Unidad 5. Formas de actuación del Poder Ejecutivo.

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Mapa conceptual de la unidad 5 de la materia Derecho Administrativo.
Joz Rossi
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Joz Rossi
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1989
1

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Unidad 5. Formas de actuación del Poder Ejecutivo.
  1. 5.1 Acto Jurídico Administrativo
    1. Es la función administrativa la cual se concentra en actos jurídicos, los cuales consisten en la declaración de la voluntad en ejercicio de una facultad administrativa y hechos y operaciones materiales.
      1. Es por medio de los actos administrativos que el Estado asume la responsabilidad de los problemas de la sociedad y por la protección de los intereses generales.
        1. Hay que recalcar antes de dar una definición que no existe como tal una opinión uniforme por lo cual nos ayudará mucho la de dos autores al respecto.
          1. La importancia de llegar a una buena definición sobre el Acto Jurídico Administrativo es que sobre el giran las garantías individuales.
            1. Es primeramente Serra Rojas quien define al acto jurídico como “una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio que constituye una decisión ejecutoria que emana de una sujeto: la Administración Pública; en el ejercicio de una facultad administrativa de cuya finalidad es la satisfacción de interés en general”.
              1. También señala que el acto jurídico administrativo aun no ha sido precisado por nuestras legislaciones administrativas.
                1. Roberto Báez Martínez también nos menciona que este acto refleja la función administrativa realizada por el Estado, el cual tiene como finalidad crear, extinguir o modificar el orden jurídico.
                  1. Como concepto propio podemos decir que el Acto Administrativo es una declaración unilateral de la voluntad de carácter ejecutivo, que consiste en una decisión ejecutoria emanada de la Administración Pública, en el ejercicio de una facultad de la misma índole que crea, reconoce, modifica, extingue o transmite una situación jurídica, con la finalidad de satisfacer el interés general.
                    1. 5.1.1 Acto de Administración.
                      1. Es Serra Rojas quien distingue entre el Acto de Administración y el Acto Administrativo.
                        1. Definiendo al Acto de Administración como todos aquellos actos interno que van a llegar a clasificarse como actos administrativos, con el fin de no producir efectos con relación a terceros.
                          1. Otra definición de Actos de Administración nos dice que es el conjunto de aquellas declaraciones unilaterales, no normativas de la Administración, sometidas al Derecho Administrativo.
                            1. Báez Martínez señala que los actos administrativos deben de reunir los elementos esenciales pues estos provienen de autoridades que funcionan dentro del orden jurídico.
                              1. 5.1.2 Acto de Gobierno.
                                1. Los Actos de Gobierno tienen como finalidad el conservar el poder, pues solo consistirá en ciertas manifestaciones de voluntad de órganos públicos situados en el más alto nivel jerárquico, particularmente en el titular del Ejecutivo Federal.
                                  1. Ríos Elizondo nos dice que el Acto de Gobierno no llega a poseer una categoría jurídica propia distinta de la del acto administrativo y ello es debido a que no son de igual naturaleza.
                                    1. El Acto de Gobierno surge con la concepción de un poder ejecutivo con dos campos de actividad: el administrativo y el político.
                                      1. Como ejemplo de Actos de Gobierno podemos mencionar:
                                        1. La convocatoria a sesiones extraordinarias.
                                          1. Suspensión de garantías.
                                            1. 5.1.3 Acto Político.
                                              1. Ríos Elizondo nos comenta que lo político es el fenómeno social que comprende todo lo referente al poder público y la política a toda actividad realizada por los gobernantes para sostener el poder o por los particulares con el fin de obtenerlo.
                                                1. Los Actos Políticos llegan en su mayoría a definirse como sinónimos de Acto de Gobierno, pero podemos negar esto, pues en estos tienen como elemento característico la posible presencia de los particulares.
                                                  1. Podemos definir al Acto Político como aquél que persigue la obtención y conservación del poder, ya sea por medio del ejecutivo o de los particulares.
                                            2. Relaciones exteriores.
                                              1. Indultos.
          2. 5.2 Los actos jurídicos administrativos internacionales y los contratos administrativos.
            1. En cuanto a los actos jurídicos administrativos internacionales podemos destacar uno de los más importantes que han sucedido en el régimen jurídico mexicano: la reforma en materia de derechos humanos.
              1. La cual establece que los Tratados Internacionales tendrán la misma jerarquía siempre que estos no alteren el tenor de la ya establecido en nuestra constitución, colocándolos en una igualdad jerárquica.
                1. En cuanto a los Contratos Administrativos Olivera Toro Jorge nos comenta que es indiscutible que el estado celebra actos jurídicos con los particulares, por sus múltiples y complejos fines, estos son auxiliares de la administración y de los cuales se obtienen bienes o servicios profesionales.
                  1. Los Contratos Administrativos son aquellos interviene la administración sujete a un régimen jurídico especial.
                    1. Pero es la doctrina la cual diferencia a estos contratos administrativos en 4 tipos:
                      1. Permisos.
                        1. Licencias.
                          1. Concesiones.
                            1. Autorizaciones.
                              1. 5.2.1 Concesiones, Permisos, Licencias y Autorizaciones.
                                1. Concesiones.
                                  1. Jurídicamente es el acto unilateral por medio del cual el Estado confiere a un particular la potestad de explotar en su nombre un servicio o bien de carácter público, que le pertenece a aquél, satisfaciendo necesidades de interés general.
                                    1. La doctrina distingue tres tipos de concesiones:
                                      1. La concesión de servicio público.
                                        1. Es un contrato por el cual la administración encargada de dar un servicio público encomienda a una persona física o moral el llevar a cabo la prestación del mismo.
                                          1. La concesión de obra pública.
                                            1. Es el contrato por el cual el Estado encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo en la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.
                                              1. La concesión demanial.
                                                1. Es el contrato en el cual el Estado otorga un bien de dominio público a una persona física o moral dando el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente.
                                      2. Permiso.
                                        1. Rafael I. Martínez nos lo define como el Acto Administrativo por medio del cual la administración remueve los obstáculos a efecto de que el particular realice algún actividad, pues preexistente un derecho, por lo cual, no se trata de un privilegio.
                                          1. Autorización.
                                            1. Rafael I. Martínez nos menciona que es el acto unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá ejercer una actividad para la que, previamente, ha sido legitimado, pues el interesado tiene un derecho preexistente.
                                        2. Licencias.
                                          1. Rafael I. Martínez lo define como el medio de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados, quienes, al cumplir con los requisitos exigidos pueden llevarlas a cabo.
                              2. Fuentes.
                                1. Roberto Ríos Elizondo - “El acto de Gobierno: El poder y el derecho administrativo”; Gabino Fraga – “Derecho Administrativo”; Martínez Morales Rafael I. – “Derecho Administrativo 1er Curso”; Serra Rojas Andrés – “Derecho Administrativo”; y Báez Martínez Roberto –“Manual De Derecho Administrativo”.
                                  1. Relación del objetivo general de la asignatura con la unidad.
                                    1. En esta Unidad ya no nos toca analizar al poder ejecutivo como tal, o a la función pública. El objeto de estudio de esta unidad es el analizar los actos (que a mi parecer son de corte económico en el final de esta unidad) llevados a cabo por los funcionarios públicos. El objetivo de este análisis son dichos actos pues en ellos se busca como fin único y primordial el beneficio de los intereses colectivos (aunque sería muy ingenuo de nuestra parte el excluir a los intereses económicos que el mismo Estado debe tener). Obviamente esta unidad se liga con las anteriores por el devenir cognoscitivo que la materia, en su plan de estudios, propone pero el hecho de relacionar cada tema con un mapa anterior sería un proceso engorroso y distractor del análisis de esta unidad, por lo cual les aconsejo que lean mis mapas hechos con anterioridad sobre la materia.
                              3. Por: Días Rubio Josafat
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