Created by ana García Bejar
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Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones carta magna o ley fundamental. En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo, reconoce los derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios ( en la división de poderes clásica: legislativo,ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento jurídico ; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias , los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus ciudadanos.
La transición española a la democracia marca una nueva era en la que España pasó de la dictadura de Francisco Franco a un estado democrático y de derecho . La transición se suele decir que comenzó con la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, mientras que su finalización está marcada por la victoria electoral del PSOE el 28 de octubre de 1982. Entre 1978 y 1981, España fue liderada por el gobierno de Adolfo Suárez, primer presidente del gobierno, en el partido Unión del Centro Democrático.El 23 de febrero Antonio Tejero, con los miembros de la Guardia Civil, entró en el Congreso de los Diputados, y se detuvo la sesión, donde Leopoldo Calvo-Sotelo estaba a punto de ser nombrado presidente del gobierno. Oficialmente, el golpe de Estado fracasó gracias a la intervención del rey Juan CarlosEspaña se adhirió a la OTAN antes de que Calvo-Sotelo dejara el cargo. Junto con el cambio político se produjo un cambio en la sociedad que dio mayoría absoluta a un gobierno socialdemócrata, liderado por Felipe González, que duraría cuatro legislaturas. La sociedad española fue extremadamente conservadora bajo el franquismo, pero la transición a la democracia también se inició la liberalización de los valores y las costumbres de la sociedad
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SOCIAL. Asegurar que el gasto público cubre el nivel de los servicios básicos (Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Pensiones) que constituiría un mandato imperativo en la distribución de recursos del país. Por eso, el PSOE propone añadir al polémico artículo 135 de la constitución que se introdujo en 2011 un “artículo 135 bis”, y crear el “fondo de garantía del Estado de bienestar”. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Reconocimiento del derecho fundamental a la salud. Traer los derechos de la salud (artículo 43 de la Constitución) a la sección primera del capítulo 2 del título primero junto al derecho a la educación (artículo 27). Este cambio supondría la aplicabilidad directa de este derecho ante los Tribunales. Ahora no está recogido como derecho fundamental. E incorporar que ese derecho a la protección de la salud y la cobertura del sistema sanitario público es igual para todos los ciudadanos y residentes. Asimismo reconocer un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad como accidentes laborales, dependencia, vejez, maternidad y desempleo. LEY DE DEPENDENCIA. Incorporación de la Ley de Dependencia a la Constitución. Incorporarlo como uno de los fundamentos del Estado social que la Constitución proclama. AMNISTÍAS FISCALES. Prohibidas las amnistías fiscales. Debe prohibirse dentro de la Constitución el recurso general o individualizado a la amnistía fiscal. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Reforzar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Garantizar el derecho a la paridad en el acceso a la toma de decisiones, tanto en las instituciones públicas como en las empresas, los poderes públicos y las organizaciones sociales. Garantizar el derecho de las mujeres a la salud y a su vida y asegurar su libertad para decidir sobre sí misma. SUCESIÓN DE LA CORONA. No discriminación en el acceso a la Jefatura del Estado. Eliminar del artículo 57.1 la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona. Sería conveniente que la terminología de la Constitución acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey al Príncipe, haciéndolas extensivas a la Reina o a la Princesa. PENA DE MUERTE. Prohibición absoluta de la pena de muerte. Reformar el artículo 15 para suprimir el inciso que mantiene la pena de muerte “para tiempos de guerra”. Aunque ya se ha procedido legalmente a su abolición, debería incorporarse la misma a la Constitución. LIBERTAD RELIGIOSA. Eliminar la referencia a la iglesia católica en el artículo 16.3, y redactarlo así: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuentas las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con todas las confesiones”. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Incluir el derecho de acceso a la información de los ciudadanos como derecho fundamental con el mayor nivel de protección. Pasarlo del artículo 105 al artículo 23. MATRIMONIO HOMOSEXUAL. Cambiar el artículo 39 para acoger nuevas formas de convivencia y en el artículo 32 el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo para evitar malas interpretaciones. AFORAMIENTO. La inmunidad se circunscribirá a posibles delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones representativas.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Además de la educación, incorporar la sanidad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo. Serían derechos reclamables ante los tribunales. MODELO DE ESTADO. República federal con la igualdad entre territorios garantizada por la Constitución. Referéndum sobre la Jefatura DEL ESTADO PREVIODEL ESTADO PREVIO a la reforma constitucional. DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. Reconocimiento en la Constitución del derecho de autodeterminación y eliminación de la referencia a la “unidad indisoluble de la nación española”. FISCALIDAD. Supresión de todo tipo de privilegios fiscales para lograr una armonización fiscal. SUCESIÓN DE LA CORONA. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de sucesión de la Corona que establece la Constitución. DERECHO A LA VIDA. Modificación del artículo 15 de la Constitución para constitucionalizar la Ley de plazos del aborto. IGLESIA. Declaración de España como un estado laico en la Constitución. PARTIDOS POLÍTICOS. Imponer la obligatoriedad de establecer los revocatorios dentro de los partidos (la posibilidad de que los militantes revoquen a sus dirigentes a mitad de mandato). PAGO DE LA DEUDA Y PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Eliminación del artículo 135 de la Constitución que fija como prioridad absoluta el pago de la deuda por ENCIMA DEL RESTO de compromisos del Estado e impone el principio de estabilidad presupuestaria. ARTÍCULO 155. Supresión o modificación del artículo que autoriza al Estado a tomar "las medidas necesarias" si una comunidad autónoma actúa contra las leyes o contra el interés general. Esa facultad quedaría únicamente en manos de los tribunales
LEY ELECTORAL. Reforma del régimen electoral para establecer a través de la Constitución un sistema proporcional que garantice la igualdad de valor del voto. Sustituir la provincia por otra circunscripción de mayor escala que evite la deformación demográfico-territorial: puede ser la comunidad autónoma o adoptar un distrito nacional para el reparto de restos o la elección de determinado número de diputados. El nuevo sistema deberá ajustarse al principio constitucional de que el voto de los ciudadanos valga igual en cualquier parte del territorio. AFORAMIENTOS. Eliminación total de los aforamientos previstos en la Constitución para diputados, senadores, miembros del Gobierno y cargos públicos de la administración. DERECHOS. Nuevos derechos reconocidos en la Constitución de igualdad de trato y no discriminación por razones de lengua (a añadir al que ya impide la discriminación por sexo, raza, opinión u otras); también el derecho al acceso a la información pública y a la calidad medioambiental. RELIGIÓN. Laicismo y neutralidad del Estado en materia de creencias religiosas, identitarias e ideológicas. MODELO FEDERAL. Estado fuerte con competencias exclusivas, descentralizado en comunidades autónomas con la misma capacidad legislativa e iguales competencias y el mismo sistema de financiación basado en la responsabilidad fiscal. Prescindir de las diputaciones provinciales. COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ESTADO. Representación internacional y europea, defensa, aduanas y comercio exterior, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, infraestructuras de interés general, telecomunicaciones, impuestos y agencia tributaria, seguridad social, entes reguladores y supervisores, recursos naturales, parques naturales y costas. COMPETENCIAS DELEGADAS. Gestión delegada pero con competencia legislativa exclusiva del Estado: educación obligatoria y superior, sanidad, justicia, medio ambiente, patrimonio del Estado, protección civil, gestión del territorio y aguas territoriales, políticas activas de empleo, circulación por carretera, puertos y aeropuertos de menor importancia. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES CON CAPACIDAD LEGISLATIVA. Impuestos y tasas autonómicas, infraestructuras autonómicas, trenes de cercanías, industria, comercio interior, agricultura y pesca, turismo, cultura, policía autonómica, función pública autonómica, y gestión de las competencias delegadas por el estado sin capacidad legislativa en educación, sanidad, justicia, medio ambiente. ELIMINACIÓN PRIVILEGIOS FISCALES. Supresión de la disposición adicional primera que consagra derechos históricos de los territorios forales. Supresión de la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que dejó de tener sentido cuando se constituyó en comunidad autónoma. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DOS. Donde dice "nacionalidades y regiones" deberá decir "comunidades y ciudades autónomas". LENGUA. Prevenir la discriminación por motivos lingüísticos y evitar que las comunidades puedan erradicar la cooficialidad del español en la educación. Para eso se incluirá después de la palabra raza, la palabra lengua en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, lengua, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. DISCRIMINACIÓN EN LA SUCESIÓN A A CORONA. Si la reforma constitucional mantiene esta forma de Jefatura del Estado, se suprimirá la discriminación por razón de sexo del artículo 57.1 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 12 de los vocales serán elegidos en listas abiertas con voto secreto de todos los jueces, secretarios judiciales, fiscales, letrados y procuradores. Los otros ochos vocales serán elegidos como ahora: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Reforma de la Constitución para que pase de 12 a 15 magistrados. Los tres nuevos serían elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. No deben haber estado afiliados a ningún partido político en la legislatura previa y deberán tener 20 años de experiencia profesional. RECURSO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD. Para supuestos de reforma de Estatutos de Autonomía y otras leyes orgánicas. FISCAL GENERAL. Elegido por tres quintos del parlamento entre una terna votada por los fiscales en sufragio secreto y directo.
