Clasificación de las Excepciones

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En términos generales, la excepción es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional
Wendy Oropeza
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Resource summary

Flowchart nodes

  • Excepciones
  • Para
  • Tena y Morales
  • Tenopala
  • Se dividen
  • Dilatorias
  • Perentorias
  • Retardan o detienen las acciones
  • son
  • Falta de personalidad
  • Falta de  personería
  • Incompetencia
  • Oscuridad de la demanda
  • Litispendencia
  • son
  • Rescisión justificada de relación laboral 
  • Atacan directamente la acción
  • Pago (cumplimiento) obligación pecunaria
  • Prescripción o perdida de la acción
  • Cosa juzgada
  • Aplicación cláusula de exclusión
  • Se tramita de previo y especial pronunciamiento, y es oponible frente a cualquier clase de acción.
  • Facultad legal concedida a un individuo. para intervenir en un negocio. o comparecer en un proceso como representante legal.
  • Existe en cualquier caso m que un órgano jurisdiccional trate de conocer de alguna cuestión que no le está reservada.
  • Se deriva del art. 687 LFT. Exige a Ias partes que precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.
  • Cuando un órgano jurisdiccional conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandada una determinada persona.
  • clasificación
  • derecho romano
  • de acuerdo a su temporalidad
  • Actualidad
  • aut perentoriae
  • aut dilatoriae
  • Duración indefinida
  • Plazo determinado
  • Materiales
  • Procesales
  • Perentorias
  • se oponen directamente al derecho
  • Afectan el desarrollo del proceso
  • buscan finalizar el proceso
  • a) Sine actione  agit. b)  Rei indicata. c) Prescripción. d) Exceptio Non Adimpleti Contractus. e) Exceptio Rei In Transactionem deductae
  • Dilatorias 
  • Detienen el desarrollo del proceso
  • Retrasan la resolución del conflicto 
  • son
  • a) Exceptio Mutati Libeli
  • b) Oscuridad de la demanda
  • c) Litispendencia.
  • d) Conexidad.
  • e) Competencia.
  • f) Personalidad.
  • Mixtas
  • Personales
  • Reales
  • Supervenientes
  • Contradictorias
  • Subsidiarias
  • Perentorias o dilatorias
  • Un solo individui puede hacerlas valer
  • Interpuestas por todos los codemandados
  • Después de establecer la litis
  • Se excluyen unas a otras
  • Suplen a la principal
  • Cuando se pretende modificar los términos de la demanda.
  • Problemas en su redacción
  • Cuando haya un el mismo proceso en distintas juntas por las mismas prestaciones
  • Cuando las partes en diversos juicios sean las mismas (Fracciones II y III del art. 776 LFT)
  • De acuerdo a fuero, territorio, materia o cuantía.
  • Interesado o representante autorizado
  • Solo puede oponerse por declinatoria. Procede a petición de parte o de oficio.
  • Tiene como finalidad impedir que sobre una misma cuestión se produzcan dos sentencias
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