La constitución

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trabajo para la ciudadanía
Dario Roriguez
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

ÍNDICE

1. La muerte de Franco y la transición democrática. 2. Los padres de la constitución. 3. Estructura de la constitución. 4. Análisis de cortítulos. 5. Valores fundamentales y símbolos de la constitución. 6. Derechos en la constitución.

LA MUERTE DE FRANCO y LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

Nació en Ferrol el 4 de diciembre de 1892- murió en Madrid el 20 de noviembre de 1975. Fue un militar y un dictador español, integrante del grupo de altos cargos de la cúpula militar que dió el golpe de estado de 1936 contra el gobierno democrático de la segunda república, dando lugar a la guerra civil española. Se hizo el jefe supremo del bando sublevado el 1 de octubre de 1936 hasta su muerte en 1975. La transición española, los aspectos más destacados de nuestra Transición es el haber llegado: na España democrática y regida por una constitución. El 22 de noviembre de 1975 fue proclamado rey Don Juan Carlos 1 de Borbón . Se llevó a cabo una ley para la reforma política, sometida a referendúm el 15 de  diciembre de 1976. El 15 de junio de 1977 se celebraron los primeras elecciones desde la guerra civil. Ganando (UCD) liderada por Adolfo Suaréz. En 1978 se ratificó en referendúm   constitutción epañola. 

LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

Se les conoce a los 7 hombres encargados  de redactar la Constitución Española de 1978: Gabriel Cineras La Borda (1940-2007). Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (1940). José Pedro Pérez - Llorca Rodrigo (1940). Gregorio Poces - Barba Martínez  (1938-2012). Jordi Solé Tura (1930- 2000). Manuel Fraga Iriberne (1922-2012). Miguel Rocas Junyent (1940).  

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

Está compuesta de un preámbulo y 10 títulos: Título preliminar: ( artículos del 1 al 9). Título 1: (10 al 55). Título 2: ( 56 al 65). Título 3: ( 66 al 96). Título 4: ( 97 al 107). Título 5: (108 al 116). Título 6: (117 al 127). Título 7 : (128 al 136). Título 8: ( 137 al 158). Título 9: (159 al 165). Título 10: ( 166 al 169).  

ANÁLISIS DE CORTÍTULOS

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado . Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma del Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

VALORES FUNDAMENTALES Y SÍMBOLOS

Los símbolos de España​ son la bandera de España, formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura, conforme a lo que establece el artículo 4.1 de la Constitución Española,​ el escudo, regulado por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España​ y la Marcha Granadera o Marcha Real Española, himno nacional reglamentado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre.​ Además, la misma Constitución de 1978, en su artículo 4.2, contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias banderas y enseñas, según lo que establezcan sus respectivos Estatutos, como en efecto han hecho. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN

Los Derechos Fundamentales se contienen en la Constitución con plena fuerza normativa. De ahí que vinculen a todos los poderes públicos (artículo 53.1 CE), incluso al legislador. Aunque el Título I de la Constitución se titula «De los derechos y deberes fundamentales» se discute si existen otros derechos fundamentales en distintos títulos de la Constitución (así, se mencionan los artículos 105 o 125, entre otros). Estos otros preceptos gozan de carácter normativo en virtud del artículo 9.1 CE, y sirven por tanto como criterio de validez de las leyes, pero no son susceptibles de ser defendidos a través del recurso de amparo ni el procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales, cuyo objeto está limitado por el artículo 53 de la CE, salvo en la medida en que sean desarrollo de derechos fundamentales del Título I de la Constitución. La doctrina suele considerar que poseen invocabilidad directa. También uno de los derechos fundamentales de la persona, es el derecho a ser una persona. Por otro lado, no todo lo contenido en el Título I de la Constitución puede ser considerado como derecho fundamental. Así, se encuentran en el mismo garantías institucionales, que buscan garantizar una institución frente al legislador, sin que pueda eliminarla ni regularla de forma que la haga irreconocible o inútil. La teoría de las garantías institucionales, procedente de la doctrina alemana, concretamente de Carl Schmich, obliga a respetar un núcleo esencial. En palabras de la Sentencia del Tribunal institucional 32/1981 "la garantía institucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de una institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar. Dicha garantía es desconocida cuando la institución es limitada de tal modo que se le priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real para convertirse en un simple nombre". Aunque el Tribunal Constitucional ha reconocido como derecho fundamental susceptible de protección por los mecanismos del artículo 53 de la Constitución la garantía institucional de la autonomía universitaria (artículo 27.10 de la Constitución; Sentencia del TC 26/1987), ha negado tal protección a la relación entre el Estado y las confesiones religiosas (artículo 16.3; Sentencia 1993/1983).

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