- Código Sustantivo del Trabajo. Ministerio de Protección Social. http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20Colombia.pdf
- Panorama Laboral de la Mujer en Colombia. Ceballos, Viviana. http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/panorama-laboral-de-la-mujer-en-colombia---------------------------------------------/12672964
- Ley 82 de 1993. http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/colombia.women.93.htm
La mujer tiene derecho a 14 semanas de licencia, las cuales dos
deben ser anteriores a la posible fecha de parto, estas semanas
deben ser remuneradas según el salario devengado. Las
semanas para partos prematuros tiene en cuenta la fecha de
nacimiento y la proyectada. Si es un parto multiple serán dos
semanas más a las estipuladas.
En caso de aborto espontáneo la mujer tiene
derecho de dos a cuatro semanas de decanso.
La mujer tiene derecho a dos periodos de 30
minutos de lactancia en el trabajo hasta el
cumplimiento de los 6 meses del menor. Se debe
brindar el espacio adecuado para esto.
Se prohibe el despido de embarazadas o en periodo de
lactancia (tres meses luego del parto). Para el despido se
necesita del permiso del Inspector del Trabajo o Alcalde
Municipal.
Es prohibido que mujeres
embarazadas laboren con peligros,
insalubridad o que requieran grandes
esfuerzos. Asi como trabajos
nocturnos que se extiendan más de
5 horas. (Art. 242)
Si hay mas de 50 mujeres trabajando y
tienen menores de dos años, la
compañia esta en la obligación de fundar
guarderia.
Igualdad de
trabajadores (Ley 1496 de 2011)
La mujer se considera en igualdad de
capacidades que los hombres para ejercer
los mismos cargos con el mismo monto
salarial y es prohibido discriminar por el
género.
Mujeres Cabeza
de Familia (Ley 82 de 1993)
El Gobierno Nacional promueve
estimulos en sector privado para
ofertar empleos a dichas mujeres
cabeza de familia.
Menores de Edad (Ley 1098 de 2006)
Requerimientos
La edad para poder
trabajar es entre los 15
años y 17 años
La autorización para poder trabajar es expedida
por el Inspector de Trabajo, solicitud de padres o
Ente Territorial Local
El menor no puede trabajar si afecta
con la educación y su desarrollo.
Derechos
Annotations:
El Decreto 34 de 2013, reglamentó parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de
2012. Para tal efecto consideró la protección especial del derecho fundamental al trabajo:Igualdad,
transparencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en las investigaciones
administrativas (mintrabajo).
Tienen protección laboral
según el regimen laboral
colombiano y sus complementos
Derecho a la formación y especialización
con el fin de ejercer su ocupación, arte,
oficio u ocupación.
Otras aclaraciones
Los niños menores de 15 años pueden
desarrollar actividades remuneradas de tipo
artistico, cultural, recreativo o deportivo. Se
debe realizar dicha actividad máximo 14 horas
semanales.
El menor no puede tener puestos de
pañoleros o fogoneros en buques
maritimos. Tampoco laborar en la noche
a excepción de empresas no industriales
y servicio doméstico.
Las menores de edad embarazadas deben
trabjar máximo 4 horas diarias a partir del
séptimo mes de gestación y en la lactancia, sin
disminuir el salario o prestaciones sociales”.
Jornada Laboral
Menores de 15 a 17 años pueden
laborar en horarios diurnos,
máximo 6 horas diarias; hasta las
6:00pm. 30 horas semanales.
Mayores de 17 años pueden laborar
máximo 8 horas diarias, hasta las
8:00pm. 40 horas semanales,
- Código Sustantivo del Trabajo. Ministerio de Protección Social.
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20Colombia.pdf - Panorama Laboral de la Mujer en Colombia.
Ceballos, Viviana.
http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/panorama-laboral-de-la-mujer-en-colombia---------------------------------------------/12672964 -
Ley 82 de 1993. http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/colombia.women.93.htm -Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad
Social. Ministerio del Trabajo. José Hernán Muriel Ciceri.
-http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201618%20DEL%2027%20DE%20FEBRERO%20DE%202013.pdf
Personas con Discapacidad (Ley 361 de 1997)
Es prohibido despedir a una
persona con limitación a menos que
exista una autorización del
funcionario administrativo de
trabajo. Se cobrará 180 días de
salario como indemnización.
Personsa con discapacidad son aquellas que
tienen deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a mediano y largo
plazo que.
Las empresas con personas discapacitadas tienen un punto adicional para
licitación, concursos y contratación directa. créditos orientados a planes que
tengan en cuenta la limitación. Tasas arancelarias beneficiosas a
importaciones que afecten al limitado.
Ministerio de Trabajo, debe:
Garantizar la formación y capacitación
de las personas con discapacidad.
Fortalecer la ubicación e inclusión de
planes y programas.
Trabajar conjuntamente con el
Comité Consultivo Nacional de las
Personas con Limitación.
La persona tiene un carnet en el cual se afirma el
estado de discapacidad de la persona y su nivel, el cual es
emitido por la EPS o el Sistema de Seguridad en Salud.
El SENA debe brindar cursos
para las personas con limitación
así como establecer líneas de
orientación laboral.
No se puede despedir a la persona por
su limitación y en el proceso de
contratación no puede influir.