Cuestionario: Marco Legal de las Prestaciones Sociales

Description

Aborda los artículos de la Ley del Seguro Social que sustentan la validez y alcances de las Prestaciones Sociales.
Gpe  Luna
Quiz by Gpe Luna, updated more than 1 year ago More Less
Gabriela  Balcázar Hernández
Created by Gabriela Balcázar Hernández almost 9 years ago
Gpe  Luna
Copied by Gpe Luna over 8 years ago
11
0

Resource summary

Question 1

Question
Ley del Seguro Social, Título Segundo, del Régimen [blank_start]Obligatorio[blank_end], Capítulo [blank_start]I[blank_end] Artículo [blank_start]11[blank_end]. Generalidades, ubica a Guarderías y [blank_start]Prestaciones[blank_end] Sociales como uno de los [blank_start]seguros[blank_end] del Régimen [blank_start]Obligatorio[blank_end].
Answer
  • Obligatorio
  • I
  • 11
  • Prestaciones
  • seguros
  • Obligatorio

Question 2

Question
El régimen obligatorio contenido en la Ley del seguro Social título [blank_start]segundo[blank_end] "Del régimen obligatorio" Capítulo I -Generalidades- el artículo [blank_start]11[blank_end] comprende los seguros de: I. [blank_start]Riesgos[blank_end] de trabajo; II. Enfermedades y [blank_start]maternidad;[blank_end] III. [blank_start]Invalidez[blank_end] y vida; IV. Retiro [blank_start]cesantía[blank_end] en edad avanzada y [blank_start]vejez[blank_end]; V. Guarderías y [blank_start]Prestaciones[blank_end] Sociales”.
Answer
  • maternidad
  • cesantía
  • segundo
  • 11
  • Riesgos
  • Invalidez
  • vejez
  • Prestaciones

Question 3

Question
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]209[blank_end].- Las prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end] tienen como finalidad [blank_start]fomentar[blank_end] la salud, prevenir enfermedades y [blank_start]accidentes[blank_end] y contribuir a la [blank_start]elevación[blank_end] general de los niveles de [blank_start]vida[blank_end] de la población. El Instituto proporcionará atención a sus [blank_start]derechohabientes[blank_end] mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina [blank_start]preventiva[blank_end] y el autocuidado de la [blank_start]salud[blank_end] y mejoren su [blank_start]economía[blank_end] e integridad [blank_start]familiar[blank_end]. Para ello, fortalecerá la coordinación y [blank_start]concertación[blank_end] con instituciones de la Administración Pública Federal, [blank_start]Estatal[blank_end] y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar. Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los [blank_start]derechohabientes[blank_end], en términos de la [blank_start]disponibilidad[blank_end] financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
Answer
  • accidentes
  • elevación
  • familiar
  • disponibilidad
  • derechohabientes
  • 209
  • institucionales
  • fomentar
  • vida
  • derechohabientes
  • preventiva
  • salud
  • economía
  • concertación
  • Estatal

Question 4

Question
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]210[blank_end].- Las prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end] serán proporcionadas mediante programas de: I.- [blank_start]Promoción[blank_end] de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de [blank_start]cursos[blank_end] directos, conferencias y campañas de [blank_start]bienestar[blank_end], cultura y [blank_start]deporte[blank_end], y del uso de medios masivos de comunicación; II.- Educación [blank_start]higiénica[blank_end], materno infantil, [blank_start]sanitaria[blank_end] y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; III.- Mejoramiento de la [blank_start]calidad[blank_end] de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y [blank_start]estilos[blank_end] de vida [blank_start]saludables[blank_end], que propicien la [blank_start]equidad[blank_end] de género, desarrollen la [blank_start]creatividad[blank_end] y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión [blank_start]familiar[blank_end] y social; IV.- Impulso y desarrollo de actividades [blank_start]culturales[blank_end] y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor [blank_start]ocupación[blank_end] del tiempo libre; V.- Promoción de la [blank_start]regularización[blank_end] del estado civil; VI.- Cursos de [blank_start]adiestramiento[blank_end] técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el [blank_start]mercado[blank_end] laboral, de lograr la superación del nivel de [blank_start]ingresos[blank_end] a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la [blank_start]planta[blank_end] productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de [blank_start]validación[blank_end] oficial; VII.- [blank_start]Centros[blank_end] Vacacionales. VIII.- Superación de la [blank_start]vida[blank_end] en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos [blank_start]económicos[blank_end], de mejoras prácticas de [blank_start]convivencia[blank_end]; y IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
Answer
  • 210
  • institucionales
  • Promoción
  • cursos
  • bienestar
  • deporte
  • higiénica
  • sanitaria
  • calidad
  • estilos
  • saludables
  • equidad
  • creatividad
  • familiar
  • culturales
  • ocupación
  • regularización
  • adiestramiento
  • mercado
  • ingresos
  • planta
  • validación
  • Centros
  • vida
  • económicos
  • convivencia

Question 5

Question
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]210-A[blank_end].- El Instituto podrá ofrecer sus [blank_start]instalaciones[blank_end] deportivas, [blank_start]sociales[blank_end], culturales, recreativas y [blank_start]vacacionales[blank_end] a la población en [blank_start]general[blank_end], ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las [blank_start]cuotas[blank_end] de recuperación de [blank_start]costos[blank_end] correspondientes, a efecto de generar [blank_start]recursos[blank_end] para apoyar el [blank_start]financiamiento[blank_end] de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de este tipo de actividades. El [blank_start]monto[blank_end] y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al [blank_start]Congreso[blank_end] de la Unión y al [blank_start]Ejecutivo[blank_end] Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y [blank_start]Crédito[blank_end] Público. Los [blank_start]derechohabientes[blank_end] tendrán condiciones [blank_start]preferenciales[blank_end] en el pago de las cuotas de recuperación señalada, en los términos que el [blank_start]Instituto[blank_end] establezca.
Answer
  • 210-A
  • instalaciones
  • sociales
  • vacacionales
  • general
  • cuotas
  • costos
  • recursos
  • financiamiento
  • monto
  • Congreso
  • Ejecutivo
  • Crédito
  • derechohabientes
  • preferenciales
  • Instituto

Question 6

Question
[blank_start]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS[blank_end] [blank_start]UNIDOS MEXICANOS[blank_end] TITULO [blank_start]SEXTO[blank_end] DEL TRABAJO Y DE LA [blank_start]PREVISIÓN SOCIAL[blank_end] Artículo [blank_start]123[blank_end].- Toda persona tiene derecho al [blank_start]trabajo digno y socialmente útil[blank_end]; al efecto de promoverán la creación de [blank_start]empleos y la organización social[blank_end] del trabajo, conforme a la ley. El [blank_start]Congreso de la Unión[blank_end], sin contravenir a las bases siguientes deberá [blank_start]expedir leyes sobre el trabajo[blank_end] las cuales regirán A. Entre los [blank_start]obreros, jornaleros, empleados doméstico[blank_end]s, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: Es de utilidad pública la [blank_start]Ley del Seguro Social[blank_end] y ella comprenderá seguros de [blank_start]invalidez, vejez, de vida[blank_end], de [blank_start]cesación[blank_end] involuntaria [blank_start]del trabajo[blank_end], de [blank_start]enfermedades y accidente[blank_end], de [blank_start]servicios de guardería[blank_end] y cualquier otro encaminado a la [blank_start]protección[blank_end] y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Answer
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
  • UNIDOS MEXICANOS
  • SEXTO
  • PREVISIÓN SOCIAL
  • 123
  • trabajo digno y socialmente útil
  • empleos y la organización social
  • Congreso de la Unión
  • expedir leyes sobre el trabajo
  • obreros, jornaleros, empleados doméstico
  • Ley del Seguro Social
  • invalidez, vejez, de vida
  • cesación
  • del trabajo
  • enfermedades y accidente
  • servicios de guardería
  • protección

