Garantías individuales y sociales (Generalidades)

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Garantías individuales y sociales (Generalidades)
  1. Concepto personal de Garantía
    1. Una garantía es un aseguramiento definido por las leyes del estado en el cual se protege los derechos naturales del hombre de tal forma que se garantiza su protección y la utilización de estos derechos.
    2. Relación jurídica de las Garantías Individuales (Sujeto Activo y Sujeto Pasivo)
      1. Sujeto activo
        1. El sujeto activo o gobernado es el entendido como toda persona capaz de desempeñar cualquier tipo de actividad y contraer obligaciones en sus relaciones con lo demás, lo que da lugar a las relaciones de coordinación, incluidas las organizaciones del Estado, siempre que actué como particular, sin sus atributos de unilateralidad, imperatividad, coercibilidad, etc.
        2. Sujeto pasivo
          1. El sujeto pasivo de la relación jurídica lo constituye el Estado, tiene determinadas limitaciones en cuanto a su actividad frente al gobernado, por las garantias individuales.
        3. Fuentes de las Garantías.
          1. Estas fuentes se encuentran fijamente en el orden de derecho que puede ser escrito o consuetudinario, es decir de la legislación escrita o de la costumbre jurídica. En este aspecto consideramos a la Constitución como fuente dentro de una categoría especial de normas.
          2. Concepto personal y diferencias de las Garantías Individuales y Sociales
            1. Una garantía individual es un aseguramiento definido por las leyes del estado en el cual se protege los derechos naturales hacia una persona de tal forma que se garantiza su protección y la utilización de sus derechos naturales.
              1. Una garantía social son aquellas que surgen cuando determinadas clases sociales están protegidas contra cualquier acto o atropello del Estado, al cual se le exige la adopción de medidas para amparar la clase "económica débil" frente a la clase "poderosa!; por ellos se habla de un derecho especial, un derecho de integración.
                1. Diferencias
                  1. La diferencia entre las garantías individuales y sociales, radica en protección individualista realizada propiamente en favor de los individuos en la sociedad, y que las garantías sociales se establecen de forma en que resulte beneficiada una minoría de la sociedad.
                2. Características de las Garantías Individuales.
                  1. Las garantías individuales tienen dos características principales; la unilateralidad y la irrenunciabilidad.
                    1. La unilateralidad se da cuando las grantías están exclusivamente a cargo del poder público a través de los órganos y las dependencias gubernamentales. El poder público en consecuencia, es el único encargado de responder por su efectividad, como sujeto pasivo de las garantías.
                      1. La irrenunciabilidad como característica de las garantías individuales tienen como significado que no se pueden renunciar a estos derechos, cuyas características son: La permanencia, la generalidad, la supremacía y la imputabilidad.
                    2. Principios Constitucionales de las Garantías Individuales
                      1. Supremacía constitucional
                        1. Las garantías individuales participan del principio de supremacía constitucional consignado en el art. 133 de la Ley Suprema, debido a que tienen cierta prevalencia contra cualquier norma de la Ley secundaria que se les contraponga, por lo que las autoridades deben observarlas sobre cualquier disposicíón ordinaria.
                        2. Rigidez constitucional
                          1. Este principio de rigidez constitucional existe gracias a que las garantías individuales no pueden ser modificadas o reformadas por el Poder Legislativo ordinario, es decir, ni por la Legislatura federal ni por las legislaturas de los estados, sino por un poder extraordinario integrado conforme al art. 135 constitucional, que se refiere a un órgano integrado por la asociación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados, con capacidad para modificar la Constitución mediante acciones y reformas.
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