SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA

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SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA
  1. La parte demandada o coadyuvante podrá alegar defensas previas dentro de los 5 días siguientes al emplazamiento. (esto no suspende plazo para presentar el escrito de contestación ) ART. 63 LJCA
    1. 5 días
      1. La parte demandada presenta escrito con cualesquiera de las Defensas Previas establecidas en el art. 63 LJCA
        1. El juzgado mediante auto admite el escrito de Defensas Previas, en el mismo se:
          1. Se le da traslado a la parte demandante para que ejerza la facultad establecida en el art. 127 LJCA (ART. 64 LJCA)
            1. cuando se aleguen defensas previas por falta de requisito
              1. la parte demandante podrá subsanar el defecto dentro de los 5 días siguiente a la notificación del auto que admite dicha alegación. ART 127 LJCA
            2. Se Señala Audiencia de Defensas Previas Dentro de los 5 días hábiles siguientes. ART. 64 LJCA
              1. 5 días
                1. Se lleva a cabo la Audiencia de Defensas Previas donde las partes alegaran lo pertinente, presentando los documentos en que funden sus alegaciones
                  1. EN AUDIENCIA:
                    1. La parte incidentista rectificará el escrito de defensas previas y la parte incidentada contestara el mismo solicitando desestimar por improcedente las defensas previas
                      1. El juez mediante Auto Resolutivo resolverá:
                        1. desestimar las defensas previas (No cabe Recurso Alguno). ART. 64
                          1. Una vez desestimadas las defensas previas, se continuara con el proceso señalando Audiencia Preliminar.
                          2. Declara con lugar las Defensas Previas, dando por inadmisible la demanda y poniendo fin al proceso y se archivan las diligencias (Cabe Recurso de Apelación). ART. 65
                            1. la parte demandante (Incidentada) podrá interponer Recurso de Apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación del Auto Resolutivo
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