Question 7

Question
[blank_start]LEY DEL SEGURO SOCIAL[blank_end] TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES Capitulo [blank_start]Unico[blank_end] Artículo [blank_start]2[blank_end] La [blank_start]Seguridad social[blank_end] tiene por finalidad [blank_start]garantizar[blank_end] el derecho a la [blank_start]salud[blank_end] la asistencia médica, la protección de los medios de [blank_start]subsistencia[blank_end] y los [blank_start]servicios sociales[blank_end] necesarios para el bienestar [blank_start]individual[blank_end] y colectivo, así como el otorgamiento de una [blank_start]pensión[blank_end] que, en su caso y previo [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los requisitos legales, será [blank_start]garantizada[blank_end] por el [blank_start]Estado[blank_end]
Answer
  • LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • PRIMERO
  • Unico
  • 2
  • Seguridad social
  • garantizar
  • salud
  • subsistencia
  • servicios sociales
  • individual
  • pensión
  • cumplimiento
  • garantizada
  • Estado

Question 8

Question
CAPITULO [blank_start]VII[blank_end] DEL SEGURO DE [blank_start]GUARDERÍAS[blank_end] Y DE LAS [blank_start]PRESTACIONES SOCIALES[blank_end] SECCIÓN [blank_start]SEGUNDA[blank_end] DEL RAMO DE LAS [blank_start]PRESTACIONES SOCIALES[blank_end] Artículo [blank_start]208[blank_end].- Las Prestaciones Sociales comprenden: I. Prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end]; y II. Prestaciones de [blank_start]solidaridad social[blank_end].
Answer
  • VII
  • GUARDERÍAS
  • PRESTACIONES SOCIALES
  • SEGUNDA
  • PRESTACIONES SOCIALES
  • 208
  • institucionales
  • solidaridad social

Question 9

Question
REGLAMENTO INTERIOR DEL [blank_start]INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL[blank_end] TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO [blank_start]UNICO[blank_end] Artículo [blank_start]1[blank_end]. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los [blank_start]términos[blank_end] consagrados en la Ley del [blank_start]Seguro Social[blank_end], tiene por objeto [blank_start]organizar[blank_end] y [blank_start]administrar[blank_end] el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio [blank_start]público[blank_end] de carácter [blank_start]nacional[blank_end], para [blank_start]garantizar[blank_end] el derecho a la [blank_start]salud[blank_end], la asistencia [blank_start]médica[blank_end], la protección de los medios de [blank_start]subsistencia[blank_end] y los servicios [blank_start]sociales[blank_end] necesarios para el bienestar [blank_start]individual[blank_end] y [blank_start]colectivo[blank_end], así como el otorgamiento de una [blank_start]pensión[blank_end] que, en su caso y previo cumplimiento de los [blank_start]requisitos legales[blank_end], será garantizada por el [blank_start]Estado[blank_end].
Answer
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
  • PRIMERO
  • UNICO
  • 1
  • términos
  • Seguro Social
  • organizar
  • administrar
  • público
  • nacional
  • garantizar
  • salud
  • médica
  • subsistencia
  • sociales
  • individual
  • colectivo
  • pensión
  • requisitos legales
  • Estado

