La Constitución Española de 1978

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Trabajo para Ciudadanía
Sarita Prados Salas
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Sarita Prados Salas
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

DEFINICIÓN

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada por el pueblo español en 1978. Esta norma supuso el gran marco de la Transición Española, tres años después de la muerte de Francisco Franco y el fin de los casi cuarenta años de dictadura franquista en España. A la Constitución se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la división de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y se concretan y se organizan las instituciones de estos poderes (Cortes, Gobierno, tribunales). De hecho, establece los principios de convivencia de la comunidad. La Constitución Española consta de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El preámbulo del texto avanza las intenciones del legislador:- Establecer justicia, libertad y seguridad.- Garantizar la convivencia democrática.- Proteger a todos los españoles y pueblos de España.- Promover el progreso de la cultura y la economía.- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas.Una parte esencial de la Constitución son los relativos a los Derechos Fundamentales. Además, la norma suprema regula a lo largo de su articulado otras materias como el Gobierno, la Corona, el Poder Judicial, otros derechos y libertades o los aspectos concernientes a las Cortes Generales.

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LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA (1975-1978), es el período de tiempo transcurrido desde la muerte de Franco y la aprobación de la Constitución de 1978. Fueron tres años de profundas reformas hasta lograr la democracia plena, gracias a la labor de los responsables políticos del momento, pero sobretodo al pueblo español que demandaba la necesidad de profundos cambios políticos y sociales. En este proceso de cambio hay que resaltar las figuras del rey Don Juan Carlos I y de Adolfo Suárez , que pusieron todo su empeño en la restauración de la democracia en España y son dos figuras claves en este proceso de democratización.

