LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (I)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS. Capitulo I: Del procedimiento para la division de la herencia.
Sonia C. Alonso
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (I)
  1. 4. PRACTICA DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS Y APROBACION. ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS
    1. SI EL TESTADOR HUBIERE ESTABLECIDO REGLAS DISTINTAS A LO DISPUESTO EN LA LEY APLICABLE A LA SUCESION DEL CAUSANTE, EL CONTADOR SE ATENDRA A LO QUE RESULTE DE ELLAS PARA EL INVENTARIO, AVALUO, LIQUIDACION Y DIVISION DE LOS BIENES
      1. SI NO ES ASI, EL CONTADOR REALIZARA LAS OPERACIONES DIVISORIAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY APLICABLE A LA SUCESION DEL CAUSANTE
        1. SI NO PERJUDICAN LAS LEGITIMAS DE LOS HEREDEROS FORZOSOS
          1. EL CONTADOR PROCURARA, EN TODO CASO, EVITAR LA INDIVISION, ASI COMO LA EXCESIVA DIVISION DE LAS FINCAS
            1. LAS OPERACIONES DIVISORIAS SE CONTENDRAN EN UN ESCRITO FIRMADO POR EL CONTADOR, EN EL QUE SE EXPRESARA
              1. 1º LA RELACION DE LOS BIENES QUE FORMEN EL CAUDAL PARTIBLE
                1. 2º EL AVALUO DE LOS COMPRENDIDOS EN LA RELACION DE BIENES QUE FORMAN EL CAUDAL PARTIBLE
                  1. 3º LA LIQUIDACION DEL CAUDAL, SU DIVISION Y ADJUDICACION
                2. EL SECRETARIO JUDICIAL
                  1. DARA TRASLADO A LAS PARTES DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS EMPLAZANDOLAS PARA QUE FORMULEN OPOSICION POR
                    1. 10 DIAS PARA OPOSICION
                      1. POR ESCRITO
                      2. DURANTE ESTE PLAZO, PODRAN LAS PARTES EXAMINAR EN LA OFICINA JUDICIAL LOS AUTOS Y LAS OPERACIONES DIVISORIAS Y OBTENER, A SU COSTA, LAS COPIAS QUE SOLICITEN
                        1. TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN HACERSE OPOSICION O SI LOS INTERESADOS HAN MANIFESTADO SU CONFORMIDAD
                          1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                            1. DECRETO
                              1. APRUEBA LAS OPERACIONES DIVISORIAS, MANDANDO PROTOCOLIZARLAS
                            2. FORMALIZADA OPOSICION EN TIEMPO HABIL
                              1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                1. CONVOCA AL CONTADOR Y A LAS PARTES A UNA COMPARECENCIA ANTE EL TRIBUNAL
                                  1. A LOS 10 DIAS SIGUIENTES
                                    1. SI HAY CONFORMIDAD DE TODOS LOS INTERESADOS EN LA COMPARECENCIA
                                      1. SE EJECUTARA LO ACORDADO Y EL CONTADOR HARA EN LAS OPERACIONES DIVISORIAS LAS REFORMAS CONVENIDAS
                                        1. SI NO HAY CONFORMIDAD DE TODOS LOS INTERESADOS EN LA COMPARECENCIA
                                          1. EL TRIBUNAL OIRA A LAS PARTES Y ADMITIRA LAS PRUEBAS QUE PROPONGAN Y QUE NO SEAN IMPRETINENTES O INUTILES
                                            1. CONTINUA LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO CON ARREGLO A LO DISPUESTO PARA EL
                                              1. JUICIO VERBAL
                                                1. LA SENTENCIA QUE RECAIGA NO TENDRA EFICACIA DE COSA JUZGADA
                                                  1. APROBADAS DEFINITIVAMENTE LAS PARTICIONES
                                                    1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                      1. PROCEDERA A ENTREGAR A CADA UNO DE LOS INTERESADOS LO QUE EN LAS PARTICIONES LE HAYA SIDO ADJUDICADO Y LOS TITULOS DE PROPIEDAD, PONIENDOSE PREVIAMENTE EN ESTOS POR EL ACTUARIO NOTAS EXPRESIVAS DE LA ADJUDICACION
                                                        1. PROTOCOLIZADAS, DARA A LOS PARTICIPES QUE LO PIDIEREN TESTIMONIO DE SU HABER Y ADJUDICACION RESPECTIVOS
                                                          1. CUANDO ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL TESTAMENTO O POR LOS COHEREDEROS O LOS QUE TENGAN SU DERECHO DOCUMENTADO EN UN TITULO EJECUTIVO
                                                            1. SE HUBIERAN OPUESTO A LA PARTICION DE LA HERENCIA HASTA QUE SE LES PAGUE O AFIANCE
                                                              1. NO SE HARA LA ENTREGA DE LOS BIENES A NINGUNO DE LOS HEREDEROS NI LEGATARIOS SIN ESTAR ESTOS ACREEDORES TOTALMENTE PAGADOS O GARANTIZADOS A SU SATISFACCION
                                                                1. EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO PODRAN LOS INTERESADOS SEPARARSE DE SU SEGUIMIENTO Y ADOPTAR LOS ACUERDOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES. CUANDO LO SOLICITAREN DE COMUN ACUERDO, DEBERA EL SECRETARIO JUDICIAL SOBRESEER EL JUICIO Y PONER LOS BIENES A DISPOSICION DE LOS HEREDEROS.
