Los Principios de Yogyakarta

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  • Los Principios de Yogyakarta
  • PRINCIPIO 3
  • PRINCIPIO 2
  • PRINCIPIO 1
  • PRINCIPIO 4
  • PRINCIPIO 5
  • El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos
  • Los derechos a la igualdad y a la no discriminación
  • El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica
  • El derecho a la vida
  • El derecho a la seguridad personal
  • Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
  • Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad.
  • A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
  • Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
  • PRINCIPIO 6
  • PRINCIPIO 7
  • PRINCIPIO 8
  • PRINCIPIO 9
  • PRINCIPIO 10
  • El derecho a la privacidad
  • El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente
  • El derecho a un juicio justo
  • El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente
  • El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
  • Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
  • Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
  • Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
  • PRINCIPIO 11
  • PRINCIPIO 14
  • PRINCIPIO 15
  • PRINCIPIO 13
  • PRINCIPIO 12
  • El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas
  • El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas
  • El derecho al trabajo
  • Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social
  • Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • El derecho a un nivel de vida adecuado
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas
  • PRINCIPIO 16
  • PRINCIPIO 17
  • PRINCIPIO 18
  • PRINCIPIO 19
  • PRINCIPIO 20
  • PRINCIPIO 21
  • El derecho a una vivienda adecuada
  • El derecho a la educación
  • Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  • Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
  • El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
  • Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
  • Protección contra abusos médicos
  • Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género.
  • El derecho a la libertad de opinión y de expresión
  • Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio
  • El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
  • Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
  • El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  • Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • PRINCIPIO 25
  • PRINCIPIO 24
  • PRINCIPIO 23
  • PRINCIPIO 22
  • PRINCIPIO 26
  • PRINCIPIO 27
  • PRINCIPIO 28
  • El derecho a la libertad de movimiento
  • La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
  • El derecho a procurar asilo
  • En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país.
  • El derecho a formar una familia
  • Con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida.
  • El derecho a participar en la vida pública
  • incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar.
  • El derecho a participar en la vida cultural
  • pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
  • El derecho a promover los Derechos Humanos
  • incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
  • El derecho a recursos y resarcimientos efectivos
  • brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
  • PRINCIPIO 29
  • Responsabilidad penal
  • Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación.
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