1. El FIN DEL RÉGIMEN (1975-1978)Tras la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975, los acontecimientos se sucedieron de un modo muy distinto del que imaginaron quienes pretendían la continuación del franquismo sin Franco. Tiene lugar un proceso de transición política que conllevó el desmantelamiento de la dictadura franquista y la instauración de un sistema democrático que quedó plasmado en la Constitución de 1978. Fue una etapa difícil puesto que al problema político se unía la tremenda crisis económica de ámbito internacional, originada por la crisis del petróleo, y que se traducirá en huelgas y manifestaciones reclamando soluciones.2. LA INSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA Y EL GOBIERNO DE ARIAS NAVARROTras el asesinato de Carrero Blanco por parte de ETA (el 20 de diciembre de 1973), Carlos Arias Navarro fue nombrado presidente del Gobierno. Arias Navarro realiza algunos intentos de apertura política, pero estos intentos fueron mínimos.En julio de 1974 Franco enfermó y delegó sus funciones como Jefe del estado en el príncipe Don Juan Carlos hasta que se recuperó nuevamente en septiembre de 1974. A principios de octubre de 1975, Franco hizo su última aparición pública desde el balcón de Oriente, donde rechaza las manifestaciones de los países democráticos de Europa. Días después, Franco enfermó gravemente y Don Juan Carlos volvió a asumir sus poderes. Franco murió el día 20 de noviembre de 1975 tras tres semanas de agonía. Murió a los 83 años de edad.Dos días después (el 22 de noviembre de 1975) Juan Carlos I es nombrado rey de España por las Cortes y por el Consejo del reino. Don Juan Carlos en su primer mensaje reflejaba su voluntad de iniciar el camino hacia un sistema representativo. Se inicia entonces la transición democrática (1975-78), un período de tres años que conduciría a la creación de una monarquía parlamentaria y democrática.El mismo 22 de noviembre, Don Juan Carlos confirmó al presidente Carlos Arias Navarro con un gobierno formado por militares, antiguos franquistas y algunos reformistas como Fraga. Sin embargo, el entendimiento entre el rey y Arias Navarro fue difícil. Pronto se vio que Arias Navarro no era el hombre adecuado para llevar a España hacia la democracia, ya que siempre había mostrado su fidelidad a Franco. Desde entonces el rey tuvo una idea recurrente: convertirse él mismo en el motor del cambio.3. DIMISIÓN DE ARIAS NAVARRO Y PRIMER GOBIERNO DE ADOLFO SUÁREZ El 1 de julio de 1976, el rey invitó a Arias Navarro a presentar su dimisión y fue sustituído por Adolfo Suárez como nuevo presidente del Gobierno.Adolfo Suárez era casi un desconocido, procedía de las filas falangistas y había sido ministro secretario del Movimiento Nacional durante el anterior gobierno de Arias. Nadie confiaba en que pudiera protagonizar la Transición política hacia la democracia. Sin embargo, lo consiguió ya que:-Formó un gobierno con ministros no franquistas (sólo uno había sido del régimen de Franco).–Se basó en la voluntad de consenso y diálogo con todas las fuerzas políticas y los grupos políticos que habían colaborado activamente con Franco.-Mantuvo entrevistas personales con los dirigentes de la oposición democrática, incluído el encuentro secreto con Santiago Carrillo, secretario general del partido comunista de España (PCE).El 30 de junio de 1976, Arias Navarro se vio obligado a dimitir presionado incluso por el monarca, que se mostraba dispuesto a alentar una democratización para estabilizar la propia Monarquía. El nuevo gobierno estará presidido por Adolfo Suárez. Este inició un nuevo estilo de hacer política que le llevó a formalizar contactos con la oposición democrática. Además, propuso un audaz proyecto, la Ley de Reforma Política(L.R.P.), aprobada el 18 de noviembre de 1976 por las propias Cortes franquistas.Desde inicios de 1977 se procedió a una legalización progresiva de partidos políticos y sindicatos, se concedieron tímidas libertades y se procedió a desmantelar las organizaciones franquistas. La legitimidad de las futuras elecciones pasaba por la participación sin exclusiones de todos los partidos políticos y el gran problema era la legalización del PCE (Partido Comunista Español), a lo que se negaban los militares. Finalmente fue legalizado en Semana Santa (9 de abril de 1977).4.LAS PRIMERAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS En febrero de 1977 se había firmado una nueva ley electoral que aceptaba el sufragio universal, libre, directo y la representación proporcional.Las primeras elecciones democráticas se celebraron el 15 de junio de 1977 y dieron la victoria a la UCD (Unión de Centro Democrático) de Adolfo Suárez, la segunda fuerza más votada fue el PSOE (Felipe González y Alfonso Guerra), mientras que AP (Alianza Popular) que representaba a la derecha franquista liderada por Manuel Fraga Iribarne, y el PCE (Partido Comunista de España) liderado por Santiago Carrillo y Dolores Ibárruri (Pasionaria) quedaron lejos de sus expectativas.5.LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978Representó la culminación de la Transición Española al menos en el plano jurídico. Fue elaborada por una comisión de 7 diputados (los “siete magníficos”), 3 de UCD y 4 de la oposición quienes elaboraron un borrador, luego discutido en el Congreso y el Senado.Fue votada en las Cortes en octubre de 1978 por una amplía mayoría. El texto definitivo fue publicado el 6 de noviembre de 1978 y, un mes más tarde, fue sometido a un referéndum con idéntico resultado positivo (6 de diciembre de 1978). El rey la sancionó y fue promulgada el 29 de diciembre de 1978.

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PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

Como tarea fundamental de las Cortes Constituyentes se estableció la elaboración del texto de la Constitución. Este reto fue asumido por una ponencia de siete diputados de la Legislatura Constituyente (1977-1979) , conocidos desde entonces como los " Los Padres de la Constitución " . Fueron los encargados también de discutir y estampar su firma en el anteproyecto de Constitución. Un proceso que no estuvo exento de tensiones, aunque logró el consenso de siete hombres de sensibilidades políticas muy alejadas (no así de todos los integrantes de los grupos parlamentarios a los que representaban), el texto definitivo de la Constitución fue sometido a referéndum el día 6 de Diciembre de 1978, siendo aprobado con el 88,54% de los votos a favor. El rey lo ratificó el 27 de Diciembre del mismo año y dos días más tarde apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado. El 6 de Diciembre, fecha en que se llevó a cabo el referéndum, celebramos el Día de la Constitución. Este es el perfil de los conocidos como padres de la Constitución:

VÍDEO SOBRE PADRES DE LA CONSTITUCIÓN:

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Mapa de conceptos sobre la estructura de la Constitución.

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LA POSIBLE REFORMA CONSTITUCIONAL PLANTEADA POR DIFERENTES PARTIDOS

Los partidos políticos que defienden una reforma urgente de la Constitución (PSOE, IU, UPyD y Podemos, incluidos en este reportaje, además de otros como Ciutadans) han recogido algunas de sus propuestas en acuerdos adoptados en sus órganos internos en los últimos meses. Otras las exponen ahora de palabra, con la premisa de que todas están aún sujetas a deliberación.A lo largo de 36 años, el texto de 1978 sólo ha sufrido modificaciones en dos de sus artículos: en 1992, para incorporar el derecho de los extranjeros comunitarios a ser elegidos en comicios municipales; y en 2011, para introducir el control del déficit en el artículo 135. Ninguno de esos cambios requirió referéndum.1. LAS PROPUESTAS DEL PSOELa última Conferencia Política que celebró el PSOE, a finales de 2013, aprobó una serie de propuestas de reforma de la Constitución, aunque su responsable de Política Federal, Antonio Pradas, advierte de que no todas formaran parte de la iniciativa que trasladará a los grupos parlamentarios para un hipotético debate sobre la modificación de la Ley de Leyes. El PSOE sí asume en su totalidad, señala, las recogidas en la Declaración de Granada de julio de 2013, en la que los socialistas aprobaron su propuesta de modelo territorial federal.Estas son las propuestas de Granada y de la Conferencia Política:a) Declaración de Granada:ENUMERACIÓN DE LAS COMUNIDADES "CON EL NOMBRE QUE ELIJAN. Incorporar en la Constitución el mapa autonómico, identificando a las comunidades "con la denominación por ellas elegidas en sus Estatutos". Pradas interpreta que esto no significaría que Cataluña, por ejemplo, eligiera ser identificada como "nación", aunque lo dice el Preámbulo de su Estatuto, sino que se refiere a la denominación oficial de los territorios. "Los socialistas somos partidarios de mantener el actual mapa autonómico sin alterar ninguna de sus delimitaciones geográficas", dice la Declaración de Granada.CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. Un solo listado con las competencias exclusivas del Estado, entendiendo que todas las demás corresponden a las comunidades. No se elimina, sin embargo, el artículo 150.2, que ahora permite la delegación de facultades de competencia estatal.RECONOCIMIENTO DE HECHOS DIFERENCIALES. El PSOE ve cinco: la lengua propia, la definición como "entidades políticas particulares" de las comunidades consideradas nacionalidades, la insularidad de Canarias y Baleares, los procedimientos de reforma estatutaria especiales para algunas comuniades y el modelo fiscal especial para País Vasco y Navarra. Pradas asegura que no se añadirían singularidades nuevas.TRANSFORMACIÓN DEL SENADO. Una Cámara territorial con presencia de los Gobiernos o los Parlamentos autónomos y que no sea Cámara de segunda vuelta sino con capacidad de tomar decisiones sobre leyes que afectan a las comunidades.NUEVO MODELO DE FINANCIACIÓN. Incorporar a la Constitución los principios genéricos de la financiación autonómica: "Entre otros, la autonomía financiera, la solidaridad interterritorial, la corresponsabilidad, la suficiencia y la coordinación". El PSOE no incluye expresamente entre esos principios que se constitucionalizarían el de "ordinalidad" (el que evita que las comunidades más ricas pierdan muchos puestos en el orden de renta tras aportar a la solidaridad), pero sí aboga por tenerlo en cuenta en el nuevo modelo de financiación.REFORZAR LA IGUALDAD DE SERVICIOS BÁSICOS. Incorporación de un "principio de garantía del Estado a los derechos fundamentales del Estado de bienestar a todos los españoles: educación, sanidad, servicios sociales y pensiones". Para garantizar un catálogo de prestaciones mínimas en condiciones de igualdad.CIERTA DESCENTRALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. Que, con carácter general, los procesos judiciales culminen en los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad, y no en el Supremo. Y una "cierta territorialización" del Consejo General del Poder Judicial (respetando su carácter de poder único y exclusivo del Estado).b) Propuestas de la Conferencia Política:PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SOCIAL. Asegurar que el gasto público cubre el nivel de los servicios básicos (Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Pensiones) que constituiría un mandato imperativo en la distribución de recursos del país. Por eso, el PSOE propone añadir alpolémico artículo 135 de la Constitución que se introdujo en 2011 un “artículo 135 bis”, y crear el “fondo de garantía del Estado de bienestar”.