Busca dar seguridad
legal a los asociados
del Estado.
Genera equidad, para
crear una armonía
entre los
contribuyentes y el
pueblo.
El primer componente de
legalidad se basa en la
exigencia de la
representación del
pueblo
El Segundo componente el
Estado está en la obligación
de informar a la ciudadanía de
los actores involucrados en el
proceso del tributo con esto
se asegura que los
contribuyentes comprendan
la naturaleza del acto fiscal.
Tercer componente nace de la
elaboración de un esquema
coherente en la política fiscal
del Estado. en Colombia quienes
aprueban las leyes se
encuentran en el Congreso lo
que garantiza que, aunque el
presidente de la República
tenga soberanía, no se le
permita crear impuestos.
Principio de equidad, eficiencia y
progresividad del tributo
Objetivo
Cada contribución que se
haga ha de ser ecuánime,
equilibrada y justa.
se busca crear conciencia del
análisis y estudio profundo
del sujeto pasivo y las
condiciones que este posee,
es decir, tener en cuenta que
los sectores más favorecidos
económicamente poseen
mayor capacidad para
asumir mayores tributos sin
que se genere detrimento, al
contrario que las poblaciones
más vulnerables
Este principio garantiza el
estudio de la distribución de
la riqueza para la actividad
impositiva.
Principio de igualdad
tributaria
Objetivo
Todos los
contribuyentes tendrán
igual tratamiento
tributario
se busca crear un
equilibrio e igualdad
entre los contribuyentes
y la situación económica
actual.
Se debe:
Considerar las diferencias sociales
entre la población del estado
colombiano.
Tener en cuenta la capacidad económica,
la capacidad adquisitiva, la empleabilidad,
los márgenes y estadísticas de las
poblaciones, el crecimiento, etc.
Poner límites para que el Estado
cree las tasas de los tributos.
Principio de capacidad
tributaria
Objetivo
Todo ciudadano
contribuirá en la medida
de sus posibilidades al
financiamiento de los
gastos.
Todas las personas deber ser
protegidas, no se debe discriminar
de ninguna manera, debe existir
dignidad, respeto y ante todo
coherencia en el establecimiento
de las cargas tributarias.
Ningún ciudadano debe asumir
un tributo que no pueda cumplir
Principio de
irretroactividad tributaria
Objetivo
Las leyes que impongan
tributos no podrán imponer
obligaciones de forma
anterior.
Las leyes tributarias no se
aplicarán con retroactividad
Toda ley decretada tendrá
vigencia futura y es obligación
del Estado garantizar que se
cumpla.
Principio de
generalidad
Objetivo
Toda persona que
goce de capacidad
monetaria está
obligado a contribuir
todos deberán contribuir
en igual proporción y en
medida de su capacidad, a
excepción de aquellos que
por ley no estén obligados.
Principio de no
confiscatoriedad
Objetivo
Se garantizan la
propiedad privada y
los demás derechos
adquiridos con
arreglo a las leyes
civiles, los cuales no
pueden ser
desconocidos ni
vulnerados por leyes
posteriores.
El Estado tiene el
deber de establecer
límites para exigir el
tributo en favor del
bien común.
También está en la obligación
de solicitar información veraz
acerca de los bienes que
posee el contribuyente con el
fin de que sea más justo y
cercano a la realidad posible
a la hora de generar los
importes
Principio de
armonización
Objetivo
Cada unidad territorial goza
de una autonomía en la
administración.
A pesar de que el poder es
descentralizado, es imperativo
que los principios de autonomía
territorial y los principios de
autonomía nacional mantengan
los mismos objetivos y
lineamientos para generar un
equilibrio entre la distribución y
las cargas impositivas a los
contribuyentes sin ir en
detrimento de la capacidad de
económica del mismo.