el afiliado podría solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual.
¿Cómo puede recibir la pensión? Dependiendo de la modalidad de pensión que se haya escogido: Existen 3 modalidades:
Renta Vitalicia Inmediata: En esta modalidad se contrata un seguro y se traslada a la aseguradora los aportes generados durante la vida laboral del trabajador, para luego realizar un cálculo actuarial que permita establecer cuál sería la mesada que recibiría la persona de manera vitalicia. Las mesadas son ajustadas anualmente de acuerdo con el IPC.
Retiro Programado: En esta opción la AFP administra los recursos de la cuenta de ahorro individual y calcula el valor de las mesadas conforme al el capital acumulado y la expectativa de vida del grupo familiar. Las mesadas son ajustadas anualmente de acuerdo con el saldo, por lo que dependiendo del comportamiento del mercado puede no existir aumento de la pensión con el IPC.
Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida:Es la combinación de las anteriores modalidades ya que se inicia el pago de la mesada por la AFP y con posterioridad a una fecha establecida se contrata con una aseguradora una renta vitalicia.
Caption: : Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
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Convenios Internacionales:
Reconocer a los trabajadores colombianos y a los trabajadores de los países con quien se suscriban los acuerdos, los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubre a trabajadores que estén o hayan estado cotizando al Sistema de Seguridad Social, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos. Los Convenios o Acuerdos, suscritos aplican a la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes de origen común.
En la actualidad se encuentran en plena aplicabilidad los convenios ratificados con:
* El Reino de España (Ley 1112 de 2006), el cual entró en vigor el 1 de marzo de 2008.
* La República Chile (Ley 1139 de 2007), que entró en vigor el 18 de enero de 2013.
* La Republica de Argentina, entro en vigor en septiembre de 2016.
La solicitud deberá presentarse en: El país de residencia del interesado.
Si solamente se ha cotizado en uno de los dos países deberá presentarse en el país en el cual se efectuaron los aportes.
Si el interesado reside en un tercer país, debe presentar la solicitud en el país en el que estuvo asegurado por última vez.
a. Si el interesado vive en Colombia La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media o Régimen de Ahorro Individual) al cual se encuentra o estuvo afiliado.
b. Si el interesado vive en España La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante: § Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS. § El Instituto Social de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
c. Si el interesado vive en Chile Las solicitudes de prestaciones serán presentadas ante la Superintendencia de Pensiones, Las Administradoras de Fondos de Pensiones, o el Instituto de Previsión Social. d. Si el interesado vive en Argentina La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Las Cajas o Institutos de Previsión Provinciales, Municipales o de Profesionales, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).