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Reconocimiento del derecho fundamental a la salud. Traer los derechos de la salud (artículo 43 de la Constitución) a la sección primera del capítulo 2 del título primero junto al derecho a la educación (artículo 27). Este cambio supondría la aplicabilidad directa de este derecho ante los Tribunales. Ahora no está recogido como derecho fundamental. E incorporar que ese derecho a la protección de la salud y la cobertura del sistema sanitario público es igual para todos los ciudadanos y residentes. Asimismo reconocer un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad como accidentes laborales, dependencia, vejez, maternidad y desempleo.LEY DE DEPENDENCIA. Incorporación de la Ley de Dependencia a la Constitución. Incorporarlo como uno de los fundamentos del Estado social que la Constitución proclama.AMNISTÍAS FISCALES. Prohibidas las amnistías fiscales. Debe prohibirse dentro de la Constitución el recurso general o individualizado a la amnistía fiscal.IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Reforzar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Garantizar el derecho a la paridad en el acceso a la toma de decisiones, tanto en las instituciones públicas como en las empresas, los poderes públicos y las organizaciones sociales. Garantizar el derecho de las mujeres a la salud y a su vida y asegurar su libertad para decidir sobre sí misma.SUCESIÓN DE LA CORONA. No discriminación en el acceso a la Jefatura del Estado. Eliminar del artículo 57.1 la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona. Sería conveniente que la terminología de la Constitución acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey al Príncipe, haciéndolas extensivas a la Reina o a la Princesa.PENA DE MUERTE. Prohibición absoluta de la pena de muerte. Reformar el artículo 15 para suprimir el inciso que mantiene la pena de muerte “para tiempos de guerra”. Aunque ya se ha procedido legalmente a su abolición, debería incorporarse la misma a la Constitución.LIBERTAD RELIGIOSA. Eliminar la referencia a la iglesia católica en el artículo 16.3, y redactarlo así: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuentas las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con todas las confesiones”.DERECHO A LA INFORMACIÓN. Incluir el derecho de acceso a la información de los ciudadanos como derecho fundamental con el mayor nivel de protección. Pasarlo del artículo 105 al artículo 23.MATRIMONIO HOMOSEXUAL. Cambiar el artículo 39 para acoger nuevas formas de convivencia y en el artículo 32 el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo para evitar malas interpretaciones.AFORAMIENTO. La inmunidad se circunscribirá a posibles delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones representativas.2. LAS PROPUESTAS DE IZQUIERDA UNIDADERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Además de la educación, incorporar la sanidad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo. Serían derechos reclamables ante los tribunales.MODELO DE ESTADO. República federal con la igualdad entre territorios garantizada por la Constitución. Referéndum sobre la Jefatura del Estado previo a la reforma constitucional.DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. Reconocimiento en la Constitución del derecho de autodeterminación y eliminación de la referencia a la “unidad indisoluble de la nación española”.FISCALIDAD. Supresión de todo tipo de privilegios fiscales para lograr una armonización fiscal.SUCESIÓN DE LA CORONA. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de sucesión de la Corona que establece la Constitución.DERECHO A LA VIDA. Modificación del artículo 15 de la Constitución para constitucionalizar la Ley de plazos del aborto.IGLESIA. Declaración de España como un estado laico en la Constitución.PARTIDOS POLÍTICOS. Imponer la obligatoriedad de establecer los revocatorios dentro de los partidos (la posibilidad de que los militantes revoquen a sus dirigentes a mitad de mandato).PAGO DE LA DEUDA Y PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EliminARación del artículo 135 de la Constitución que fija como prioridad absoluta el pago de la deuda por encima del resto de compromisos del Estado e impone el principio de estabilidad presupuestaria.ARTÍCULO 155. Supresión o modificación del artículo que autoriza al Estado a tomar "las medidas necesarias" si una comunidad autónoma actúa contra las leyes o contra el interés general. Esa facultad quedaría únicamente en manos de los tribunales.3. LAS PROPUESTAS DE UPyDEl partido de Rosa Díez condicionaría su apoyo al Gobierno que salga de las urnas en 2015 a la reforma constitucional. Las propuestas que pondría encima de esa hipotética negociación para una nueva Ley de Leyes son las que siguen:LEY ELECTORAL. Reforma del régimen electoral para establecer a través de la Constitución un sistema proporcional que garantice la igualdad de valor del voto. Sustituir la provincia por otra circunscripción de mayor escala que evite la deformación demográfico-territorial: puede ser la comunidad autónoma o adoptar un distrito nacional para el reparto de restos o la elección de determinado número de diputados. El nuevo sistema deberá ajustarse al principio constitucional de que el voto de los ciudadanos valga igual en cualquier parte del territorio.AFORAMIENTOS. Eliminación total de los aforamientos previstos en la Constitución para diputados, senadores, miembros del Gobierno y cargos públicos de la administración.DERECHOS. Nuevos derechos reconocidos en la Constitución de igualdad de trato y no discriminación por razones de lengua (a añadir al que ya impide la discriminación por sexo, raza, opinión u otras); también el derecho al acceso a la información pública y a la calidad medioambiental.RELIGIÓN. Laicismo y neutralidad del Estado en materia de creencias religiosas, identitarias e ideológicas.MODELO FEDERAL. Estado fuerte con competencias exclusivas, descentralizado en comunidades autónomas con la misma capacidad legislativa e iguales competencias y el mismo sistema de financiación basado en la responsabilidad fiscal. Prescindir de las diputaciones provinciales.COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ESTADO. Representación internacional y europea, defensa, aduanas y comercio exterior, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, infraestructuras de interés general, telecomunicaciones, impuestos y agencia tributaria, seguridad social, entes reguladores y supervisores, recursos naturales, parques naturales y costas.COMPETENCIAS DELEGADAS. Gestión delegada pero con competencia legislativa exclusiva del Estado: educación obligatoria y superior, sanidad, justicia, medio ambiente, patrimonio del Estado, protección civil, gestión del territorio y aguas territoriales, políticas activas de empleo, circulación por carretera, puertos y aeropuertos de menor importancia.COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES CON CAPACIDAD LEGISLATIVA. Impuestos y tasas autonómicas, infraestructuras autonómicas, trenes de cercanías, industria, comercio interior, agricultura y pesca, turismo, cultura, policía autonómica, función pública autonómica, y gestión de las competencias delegadas por el estado sin capacidad legislativa en educación, sanidad, justicia, medio ambiente.ELIMINACIÓN PRIVILEGIOS FISCALES. Supresión de la disposición adicional primera que consagra derechos históricos de los territorios forales. Supresión de la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que dejó de tener sentido cuando se constituyó en comunidad autónoma.MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DOS. Donde dice "nacionalidades y regiones" deberá decir "comunidades y ciudades autónomas".LENGUA. Prevenir la discriminación por motivos lingüísticos y evitar que las comunidades puedan erradicar la cooficialidad del español en la educación. Para eso se incluirá después de la palabra raza, la palabra lengua en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, lengua, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.DISCRIMINACIÓN EN LA SUCESIÓN A A CORONA. Si la reforma constitucional mantiene esta forma de Jefatura del Estado, se suprimirá la discriminación por razón de sexo del artículo 57.1CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 12 de los vocales serán elegidos en listas abiertas con voto secreto de todos los jueces, secretarios judiciales, fiscales, letrados y procuradores. Los otros ochos vocales serán elegidos como ahora: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Reforma de la Constitución para que pase de 12 a 15 magistrados. Los tres nuevos serían elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. No deben haber estado afiliados a ningún partido político en la legislatura previa y deberán tener 20 años de experiencia profesional.RECURSO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD. Para supuestos de reforma de Estatutos de Autonomía y otras leyes orgánicas.FISCAL GENERAL. Elegido por tres quintos del parlamento entre una terna votada por los fiscales en sufragio secreto y directo.4. LAS PROPUESTAS DE PODEMOSJuan Carlos Monedero, secretario de Proceso Constituyente de Podemos, subraya que el partido, con menos de un año de vida, está todavía elaborando su propuesta programática en todos los ámbitos, y que estas ideas para la reforma constitucional, aunque ya están apuntadas, deben ser