Procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia
Derechos Humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas
Costumbres
cepo
ortiga
látigo
baño en agua fría
Pensamiento Indígena haciendo referencia a nuestra justicia común
Hacen injusticias y no justicia
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
Reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por
costumbre)
“1. Al aplicar la legislación deberán
tomarse debidamente en consideración
sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Artículo 171,
Las autoridades ejercerán funciones
jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial.
Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos
Artículo 8,
LA JURISDICCIÓN
Art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales…” las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas
“Los miembros del Consejo de Gobierno de las
nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades
indígenas.
Son electas por la Asamblea
General
Función jurisdiccional, aplican procedimientos
ancestrales que garanticen el respeto a los derechos
consagrados en la Constitución.”
La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino
una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del
sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los
conflictos individuales y sociales.
LA COMPETENCIA
Límite a la facultad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado.
Competencia en cuanto al territorio
Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas