INSTITUCIONES QUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SISTEMA NACIONAL

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Es una breve concatenación de los temas visualizados en la clase.
DAVID GERARDO HERRERA QUIROA
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DAVID GERARDO HERRERA QUIROA
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  • INSTITUCIONES QUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SISTEMA NACIONAL
  • TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
  • CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
  • PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
  • MINISTERIO PÚBLICO
  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • MARCO LEGAL
  • FUNCIONES
  • Artículo 121. Concepto. Ley Electoral y de partidos políticos, decreto ley número 1-85. Asamblea Nacional Constituyente
  • "El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley"
  • Artículo 125. Atribuciones y obligaciones. Ley Electoral y de partidos políticos, decreto ley número 1-85. Asamblea Nacional Constituyente
  • "...a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
  • b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;
  • c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;
  • d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
  • e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;
  • f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;
  • g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;
  • h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;
  • i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;..."
  • MARCO LEGAL
  • FUNCIONES
  • Artículo 232. Contraloría General de Cuentas. Constitución Política de la República de Guatemala.
  • "La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas..."
  • Artículo 1. Naturaleza Jurídica y Objetivo Fundamental. Ley Orgánica De La Contraloría General De Cuentas. 
  • "La Contraloría General de Cuentas es una institución pública, técnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República..."
  • Artículo 4. Atribuciones. Ley Orgánica De La Contraloría General De Cuentas
  • "...a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;
  • b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe obre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;
  • c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;
  • d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;
  • e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;
  • f) Promover de oficio y ser parte actora de los juicios de cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos, representantes legales de Organizaciones No Gubernamentales, representantes legales de fideicomisos constituidos con fondos públicos, contratistas y cualquier persona que maneje fondos públicos;
  • g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;
  • h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;..."
  • MARCO LEGAL
  • FUNCIONES
  • Artículo 252. Procuraduría General de la nación. Constitución Política de la República de Guatemala.
  • "La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica..."
  • Artículo 1. Definición. Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Nación.
  • "La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento."
  • Artículo 2. Funciones. Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Nación.
  • "...1. La asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales.
  • 2. Representar provisionalmente a los ausentes, menores e incapaces, mientras éstos no tengan personero legítimo y supervisar y dirigir el ejercicio de la representación y cuidado de menores, incapaces y los que se encuentren internos en cualquier institución.
  • 3. Intervenir ante los tribunales de justicia en todos aquellos asuntos en los que tenga interés el Estado de Guatemala o en que deban defenderse intereses de la población o específicamente confiados a su cargo, estando legitimada para hacerlo en todo tipo de procesos.
  • 4. Promover las gestiones necesarias tanto judicial como extrajudicial para la efectiva protección de la persona y de la familia por parte de todos los órganos del Estado.
  • 5. Evacuar las consultas que le sean formuladas por los órganos del Estado.
  • 6. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, nacional e internacionalmente.
  • 7. Intervenir en la defensa del ambiente, y en todos los demás negocios que la ley determine.
  • 8. Dar seguimiento a las resoluciones definitivas que emita el Procurador de los Derechos Humanos..."
  • Artículo 3. Otras atribuciones de  la procuraduría general de la nación. Reglamento Orgánico Interno De La Procuraduría General De La Nación.
  • "...a) Integrar comisiones interinstitucionales.
  • b) Representar y defender los intereses del Estado a nivel nacional e internacional.
  • c) Celebrar convenios con organismos y entidades nacionales e internacionales."
  • MARCO LEGAL
  • Artículo 251. Ministerio Público. Constitución Política de la República de Guatemala.
  • "El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica..."
  • Artículo 1. Definición. Ley Orgánica Del Ministerio Público.
  • "El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece."
  • FUNCIONES
  • Artículo 2. Funciones. Ley Orgánica Del Ministerio Público
  • "...1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.
  • 2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.
  • 3) Dirigir a la policía y además1 cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
  • 4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia."
  • MARCO LEGAL
  • Artículo 1. Concepto y fines. Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Congreso De La República y Del Procurador De Los Derechos Humanos.
  • La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, en adelante denominada la Comisión, es un órgano pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones y recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala.
  • FUNCIONES
  • Artículo 4. Atribuciones. Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Congreso De La República y Del Procurador De Los Derechos Humanos.
  • "...a. Proponer, al Pleno del Congreso, dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la instalación de la Comisión, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos. Si por cualquier motivo quedare vacante dicho cargo, el plazo para hacer las propuestas del sustituto no deberá exceder de diez días.
  • b. Realizar estudios de la Legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de ley al Pleno del Congreso, tendientes a adecuar la existente a los preceptos constitucionales, relativos a los Derechos Humanos y a los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
  • c. Preparar un plan anual de trabajo que incluya estudios, seminarios, investigaciones técnico-científicas sobre derechos humanos, así como participar en eventos nacionales e internacionales sobre tal materia, en representación del Congreso de la República.
  • d. Dictaminar sobre tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, trasladando al Pleno del Congreso de la República y al Procurador los asuntos procedentes.
  • e. Ser el medio de relación del Procurador de los Derechos Humanos, con el Pleno del Congreso, trasladando informes y gestiones que dicho funcionario formule ante el Congreso; la Comisión podrá hacer observaciones por separado sobre el informe o informes del Procurador.
  • f. Formular recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten medidas en favor de los derechos humanos y solicitarles los informes respectivos.
  • g. Mantener comunicación constante con los Organismos Nacionales o Internacionales de Defensa de los Derechos Humanos para consulta e intercambio de información.
  • h. Plantear al Pleno del Congreso la cesación en sus funciones del Procurador de los Derechos Humanos, cuando existieren las causas que específicamente contempla la Constitución Política de la República y la ley..."
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