sometidas a deliberación:TRATADOS INTERNACIONALES. Eliminación del artículo 96 de la Constitución que supone una cesión de soberanía a través de los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales que supongan una cesión de soberanía tendrán que ser sometidos a referéndum.REFORMA CONSTITUCIONAL. La iniciativa legislativa popular (500.000 firmas) podría promover una reforma de la Constitución.MANDATOS DE CARGOS PÚBLICOS. Eliminación del artículo 67.2 (que impide el mandato imperativo de los representante públicos) e incorporación del revocatorio de los mandatos en cualquier cargo público.LAICIDAD. Supresión de la referencia a la Iglesia católica en el artículo sobre libertad religiosa de la Constitución. Definición de España como Estado laico.SERVICIOS PÚBLICOS CON RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO. Enumeración de servicios básicos y estragicos (banca, energía) en los que el Estado tendría una reserva para poder tomar el control y garantizar el suministro si este no se está garantizando. "No hablamos de expropiar. Las fórmulas pueden ser variadas. Pero el Estado tiene que tener la capacidad de asumir el suministro".DERECHOS FUNDAMENTALES. Máxima protección a los derechos relacionados con la vida digna de las personas (alimentación, agua, luz, suministros básicos, vivienda…). Incluir en ese listado de derechos fundamentales el derecho al trabajo está "en discusión". Podemos aboga preferiblemente por garantizar una renta básica a quien no tenga trabajo.DERECHO A DECIDIR. Cada territorio tendrá derecho a "abrir un proceso para discutir su autodeterminación", pero no tendrá necesariamente "derecho a la autodeterminación", es decir, derecho automático a independizarse.REFERENDOS. Ampliar los ámbitos que pueden ser sometidos a referéndum a temas que hoy están vetados. Y cambiar el artículo 92 para que sean referendos vinculantes, no solo consultivos.IGUALDAD. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de la sucesión de la Corona.DERECHO AL ABORTO. Inclusión en la Constitución.FUTURO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Tribunal Supremo. O cambios en el procedimiento de elección de sus miembros.ELECCIÓN DIRECTA DE CARGOS UNIPERSONALES. Los ciudadanos elegirían al Defensor del Pueblo o al Fiscal General del Estado.ELECCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. La elección del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas o del Tribunal Constitucional se haría por un sistema mixto: 30% de elección directa por los ciudadanos, 40% por elección corporativa y 30% por sorteo.CONTROL DE CUENTAS. Establecer en la Constitución un órgano independiente, similar a las "contralorías" de algunos países latinoamericanos, para el control de las cuentas del Estado.MODELO DE ESTADO. Federal, que lleva implícito el principio de la unidad pero también el principio de la libre determinación de las partes, entendido como el derecho de esas partes a "discutir su autodeterminación" (por ejemplo, a convocar un referéndum de independencia), no necesariamente a ejercerla. Eliminación de la capacidad de la Administración central para suspender automáticamente decisiones de las autonomías recurriéndolas ante el Constitucional.SENADO. Desaparición.PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Una parte del gasto público no consolidado (es decir, la parte no comprometida para nóminas y gastos fijos) sería aprobada por votación de todos los ciudadanos a través de presupuestos participativos.PROHIBIR O LIMITAR EN LA CONSTITUCIÓN LA ESTATALIZACIÓN DE DEUDAS PRIVADAS. Por ejemplo, el rescate de banca privada o de las autopistas quebradas.GOBIERNO ECOLÓGICO. Introducir en la Constitución compromisos con políticas contra el cambio climático.

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DESARROLLO DEL TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA

Título VII. Economía y Hacienda Artículo 128 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo 129 La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Artículo 130 Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. Artículo 131 El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. Artículo 132 La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación. Artículo 133 La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Artículo 134 Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 135 (Este artículo incluye la segunda reforma constitucional promulgada el 27 de septiembre de 2011. B.O.E., número 233,de 27 de septiembre de 2011) 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Artículo 136 El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

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