Tratados Internacionales de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Ortíz, L. (2018) Derecho Internacional Público. Cuarta Edición; Editorial Oxford. Páginas 8 a 15.
Art 21: Acuerdo internacional
celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho
Intenacional
Proceso de Celebración
Negociación
Adopción
del Texto
Autenticación
del texto
Manifestación del
consentimiento
Órganos estatales
competentes
Jefes de Edo. y
ministros de
Relaciones Exteriores
Ejecutan actos
relativos a la
celebración del
tratado
Jefes de misión
diplomática
Adoptar el texto entre
el Edo. acredicante y
el Edo. acreditado
Representantes
acreditados por
los Edos.
Ante conferencia
u organización
internacional
Reservas
Declaración unilateral,
hecha por un Edo. al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar
un tratado; con objeto de
excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en
su aplicación a dicho Edo.
No se admite formular
reservas cuando:
Están prohibidas
por el tratado
No se encuentren
dentro de las
permitidas por
un tratado
El tratado
es omiso al
respecto
Entrada en vigor del tratado y
su aplicación provisional
Art 24: Un tratado entrará en vigor de la
manera y en la fecha que él disponga o
que acuerden los Edos. negociadores.
3er día a partir de la fecha que
se deposite el 35 instrumento
de ratificación o adhesión
A falta de tal disposición, el
tratado entrará en vigor
cuando haya constancia del
consentimiento de todos
los Edos. negociadores.
Observancia y
aplicación de
los tratados
Art. 26: todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe.
La Convención regula:
Aplicación de
los tratados
en el tiempo.
Aplicación territorial
de los Tratados.
Aplicación de tratados sucesivos
que contengan disposiciones
relativas a la misma materia.
Interpretación
Corte de Derecho Internacional
Principio del
sentido corriente
de los términos.
Principio del
contexto
Principio de la
conformidad con el
objeto y el fin del
tratado.
Principio de la
buena fe.
Tratados y
terceros Edos.
Art. 2: Aquel
que no
forma parte
del tratado
Art. 34: tratado
no crea
derechos ni
obligaciones
para un 3er
Edo.
Enmienda y
modificación de
los tratados.
Art. 39: Procedimiento de
enmienda requiere el
acuerdo de las partes.