USO DE LA FUERZA

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Flowchart on USO DE LA FUERZA , created by jeke ger on 15/03/2018.
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  • DEL USO DE LA FUERZA
  • Uso de la fuerza
  • Orden contraria a la ley de uso de la fuerza
  • Casos del uso de la fuerza
  • Niveles del uso de la fuerza
  • Niveles de resistencia del intervenido
  • Prohibición del uso de la fuerza
  • Uso de Armas de fuego con munición letal
  • Se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana
  • Servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito
  • Resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado
  • 1. Proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley; 2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes; 3. Para restablecer el orden público; 4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana; 5. Para prevenir la comisión de infracciones; 6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados; 7. En caso de legítima defensa propia o de terceros; 8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos; 9. Para la recuperación del espacio público; 10. Para el cumplimiento de orden legitima de autoridad competente; 11. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos; y, 12. Las demás actuaciones establecidas en la Constitución y la ley
  • 1. Presencia policial para lograr la disuasión; 2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones; 3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a ecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servidor Policial cumpla con sus funciones; 4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas d fuego co munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas; 5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.
  • 1. Riesgo Latente.- Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial; 2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia; 3. No cooperador.- No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. 4. Resistencia física.- Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafio físico; 5. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas; y, 6. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.
  • Emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga y solo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquiera de estos casos, sólo se podrá hacer uso intencional de armas de fuego con munición letal cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida o la integridad propia o de terceros.
  • Y los servidores de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones específicas del servicio policial no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros; en cuyo caso, se informará inmediatamente a la superioridad y autoridades competentes para los fines de ley
  • Y Los servidores de la Policía Nacional, deberán identificarse y advertir de su intención de emplear el arma de fuego a menos que este acto ponga en grave riesgo la integridad o la vida suya o de terceros.
  • L Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito, al objetivo I se persiga y de acuerdo al nivel de resistencia del intervenido; 2. Propenderán a causar el menor daño posible; 3. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las heridas o afectadas; 4. Procurarán notificar lo sucedido, a la brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas; y, 5. Observarán los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Disparos de advertencia no se considerarán práctica aceptable, por no atender a los principios del uso de la fuerza y en razón de la imprevisibilidad de sus efectos, su inobservancia será sancionada disciplinaria, administrativa y penalmente.
  • SOLO
  • LAS
  • Y
  • LOS
  • ESTABLECEN 
  • CUANDO 
  • NINGUN
  • CUANDO
  • PARA
  • SON
  • SON
  • LAS
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