Created by Marta Bacas Posadas
about 5 years ago
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Realizado por: Marta Bacas y Lucia Albertus
Introducción histórica desde 1975 (muerte de Franco) hasta 1980 Los padres de la constitución. Estructura de la constitución. Trabajo de investigación. Valores fundamentales y símbolos de la Constitución. Derechos en la Constitución española.
La Transición española es el período de la historia contemporánea de España en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco y pasó a regirse por una Constitución que restauraba la democracia. El 20 de noviembre de 1975,el denominado Consejo de Regencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que fue proclamado rey ante las Cortes y el Consejo del Reino Juan Carlos I de Borbón, que había sido designado seis años antes por Franco como su sucesor «a título de rey». El rey confirmó en su puesto al presidente del Gobierno del régimen franquista, Carlos Arias Navarro.Pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el rey le exigió la dimisión el 1 de julio de 1976 y Arias Navarro se la presentó. Le sustituyó Adolfo Suárez, El camino utilizado fue la elaboración de una nueva Ley Fundamental,fue finalmente aprobada por las Cortes franquistas y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977. Las elecciones se celebraron finalmente el día 15 de junio de 1977.3 Eran las primeras desde la Guerra Civil. La coalición Unión de Centro Democrático (UCD), liderada por Adolfo Suárez, resultó la candidatura más votada . El 6 de diciembre de 1978 se ratificó en referéndum la Constitución española con el 87,78 por cien de votos favorables, que representaban el 58,97 por cien del censo electoral, entrando en vigor el 29 de diciembre.4 A principios de 1981 dimitió Adolfo Suárez Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo-Sotelo (UCD) se produjo el golpe de Estado dirigido por el teniente coronel Antonio Tejero, el general Alfonso Armada y el teniente general Jaime Miláns del Bosch, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasó. Francisco Franco murió oficialmente el 20 de noviembre de 1975 a los 82 años, aunque siempre se ha sospechado que el fallecimiento se produjo a última hora del día anterior. El anuncio se habría pospuesto varias horas para que, supuestamente, coincidiera con el aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera. La hora de la muerte es uno de los muchos interrogantes, nunca resueltos, que rodean lo que fue una larga y dolorosa agonía para el anciano jefe estado , objeto de tres intervenciones a vida o muerte en cuestión de dos semanas. La salud del dictador a los ochenta años era delicada, con un párkinson avanzado y con los muchos estragos que en su juventud le habían dejado la guerra de Marruecos. En 1916, en una rafia cerca de Ceuta fue herido de gravedad en el bajo vientre y casi muere en un hospital días después. Aquellos recuerdos bélicos y el peso del poder quebraron lentamente la robustez física de Franco, dando paso con los años a la imagen enjuta y temblorosa que todo el mundo recuerda de él. Pese a ello, el dictador se ausentó solo dos veces en toda su vida de la reunión del Consejo de Ministros. La primera fue en noviembre de 1959 por culpa de una gripe. La segunda fue en mayo de 1973 por un problema en la boca. Los recurrentes problemas en la boca estuvieron relacionados con una enfermedad en la mucosa de la lengua, el paladar y las mejilla, esto es, traducido en la salud de Franco, una infección causada por hongos cándida albicans que le llenaron la boca de úlceras y pusieron en riesgo su vida en ese año. Los médicos advirtieron al dictador de que, a su edad, aquella infección podía ser mortal si se extendía a otras mucosas, especialmente a la bronquial y a la pulmonar. No obstante, la infección remitió a tiempo. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Los españoles inauguraron su Historia contemporánea con tres soberanías a falta de una: la del monarca invasor José Napoleón, la de las Cortes de Cádiz y la del ejército popular y guerrillero contra el francés. Cada una de ellas expresa un hecho político y polémico que, a su vez, provoca una teoría legitimante, no sólo del poder ejercido por sus protagonistas, sino de su fundamento radical y sus excepcionales cualidades, cuasidivinas. La palabra "soberanía" tendrá un sentido multívoco por el usual desplazamiento de uno a otro de los sujetos que la reivindican como propia: el Rey, las Cortes y el Pueblo. Pero ninguno olvidará que, ante todo, se trata de un fenómeno fáctico cubierto por una ficción ideológica de muy fecundos y hasta bizantinos argumentos. Las tres soberanías citadas han sido fuentes remotas del Derecho, de las cuales descendieron por la Historia futura sendos ríos constituyentes del Estado, si bien la popular pareció a menudo orillarlo, desbordarlo e incluso destruirlo. Llegados conjuntos a la amplia desembocadura de la Constitución vigente, se comprueba que de Bayona a la Zarzuela el Rey ha perdido el adjetivo substantivado de soberano; que de las Cortes de Cádiz a las Generales de ahora la soberanía de la Nación se ha trasmutado en Estado de Derecho; y que el poder popular rebelde (o de lucha continua), tantas veces señor territorial de gran parte de la soberanía efectiva (guerras de independencia o carlistas, insurrecciones urbanas o campesinas...), es hoy residencia de aquélla y que de él (y sólo de él) emanan ya los poderes que el Estado español tiene sometidos a su ordenamiento jurídico. ¿Habrá dejado de ser la soberanía una cuestión?. ¿Se puede decir que es ya, por pasada, una cuestión histórica?. En la actualidad parece de mayor interés ver la cuestión de la soberanía no como clave o quid, sino en clave de, en relación con el proceso de juridización constitucional de España: de auto-constitución de ésta (art. 1 CE 1978) en "Estado social y democrático de Derecho", con el cual parece resuelta tan añeja cuestión hasta el punto de que incluso podría considerarse -al menos desde la Teoría del Estado- que el concepto mismo de soberanía ha perdido su sentido (3). Afirmar esto obliga a recorrer desde el comienzo el hilo que sostiene a lo largo de 170 años el símbolo polémico más invocado y el arma arrojadiza más hiriente para dar fe de que, en efecto, concluyeron la polémica y sus heridas . El texto de las constituciones aporta datos muy válidos para saber cual es la concepción auténtica, la expresión fiel y el alcance efectivo de la soberanía proclamada, tanto desde su dimensión originante-posesoria (en quien reside su titularidad formal y qué se puede hacer legítimamente en su virtud) como desde la ejerciente y funcional. A estos efectos significantes el texto lo forman no sólo las declaraciones de los preámbulos y las fórmulas promulgatorias, sino la regulación de los poderes regios o del Jefe del Estado, la de los derechos políticos subjetivos, la supremacía de la Constitución respecto al ordenamiento jurídico y su confirmación constituyente mediante un procedimiento extraordinario de reforma. Será, pues, el análisis del constitucionalismo histórico (por fuerza resumido en aras de la extensión impuesta) el que nos permitirá trazar el hilo conductor que, al margen de las clasificaciones existentes, (6) explica la evolución del concepto de soberanía desde su origen político-polémico a su final jurídico y pacífico.
La Transición española es el período de la historia contemporánea de España en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco y pasó a regirse por una Constitución que restauraba la democracia. Dicha fase constituye la primera etapa del reinado de Juan Carlos I Existe cierto consenso en situar el inicio de la transición en la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975, tras la cual el denominado Consejo de Regencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que fue proclamado rey ante las Cortesy el Consejo del Reino Juan Carlos I de Borbón, que había sido designado seis años antes por Franco como su sucesor «a titulo rey». El rey confirmó en su puesto al presidente del gobierno del régimen franquista,Carlos Arias Navarro, No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el rey le exigió la dimisión el 1 de julio de 1976 y Arias Navarro se la presentó. Le sustituyó Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos de la oposición democrática y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España. El camino utilizado fue la elaboración de una nueva Ley Fundamental, la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes franquistas y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en solo cinco artículos y una convocatoria de elecciones democráticas. Las elecciones se celebraron finalmente el día 15 de junio de 1977.3 Eran las primeras desde la Guerra Civil. La coalición Unión de Centro Democrático (UCD), liderada por Adolfo Suárez, resultó la candidatura más votada aunque no alcanzó la mayoría absoluta y fue la encargada de formar gobierno. A partir de ese momento comenzó el proceso de construcción de la democracia en España y de la redacción de una nueva constitución. El 6 de diciembre de 1978 se ratificó en referéndum la Constitución española con el 87,78 por cien de votos favorables, que representaban el 58,97 por cien del censo electoral, entrando en vigor el 29 de diciembre.4 A principios de 1981 dimitió Adolfo Suárez debido, entre otras razones, al distanciamiento con el monarca y a las presiones internas de su partido. Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo-Sotelo (UCD) se produjo el golpe de Estado dirigido por el teniente coronel Antonio Tejero, el general Alfonso Armada y el teniente general Jaime Miláns del Bosch, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasó. Las tensiones internas de UCD provocarían su desintegración a lo largo de 1981 y 1982, llegando finalmente a disolverse en 1983. El segmento democristiano terminaría integrándose en Alianza Popular, pasando así a ocupar la franja del centroderecha. Por otro lado, los miembros más cercanos a la socialdemocracia se unirían a las filas del Partido Socialista Obrero español (PSOE). Mientras, el expresidente Suárez y un grupo de disidentes de UCD iniciaron un nuevo proyecto político centrista que mantendría representación parlamentaria en el Congreso hasta las elecciones del 1993 el Centro Democrático y Social. Durante la transición tuvieron lugar varios centenares de muertes, tanto a manos de grupos terroristas de extrema izquierda, principalmente Euskadi Ta Askatasuna (ETA) y los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO),5 como por ataques de grupos terroristas de extrema derecha; otros perecieron a causa de la intervención de las fuerzas del orden público. Las investigaciones al respecto sitúan el número de víctimas mortales en un intervalo de 500 a 700 personas (entre 1975 y los primeros años de la década de los 80), la inmensa mayoría fruto de atentados terroristas, destacando la banda armada ETA, que fue directamente responsable de bastante más de la mitad de las muertes.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una constitución que sustituyera al entramado institucional creado por la dictadura.La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Publicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados que fue encargada de elaborar un anteproyecto de constitución. La Ley para la reforma política Ley 1/1977, ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los diputados eligiéndose esta última opción. Para este fin se eligieron siete personas de diversos partidos políticos representados en el Congreso.
Estructura. La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en once títulos (un título preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
El Título VII (artículos 128 a 136) trata de la organización y distribución de la riqueza nacional. El artículo 128 establece que toda la riqueza nacional, sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. El artículo 134 establece que el Gobierno debe elaborar anualmente los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes Generales deben aprobarlos. Si los presupuestos no son aprobados antes del ejercicio correspondiente, quedan automáticamente prorrogados los del año anterior. Una vez aprobados los presupuestos, el Gobierno puede presentar proyectos de ley para aumentar o disminuir el gasto público del mismo año. Además, toda proposición o enmienda que supongo un aumento de los gastos o disminución de los ingresos requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Los símbolos de España son la bandera de España, formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, conforme a lo que establece el artículo 4.1 de la Constitución española de 1978,el escudo, regulado por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España,y la Marcha Granadera o Marcha Real Española, himno nacional reglamentado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre.4 Además, la misma Constitución de 1978, en su artículo 4.2, contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias banderas y enseñas, según lo que establezcan sus respectivos Estatutos, como en efecto han hecho.
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un Estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en eL sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento juridico Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Pláton. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación,derechos economicos sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
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