Caption: : La extinción de la Obligación Tributaria.
LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Son las figuras tributarias, por las cuales se da la extinción de la obligación tributaria, contempladas en la ley, ya sea sustantivas o adjetivas, son medios que se garantiza al contribuyente que se libera de la obligación fiscal.
Así se da certidumbre al gobernado, para que pueda conocer que dicha obligación puede ser terminada, y se le impone a la autoridad limites a sus actuaciones.
Se aplica también en otro tipo de obligaciones tributarias como de hacer, dar o tolerar, cumplir con los requerimientos de la autoridad.
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El Pago.
Es el acto de entregar a la autoridad receptora de la autoridad fiscal, la cantidad de dinero o en especie, que cubra la obligación.
Debe realizarse en tiempo y forma que establezcan las disposiciones legales.
Puede ser pago total o parcial (pago de contribuciones).
Pago de créditos fiscales, en la etapa de cobro.
Pago en especie, puede ser con un bien inmueble, o con una obra de arte de cierto valor.
La Caducidad, es una sanción procesal, por la cual se píerde el derecho de seguir en la instancia procesal, cuando no se ha promovido en seis meses, se pierden los efectos jurídicos.
Si la autoridad fiscal promovió una instancia (juicio) y se abstiene de promover en el plazo de seis meses, se sanciona su falta de interés procesal, declarando la caducidad de la instancia, y tendría que volver a presentar la demanda.
La Prescripción es una figura sustantiva, por la cual se establece en la ley, como un medio para ganar o perder derechos, por el simple transcurso del tiempo.
Se pierden los derechos de cobrar el crédito fiscal, cuando, una vez firme la ultima resolución que declara válido el cobro fiscal, esta no se realiza por el simple transcurso del tiempo, de acuerdo a la legislación aplicable.
Forma de extinguir la Obligación Fiscal, en razón de cubrir una deuda con otra a favor del gobernado.
Es decir, se da cuando el contribuyente (sujeto pasivo) debe un crédito fiscal, pero al mismo tiempo el gobierno (sujeto activo) le debe al mismo deudor un saldo a favor, entonces una deuda cubre a la otra, quedando ambas partes cubiertos en sus respectivas deudas.
Ambas deudas deben ser liquidas y exigibles, por lo que no deberán tener pendientes ningún procedimiento abierto o plazo de pago abierto.
Es el acto reconocido en la ley, por el cual, la autoridad tributaria renuncia al cobro de los créditos fiscales que tiene a cargo una persona física o moral.
Es un acto que debe valorar la autoridad tributaria, pues puede ser en beneficio de grupos desprotegidos o que a traviesan por una catástrófe en una comunidad, como puede ser un huracán o un sismo.
También puede ser un medio para incentivar el pago voluntario de contribuciones, cuando se condonan accesorios derivados de créditos fiscales.
Al día de hoy, el Gobierno de México ha prohibido esta figura.
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LA EXCENCIÓN.
Figura jurídica que debe estar reconocida en la Ley, por la cual el Estado, a pesar de actualizarse la hipótesis que genera la contribución u obligación fiscal, no se da la obligación de pago, en razones de fines sociales, económicos.
Un ejemplo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece que en alimentos (no procesados) y en medicinas, no se genera la obligación de pago del impuesto.
Es la figura reconocida en ley, que establece que, por razones de insolvencia del contribuyente o por incosteabilidad del cobro del crédito fiscal, la autoridad fiscal elimina el crédito o contribución.
Se aplica por razones sociales o económicos y en su caso por casos particulares plenamente justificados y acreditados.
Podría ser en beneficio de pequeños emprendedores que tienen cargas tributarias y a fin de no perder esas fuentes de empleo, la autoridad fiscal cancela accesorios legales o parte del crédito fiscal.