Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones
de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna
compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de
acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado,
con requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo
definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas
periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes.
El arrendamiento financiero o contrato de
leasing (de alquiler con derecho de compra)
es un contrato mediante el cual, el
arrendador traspasa el derecho a usar un
bien a un arrendatario, a cambio del pago
de rentas de arrendamiento durante un
plazo determinado, al término del cual el
arrendatario tiene la opción de comprar el
bien arrendado pagando un precio
determinado, devolverlo o renovar el
contrato.
En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario
tiene la facultad de adquirir el bien a un precio
determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo
viene dado por la diferencia entre el precio originario
pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y
las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador.
Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien,
deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se
prorrogue.
Al finalizar el contrato, el arrendador financiero está
obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero)
la posibilidad de adquirir el bien. No puede calificarse
como un contrato de arrendamiento o una variedad del
arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil
de leasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble
o inmueble), cuanto financiar la posibilidad de explotarlo
o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de
dinero o a otros contratos de financiación.
Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad
sobre el bien objeto del contrato, aunque no responde de los vicios que pueda aquejar al bien, es el
arrendatario financiero (el usuario), quien corre con los deterioros y la pérdida del susodicho bien.
Como norma general, este
contrato lleva aparejada una
cláusula por la cual el cliente
está obligado a soportar las
inspecciones que sobre el
bien desee hacer el
propietario del mismo
(entidad arrendadora de
leasing), e igualmente, el
cliente está obligado a pagar
a su costa un seguro al que
le obliga la entidad de
leasing.
Frente al incumplimiento del cliente, la entidad
de leasing podrá ejercer acciones declarativas o
ejecutivas (si cuenta con un título de esta
naturaleza para ejercitar su derecho). Además
puede resolver el contrato e instar al juez, a
través de un corto procedimiento procesal, la
recuperación del bien objeto del contrato. Todo
ello, sin perjuicio de que el cliente haga valer
otras pretensiones relativas al contrato de
leasing en el procedimiento declarativo que
corresponda.
Contiene distintas ventajas de carácter fiscal para las
empresas ya que es la entidad de leasing la que hace frente al
pago de los impuestos indirectos (IVA) de la adquisición del bien
que no son repercutidos al arrendatario financiero para el
cálculo de las cuotas, ya que el impuesto que recae sobre estas
cuotas (IVA) para el arrendatario financiero no se debe a la
adquisición del bien sino al servicio de arrendamiento del mismo.
El costo del leasing será un
interés más el cálculo de la
amortización del equipo; dicho
costo resulta muy adecuado para
empresas con poco capital,
además de las ventajas fiscales
que tiene. Para el cálculo del pago
mensual total (incluyendo el costo
de depreciación más el costo del
préstamo del dinero) se utiliza la
siguiente fórmula: