"DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES"

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"DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES"
  1. RESEÑA HISTORICA
    1. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES NACE EN FRANCIA EN EL AÑO DE 1789
      1. LA SRA OLIMPIA DE GOUGES FUE LA MENTORA DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL AÑO DE 1791
        1. LA SFRANCESA GOUGES FUE CONDENADA A MUERTE EN 1793 POR DEFENDER LA CREACION DE LOS DERECHOS E IGUALDAD DE LA MUJER
          1. LA CONDICION JURIDICA DE LA MUJER COMO SUJETO PLENO FUE RATIFICADO EN EL AÑO DE 1993 EN VIENA
            1. LOS DERECHOS DE LA MUJER SON PARTE DE LOS DERECHOS UNIVERSALES
              1. PARTICIPACION
                1. POLITICA, CIVIL, ECONOMICA, SOCIAL Y CULTURAL NACIONAL REGIONAL E INTERNACIONAL
          2. INTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER
            1. PRINCIPIOS CENTRALES FUNDAMENTALES PARA LA ERRADICACION DE LAS DIVERSAS FORMAR DE DISCRIMINACION Y SUBORDINACION DE LAS MUJERES
              1. PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA
                1. terminar con la oposición y desventajas desproporcionadas para las mujeres respecto a los hombres, ya sean estas por situaciones biológicas (sexo) y/o por las socialmente creadas (género)
                  1. • Acceso a la igualdad de oportunidades
                    1. • La igualdad de resultados
                      1. • Derechos de Participación
                        1. Art. 11 inciso 2: “…todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades
                          1. Art. 65, indica que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública
                            1. 66 Nral 4 de los Derechos de libertad se reconoce y garantizará a las personas derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación
                              1. Art.70 establece que: El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres
                              2. Las medidas de acción de un Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres y hombres debe verse reflejado en los resultados. Los indicadores del progreso no descansan en aquello que el Estado hace, sino en lo que logra en términos de cambios reales para las mujeres.
                              3. que no existan obstáculos que impidan a las mujeres el disfrute y plenitud de sus derechos, como por ejemplo el derecho a tener acceso a los recursos de un país en igualdad de condiciones que los hombres.
                          2. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION POR RAZONES DE GENERO
                            1. La CEDAW, en su artículo 1, prescribe: “a los efectos de la presente convención, la expresión discriminación contra la mujer se entenderá toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, Ejemplos: TODA DISTINCIÓN: mediante una regla se exige que las mujeres que quieran ingresar a la Escuela de Policía deben tener mejores notas que los hombres.
                            2. PRINCIPIO DE OBLIGACION DEL ESTADO
                              1. La debida diligencia significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen, Este principio también forma parte de este instrumento legal internacional (CEDAW), condenando de esta forma todo tipo de discriminación basada en el sexo o género, pero además tomando medidas concretas para lograrlo
                          3. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
                            1. Este instrumento internacional, elaborado en la ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de junio de 1995 (R.O. 728: 30-jun-1995), es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer
                              1. Violencia contra la mujer.- Según la Convención Belem Do Pará, en su artículo 1, manifiesta que es “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”
                                1. Formas de violencia contra la mujer.- El artículo 2 del instrumento legal en estudio, prescribe: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica
                                  1. a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual
                                    1. b). Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
                                      1. c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra
                                      2. derechos de libertad
                                        1. Artículo 66, numeral 3 de la Constitución, que indica: “El derecho a la integridad personal, que incluye
                                          1. a) La integridad física, psíquica, moral y sexual
                                            1. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres…; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual
                                              1. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes
                                            2. Es importante revisar Constitución, las leyes internas del Ecuador nos guían y fundamentan jurídicamente nuestros procedimientos policiales para cumplir con la efectiva protección de tales derechos que demanda nuestra sociedad a través de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
                                            3. 4. SUSTENTO JURÍDICO EN LA PRÁCTICA POLICIAL
                                              1. Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General
                                                1. El artículo 25 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, nos indica que “ESTA LEY NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica y sexual cuándo se trata de infracción flagrante el agente de policía NO REQUERIRÁ DE ORDEN ALGUNA PARA INGRESAR AL INMUEBLE EN AUXILIO DE LA VÍCTIMA
                                                2. Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial
                                                  1. Los agentes de Policía no tienen la facultad de realizar ningún tipo de conciliación (ni negociación ni mediación) sino realizar el procedimiento indicado anteriormente y llevarle a la autoridad competente para la respectiva audiencia de juzgamiento, por cuanto la naturaleza de estos actos no permite la mediación
                                                3. TRABAJO SEXUAL
                                                  1. Es un trabajo basado en relaciones de intercambio entre personas mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución
                                                    1. los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL) se exige un alto comportamiento ético porque son autoridad. Exige entonces separarse de las prácticas comunes que se relacionan con la compra venta de cuerpos de mujeres y niñas. Revisar documentos de identidad y escuchar lo que dicen las mujeres para identificar si hay prostitución forzada. Realizar examen médico y darle tratamiento respetuoso y con sus necesidades básicas cubiertas (abrigo, comida, sitio decente donde permanecer detenida). Reportar en el parte la situación”.
                                                  2. Derecho de la protección prenatal
                                                    1. las mujeres embarazadas son sujeto de derechos al igual que todos los demás y más aún por el hecho de su embarazo, así lo garantiza el Art. 43 y 45 de la Constitución

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                                                      1. Principios Básicos para el empleo Fuerza PARA MUJERES EMBARAZADAS
                                                        1. Legalidad
                                                          1. no vulnerar los derechos de todas las personas es legítimo cuando se ciñe a la legislación nacional y a las reglamentaciones policiales que deben respetar las normas internacionales de derechos humanos
                                                          2. Necesidad
                                                            1. es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado” . Si ya agotado los medios de disuasión y conciliación, de forma inmediata se utilizara la fuerza al momento de utilizar la fuerza policial en mujeres embarazadas
                                                            2. Proporcionalidad
                                                              1. La fuerza se puede justificar por medio de la Proporcionalidad en la cual se define: “Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento
                                                              2. Oportunidad
                                                                1. Es el principio que determina la efectividad del uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, Este principio es de mucha importancia porque ahí se mide el profesionalismo que cada compañero Policía
                                                                2. Racionalidad
                                                                  1. Dentro de los procedimientos policiales lo que nosotros como seres humanos debemos tomar en cuenta es el pensamiento lógico y la discrecionalidad al momento de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial
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                                                            Raqueliss Figueroa Verdezoto
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