El presente mapa contiene información referente a las etapas de la investigación penal, para ello se hace mención de varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales
Cuando el fiscal conozca de un hecho que pueda constituir un delito dirigirá la investigación penal, la
cual deberá de realizarse de manera inmediata orientada a explorar todas las líneas de investigación
posibles para el esclarecimiento del delito.
Art. 213 Objeto de la Investigación:
Tiene como objeto que el fiscal reúna indicios para esclarecer los hechos y datos de prueba para
sustentar el ejercicio de la acción penal mediante la acusación del imputado y la reparación del
daño.
Art. 214 Principios que rigen a las autoridades de la investigación:
Los encargados de la investigación de un delito, se regirán por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos
Art. 215 Obligación de suministrar información:
Toda persona o servidor público está obligado a suministrar en forma expedita la información que
requiera personal de la fiscalía en ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo,
además de estar obligados a comparecer en caso que los requiera la fiscalía, de no atender al
llamado se les fincarán responsabilidades
Art. 216 Proposición de actos de investigación:
Durante la investigación El imputado, su defensor, la víctima podrán pedirle a la Fiscalía todos los
actos de investigación que consideren pertinentes que estimen que son de utilidad para el
esclarecimiento de los hechos
Art. 217 Registro de los actos de investigación:
Tanto la fiscalía como la policía investigadora deberán de registrar todas las actuaciones en el
proceso de investigación de los delitos y que sea garante de que sea completa, íntegra y exacta y
permitir su acceso a quienes de acuerdo con la ley tienen el derecho a exigir se cumpla su petición. El
registro debe contener fecha, hora y lugar en que se haya desarrollado y firmado por quienes hayan
intervenido y breve descripción de la misma y de sus resultados.
Art. 218 Reserva de los actos de investigación:
Los registros de la investigación, los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes que le
estén relacionados son estrictamente reservados y únicamente las partes podrán acceder a los
mismos con ciertas limitaciones establecidas en el Código.
Art. 219 Acceso a los registros y la audiencia inicial: .
Al convocar al imputado y su defensor a la audiencia inicial, éstos tienen derecho a consultar los
registros de la investigación y obtener una copia de los mismos, con suficiente oportunidad para
preparar la defensa. Sí la fiscalía se niega a permitir el acceso a los registros, podrán acudir ante el
juez para que determine lo conducente.
Art. 220 Excepciones para el acceso a la información:
La fiscalía en caso de excepción podrá solicitarle al juez de control que información seleccionada, se
mantenga bajo reserva, aún después de la vinculación a proceso a fin de evitar la destrucción,
alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho,
para asegurar una investigación satisfactoria y garantizar la protección de las personas o bienes
jurídicos. El juez de control autoriza la reserva y a su vez determina el plazo de la misma.