TRATADOS INTERNACIONALES. Eliminación del artículo 96 de la Constitución que supone una cesión de soberanía a través de los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales que supongan una cesión de soberanía tendrán que ser sometidos a referéndum.REFORMA CONSTITUCIONAL. La iniciativa legislativa popular (500.000 firmas) podría promover una reforma de la Constitución.MANDATOS DE CARGOS PÚBLICOS. Eliminación del artículo 67.2 (que impide el mandato imperativo de los representante públicos) e incorporación del revocatorio de los mandatos en cualquier cargo público.LAICIDAD. Supresión de la referencia a la Iglesia católica en el artículo sobre libertad religiosa de la Constitución. Definición de España como Estado laico.SERVICIOS PÚBLICOS CON RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO. Enumeración de servicios básicos y estragicos (banca, energía) en los que el Estado tendría una reserva para poder tomar el control y garantizar el suministro si este no se está garantizando. "No hablamos de expropiar. Las fórmulas pueden ser variadas. Pero el Estado tiene que tener la capacidad de asumir el suministro".DERECHOS FUNDAMENTALES. Máxima protección a los derechos relacionados con la vida digna de las personas (alimentación, agua, luz, suministros básicos, vivienda…). Incluir en ese listado de derechos fundamentales el derecho al trabajo está "en discusión". Podemos aboga preferiblemente por garantizar una renta básica a quien no tenga trabajo.DERECHO A DECIDIR. Cada territorio tendrá derecho a "abrir un proceso para discutir su autodeterminación", pero no tendrá necesariamente "derecho a la autodeterminación", es decir, derecho automático a independizarse.REFERENDOS. Ampliar los ámbitos que pueden ser sometidos a referéndum a temas que hoy están vetados. Y cambiar el artículo 92 para que sean referendos vinculantes, no solo consultivos.IGUALDAD. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de la sucesión de la Corona.DERECHO AL ABORTO. Inclusión en la Constitución.FUTURO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Tribunal Supremo. O cambios en el procedimiento de elección de sus miembros.ELECCIÓN DIRECTA DE CARGOS UNIPERSONALES. Los ciudadanos elegirían al Defensor del Pueblo o al Fiscal General del Estado.ELECCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. La elección del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas o del Tribunal Constitucional se haría por un sistema mixto: 30% de elección directa por los ciudadanos, 40% por elección corporativa y 30% por sorteo.CONTROL DE CUENTAS. Establecer en la Constitución un órgano independiente, similar a las "contralorías" de algunos países latinoamericanos, para el control de las cuentas del Estado.MODELO DE ESTADO. Federal, que lleva implícito el principio de la unidad pero también el principio de la libre determinación de las partes, entendido como el derecho de esas partes a "discutir su autodeterminación" (por ejemplo, a convocar un referéndum de independencia), no necesariamente a ejercerla. Eliminación de la capacidad de la Administración central para suspender automáticamente decisiones de las autonomías recurriéndolas ante el Constitucional.SENADO. Desaparición.PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Una parte del gasto público no consolidado (es decir, la parte no comprometida para nóminas y gastos fijos) sería aprobada por votación de todos los ciudadanos a través de presupuestos participativos.PROHIBIR O LIMITAR EN LA CONSTITUCIÓN LA ESTATALIZACIÓN DE DEUDAS PRIVADAS. Por ejemplo, el rescate de banca privada o de las autopistas quebradas.GOBIERNO ECOLÓGICO. Introducir en la Constitución compromisos con políticas contra el cambio climático.
NO HA ECHO NINGUNA PROPUESTA.
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