Question 10

Question
TITULO [blank_start]CUARTO[blank_end] DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO [blank_start]I[blank_end] DE LAS [blank_start]ATRIBUCIONES[blank_end], [blank_start]PATRIMONIO[blank_end] Y ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo [blank_start]251[blank_end].- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: I. [blank_start]Administrar[blank_end] los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de [blank_start]beneficio[blank_end] colectivo que señala esta ley; II. [blank_start]Satisfacer[blank_end] las [blank_start]prestaciones[blank_end] que se establecen en esta ley; VI. [blank_start]Establecer[blank_end] unidades [blank_start]médicas[blank_end], guarderías infantiles, [blank_start]farmacias[blank_end], [blank_start]velatorios[blank_end], así como centros de [blank_start]capacitación[blank_end], deportivos, [blank_start]culturales[blank_end], vacacionales, de [blank_start]seguridad social[blank_end] para el bienestar familiar y demás establecimientos para el [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares; VII. … IX. [blank_start]Difundir[blank_end] conocimientos y prácticas de [blank_start]previsión[blank_end] y seguridad social; X. … XII. [blank_start]Recaudar y cobrar[blank_end] las [blank_start]cuotas[blank_end] de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de [blank_start]regularización[blank_end] de pago de cuotas. De igual forma, [blank_start]recaudar[blank_end] y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; XIII. [blank_start]Establecer[blank_end] los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; XIV. … XXIII. [blank_start]Celebrar[blank_end] convenios de coordinación con la [blank_start]Federación[blank_end], entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end], para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta ley; XXIV. [blank_start]Promover[blank_end] y propiciar la realización de [blank_start]investigación[blank_end] en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;
Answer
  • CUARTO
  • I
  • ATRIBUCIONES
  • PATRIMONIO
  • 251
  • Administrar
  • beneficio
  • Satisfacer
  • prestaciones
  • Establecer
  • médicas
  • farmacias
  • velatorios
  • capacitación
  • culturales
  • seguridad social
  • cumplimiento
  • Difundir
  • previsión
  • Recaudar y cobrar
  • cuotas
  • regularización
  • recaudar
  • Establecer
  • Celebrar
  • Federación
  • social
  • privado
  • Promover
  • investigación

Question 11

Question
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO [blank_start]I[blank_end] CAPITULO [blank_start]1[blank_end] DE [blank_start]LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS[blank_end] Artículo [blank_start]1[blank_end]o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los [blank_start]derechos humanos[blank_end] reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las [blank_start]condiciones[blank_end] que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los [blank_start]tratados internacionales[blank_end] de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las [blank_start]autoridades[blank_end], en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los [blank_start]derechos humanos[blank_end] de conformidad con los principios de [blank_start]universalidad[blank_end], [blank_start]interdependencia[blank_end], i[blank_start]ndivisibilidad[blank_end] y [blank_start]progresividad[blank_end]. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los [blank_start]derechos humanos[blank_end], en los términos que establezca la ley. Esta prohibida la [blank_start]esclavitud[blank_end] en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su [blank_start]libertad[blank_end] y la [blank_start]protección de las leyes.[blank_end] Queda prohibida toda [blank_start]discriminación[blank_end] motivada por origen étnico o nacional, el género la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la personas.
Answer
  • I
  • 1
  • LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
  • 1
  • derechos humanos
  • condiciones
  • tratados internacionales
  • autoridades
  • derechos humanos
  • universalidad
  • interdependencia
  • ndivisibilidad
  • progresividad
  • derechos humanos
  • esclavitud
  • libertad
  • protección de las leyes.
  • discriminación

Question 12

Question
LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo [blank_start]4[blank_end] El [blank_start]Seguro Social[blank_end] es el [blank_start]instrumento básico[blank_end] de la seguridad social establecido como un servicio [blank_start]público[blank_end] de carácter [blank_start]nacional[blank_end] en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros [blank_start]ordenamientos[blank_end].
Answer
  • Seguro Social
  • público
  • nacional
  • ordenamientos
  • instrumento básico
  • 4

Question 13

Question
LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo [blank_start]5[blank_end] La [blank_start]organización[blank_end] y [blank_start]administración[blank_end] del seguro social en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo [blank_start]público descentralizado[blank_end] con personalidad [blank_start]jurídica[blank_end] y patrimonio propios de integración operativa [blank_start]tripartita[blank_end], en razón de que a la misma concurren los sectores [blank_start]público[blank_end], [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end], denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual también tiene el carácter de organismo [blank_start]fiscal[blank_end] autónomo.
Answer
  • organización
  • administración
  • público descentralizado
  • jurídica
  • tripartita
  • público
  • social
  • privado
  • fiscal
  • 5

Question 14

Question
TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO I DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y [blank_start]ÓRGANOS DE GOBIERNO[blank_end] Y [blank_start]ADMINISTRACIÓN[blank_end] Artículo [blank_start]251 A[blank_end] El Instituto a fin de lograr una mayor eficiencia en la [blank_start]administración[blank_end] del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa [blank_start]desconcentrada[blank_end], así como con órganos [blank_start]colegiados[blank_end] integrados de manera [blank_start]tripartita[blank_end] por representantes del sector [blank_start]obrero[blank_end], [blank_start]patronal[blank_end] y [blank_start]gubernamental[blank_end], cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el [blank_start]Reglamento Interior[blank_end] del Instituto.
Answer
  • ÓRGANOS DE GOBIERNO
  • ADMINISTRACIÓN
  • 251 A
  • administración
  • desconcentrada
  • colegiados
  • tripartita
  • obrero
  • patronal
  • gubernamental
  • Reglamento Interior

Question 15

Question
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO [blank_start]ÚNICO[blank_end] Artículo [blank_start]2[blank_end] Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I... II... [blank_start]Cuerpo de Gobierno[blank_end]: Grupo de servidores públicos de los órganos de [blank_start]operación Administrativa Desconcentrada[blank_end] de nivel [blank_start]jerárquico[blank_end] inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los [blank_start]manuales respectivos[blank_end]; III... IV. [blank_start]Órganos de Operación Administrativa[blank_end] Desconcentrada: a) [blank_start]Delegaciones[blank_end] estatales y regionales, y b) [blank_start]Unidades Médicas[blank_end] de Alta Especialidad V. [blank_start]Órganos Normativos[blank_end]: Las direcciones a que se refiere el artículo [blank_start]3[blank_end] fracción II de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ella dependan;
Answer
  • PRIMERO
  • ÚNICO
  • 2
  • Cuerpo de Gobierno
  • operación Administrativa Desconcentrada
  • jerárquico
  • manuales respectivos
  • Órganos de Operación Administrativa
  • Delegaciones
  • Unidades Médicas
  • Órganos Normativos
  • 3

Question 16

Question
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TÍTULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO [blank_start]ÚNICO[blank_end] Artículo [blank_start]3[blank_end] Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con: I. [blank_start]Secretaría General[blank_end] II. [blank_start]Direcciones Normativas[blank_end]: a) Dirección de [blank_start]Administración[blank_end] y [blank_start]Evaluación[blank_end] de Delegaciones b) Dirección de [blank_start]Finanzas[blank_end] c) Dirección de [blank_start]Incorporación[blank_end] y [blank_start]Recaudación[blank_end] d) Dirección de [blank_start]Innovación[blank_end] y [blank_start]Desarrollo[blank_end] [blank_start]Tecnológico[blank_end] e) Dirección [blank_start]Jurídica[blank_end] f) Dirección de [blank_start]Prestaciones[blank_end] Económicas y Sociales, y g) Dirección de [blank_start]Prestaciones[blank_end] [blank_start]Médicas[blank_end] El Instituto contará con un [blank_start]Órgano[blank_end] [blank_start]Interno[blank_end] de [blank_start]Control[blank_end], que se regirá conforme al artículo [blank_start]83[blank_end] de este Reglamento.
Answer
  • PRIMERO
  • ÚNICO
  • 3
  • Secretaría General
  • Direcciones Normativas
  • Administración
  • Evaluación
  • Finanzas
  • Incorporación
  • Recaudación
  • Innovación
  • Desarrollo
  • Tecnológico
  • Jurídica
  • Prestaciones
  • Prestaciones
  • Médicas
  • Órgano
  • Interno
  • Control
  • 83

Question 17

Question
TITULO [blank_start]CUARTO[blank_end] DE LOS [blank_start]ÓRGANOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO[blank_end] CAPÍTULO [blank_start]SEXTO[blank_end] DE LA [blank_start]DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS[blank_end] Y SOCIALES Artículo [blank_start]81[blank_end] La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá las facultades siguientes: I. Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el [blank_start]otorgamiento[blank_end] de las prestaciones en [blank_start]dinero[blank_end], servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, conforme a lo establecido en la [blank_start]Ley[blank_end] y sus [blank_start]reglamentos[blank_end], comprendiendo los [blank_start]ingresos[blank_end] de dichas prestaciones y servicios y, en su caso, evaluar sus resultados; II. Dictar [blank_start]disposiciones[blank_end], [blank_start]lineamientos[blank_end] y [blank_start]criterios[blank_end] de [blank_start]observancia[blank_end] [blank_start]general[blank_end] y [blank_start]obligatoria[blank_end] para las instancias y unidades operativas de prestaciones económicas, guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros servicios y prestaciones a su cargo, y regular la recopilación, evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere; III. Establecer [blank_start]acciones[blank_end] de coordinación y concertación con las [blank_start]dependencias[blank_end] y [blank_start]entidades[blank_end] de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal o con los sectores [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end] que hagan posible el acceso a preferencias, prerrogativas y [blank_start]servicios[blank_end] que contribuyan al bienestar de los [blank_start]derechohabientes[blank_end] de acuerdo con lo que establece la Ley y sus reglamentos en la materia de su competencia; IV. Establecer [blank_start]coordinación[blank_end] con los órganos Normativos, [blank_start]Colegiados[blank_end], de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo; V. Establecer en coordinación con los Órganos Normativos competentes los programas de [blank_start]mejora[blank_end] [blank_start]continua[blank_end] de los procesos de prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, así como los programas de [blank_start]capacitación[blank_end] dirigidos al [blank_start]personal[blank_end] de las áreas de prestaciones económicas y sociales del nivel normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo; VI. Establecer, en coordinación con los órganos normativos, Colegiados de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los [blank_start]programas[blank_end] para la [blank_start]construcción[blank_end], [blank_start]ampliación[blank_end], [blank_start]remodelación[blank_end] y equipamiento de las unidades operativas de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo; VII. Autorizar los [blank_start]programas[blank_end] orientados a la [blank_start]difusión[blank_end] de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo; VIII. Establecer coordinación con el órgano normativo competente, en materia de criterios de operación y metodologías de vinculación con [blank_start]programas[blank_end] de [blank_start]salud[blank_end] con enfoque de [blank_start]prevención[blank_end], fomento del [blank_start]autocuidado[blank_end] de la salud y acciones de rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales y evaluar su impacto. IX. Determinar estrategias para la [blank_start]expansión[blank_end] y [blank_start]orientación[blank_end] de los servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización de [blank_start]estudios[blank_end] sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación de grupos prioritarios de atención; X. Autorizar el desarrollo e implantación de [blank_start]nuevos[blank_end] [blank_start]modelos[blank_end] de [blank_start]atención[blank_end] infantil en [blank_start]guarderías[blank_end], que respondan a las necesidades y características de la población demandante, conforme a la capacidad del [blank_start]Instituto[blank_end]; XI. Determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo, y XII. Las demás que le señale la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el [blank_start]Director[blank_end] [blank_start]General[blank_end].
Answer
  • CUARTO
  • ÓRGANOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO
  • SEXTO
  • DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
  • 81
  • otorgamiento
  • dinero
  • ingresos
  • Ley
  • reglamentos
  • observancia
  • general
  • obligatoria
  • disposiciones
  • lineamientos
  • criterios
  • acciones
  • dependencias
  • entidades
  • social
  • privado
  • servicios
  • derechohabientes
  • coordinación
  • Colegiados
  • mejora
  • continua
  • capacitación
  • personal
  • programas
  • construcción
  • ampliación
  • remodelación
  • programas
  • difusión
  • prevención
  • autocuidado
  • programas
  • salud
  • expansión
  • orientación
  • estudios
  • nuevos
  • modelos
  • atención
  • guarderías
  • Instituto
  • Director
  • General
Show full summary Hide full summary

Similar

Riesgos Químicos
RODRIGO GOMEZ MADRIGAL
Models For Explaining Human Memory
Matthew Li
GCSE Biology Quiz
joannaherbert
Ma Famille
caitlindavies8
GCSE Core Chemistry Yr 9
bronwyn831
Physics GCSE equations unit 1
James Howlett
Examen II Salesforce Developer
Youssef Ahmani
Geometry
Idil Mogeh