LEY ORGÁNICA TRIBUTARIA INTERNA ART. 9 EXENCIONES.

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Resumen Art. 9 LORTI
Marlon Uvidia
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Marlon Uvidia
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  • EXENCIONES
  • Artículo 9.- Exenciones para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes de ingresos:
  • 1.- los dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales de extranjeras domiciliadas en el Ecuador siempre y cuando no estén en paraísos Fiscales o jurisdicciones de menor imposición o personas no residentes del Ecuador. 2.- obtenidos por instituciones del estado y por organizaciones públicas reguladas por la Ley Orgánica de empresas públicas.
  • 3.- aquellos exonerados en virtud de convenio internacionales. 4.- bajo condición de reciprocidad, de estados extranjeros y organismos internacionales, generados por bienes en el Ecuador. 5.- las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines de específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
  • 6.- los intereses percibidos por personas naturales de aquellos depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país. 7.- los que reciban beneficio del instituto ecuatoriano de seguridad social por cualquier clase de prestación que otorga la identidad, miembros de la fuerza pública cómo issfa, isspol y pensionistas del estado. 8.- los percibidos por instituciones de educación superior amparados en su correspondiente ley.
  • 9.- los provenientes de premios de loterías y sorteos auspiciados por la junta de beneficencia de Guayaquil y por fe y alegría. 10.- viáticos de los funcionarios y empleados de las instituciones del estado, rancho de los miembros de la fuerza pública, gastos de viaje hospedaje y alimentación debidamente soportados con documentos, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo.
  • (...)Décima tercera y décima cuarta remuneración. (...)Las asignaciones o estipendios por concepto de becas para el financiamiento de estudios especialización o Capacitación en instituciones de educación superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras. (...) los obtenidos por trabajadores en concepto de bonificación de desahucio y indemnización por despido intempestivo siempre y cuando no sobrepase los valores determinados en el código de trabajo. Los obtenidos por servidores y funcionarios públicos por terminación de su relación laboral cumpliendo los límites que establece la disposición general de la Ley Orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público.
  • 11.- ingresos percibidos por personas mayores a 65 con su monto equivalente a una fracción básica gravada en la tarifa cero de impuesto a la renta. Obtenidos por personas con discapacidad debidamente calificados por el organismo competente hasta un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa 0 de impuesto a la renta. 12.- generados por la enajenación ocasional de inmuebles. 13.- los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles siempre que no desarrollan actividades empresariales operen negocios en marcha, ni de personas naturales o jurídicas que se encuentran en paraísos fiscales o de menor imposición, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y los fondos complementarios. Al no cumplir con los requisitos indicados deberán tributar sin exoneración alguna
  • 14.- los rendimientos y beneficios de obtener dos por personas naturales y sociedades residentes o no en el país, depósitos de plazo fijo en instituciones financieras nacionales por inversiones En valores en renta fija que se negocian a través de la bolsa de valores los fideicomisos mercantiles de inversión los fondos de inversión y los fondos complementarios. 15.- indemnizaciones por seguro exceptuando los provenientes por lucro cesante. 16.- intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamo realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones de dicha empresa, siempre y cuando conserve dichas acciones.
  • 17.- compensación económica para el salario digno. 18.- ingresos percibidos por los de organizaciones previstas en la ley económica popular y solidaria siempre y cuando las utilidades sean invertidas en la propia organización.              a) utilidades              b) excedentes Se excluye de esta exoneración de las cooperativas de ahorro y crédito. 19.- los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la ley de economía popular y solidaria conforme a la definición del numeral anterior.
  • 20.- por transferencias de económicas directas no reembolsables que entrega el estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforesteria, deforestación y similares creados por el estado. 21.- rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana. 22.- las de rentas por títulos representativos de obligación de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público privada, este beneficio no se aplica en operaciones entre partes relacionadas. 23.-las utilidades que perciban las personas naturales personas jurídicas domiciliadas o no en el Ecuador, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones participaciones, otros derechos representativos de capital y otros que permiten la explotación exploración concesión o similares.
  • Artículo 9.1.- exoneración de pago del impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas. Sociedades bajo el código de producción, así como las sociedades nuevas con el objeto de realizar inversiones productivas gozarán de la exención de pago en impuesto a la renta durante 5 años para dar paso a esta exoneración las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de la jurisdicción urbana del cantón quito o del cantón Guayaquil dentro de los siguientes sectores económicos:
  • a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; c. Metalmecánica; d. Petroquímica; e. Farmacéutica; f. Turismo; g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; h. Servicios Logísticos de comercio exterior; i. Biotecnología y Software aplicados; y, j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo.
  • Artículo 9.2.- en el caso de inversiones nuevas y productivas en el sector económico determinados como industrias básicas la exoneración del pago de impuesto la renta será de 10 años, contados desde el 1er año en el que se genere ingresos este plazo se ampliará a 2 años en el caso de ser las inversiones En cantones fronterizos del país.
  • Artículo 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociaciones público privado. Las sociedades que creen o estructuren en el Ecuador proyectos de asociación público privado gozaran de una exoneración de pago del impuesto a la renta durante 10 años contando desde el primer ejercicio fiscal que se genere ingresos operacionales, siempre que el proyecto se realiza en uno de los sectores priorizados por el comité interinstitucional de asociaciones público y privado. Gozarán de una exoneración los dividendos o utilidades de las sociedades Qué se constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos y paguen a sus socios o beneficiarios cualquiera que sea su domicilio.
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