                          2. LAS OPERACIONES DIVISORIAS DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO
                            1. MAXIMO 2 MESES DESDE QUE FUERON INICIADAS
                        2. 1. SOLICITUD DE DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA
                          1. ARTICULO 782
                            1. PUEDE RECLAMARLA CUALQUIER COHEREDERO O LEGATARIO DE PARTE ALICUOTA
                              1. SIEMPRE QUE ESTA NO DEBA EFECTUARLA UN COMISARIO O CONTADOR-PARTIDOR DESIGNADO POR EL TESTADOR, POR ACUERDO ENTRE LOS COHEREDEROS O POR EL SECRETARIO JUDICIAL O EL NOTARIO
                                1. A LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE
                                  1. CERTIFICADO DE DEFUNCION + DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONDICION DE HEREDERO O LEGATARIO DEL SOLICITANTE
                                    1. LOS ACREEDORES NO PODRAN INSTAR LA DIVISION
                                      1. SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN CONTRA LA HERENCIA, LA COMUNIDAD HEREDITARIA O LOS COHEREDEROS, QUE SE EJERCITARAN EN EL JUICIO DECLARATIVO QUE CORRESPONDA, SIN SUSPENDER NI ENTORPECER LAS ACTUACIONES DE DIVISION DE LA HERENCIA
                                        1. NO OBSTANTE, LOS ACREEDORES RECONOCIDOS COMO TALES EN EL TESTAMENTO O POR LOS COHEREDEROS Y LOS QUE TENGAN SU DERECHO DOCUMENTADO EN UN TITULO EJECUTIVO PODRAN OPONERSE A QUE SE LLEVE A EFECTO LA PARTICION DE LA HERENCIA HASTA QUE NO SE LES PAGUE O AFIANCE EL IMPORTE DE SUS CREDITOS. ESTA PETICION PODRA DEDUCIRSE EN CUALQUIER MOMENTO, ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS A CADA HEREDERO
                                          1. LOS ACREEDORES DE UNO O MAS DE LOS COHEREDEROS PODRAN INTERVENIR A SU COSTA EN LA PARTICION PARA EVITAR QUE ESTA SE HAGA EN FRAUDE O PERJUICIO DE SUS DERECHOS
                                    2. 2. CONVOCATORIA DE JUNTA PARA DESIGNAR CONTADOR Y PERITOS
                                      1. ARTICULO 783
                                        1. SOLICITADA LA DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA SE ACORDARA LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO Y LA FORMACION DE INVENTARIO
                                          1. CUANDO ASI SE HUBIERE PEDIDO Y RESULTARE PROCEDENTE
                                            1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                              1. CONVOCARA A JUNTA A...
                                                1. HEREDEROS
                                                  1. LEGATARIOS DE PARTE ALICUOTA
                                                    1. CONYUGE SOBREVIVIENTE
                                                      1. SE CELEBRARA DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES
                                                        1. CITARA TAMBIEN AL MINISTERIO FISCAL PARA QUE REPRESENTE A LOS INTERESADOS EN LA HERENCIA QUE SEAN MENORES O INCAPACITADOS Y NO TENGAN REPRESENTACION LEGITIMA Y A LOS AUSENTES CUYO PARADERO SE IGNORE
                                                          1. ESTA REPRESENTACION CESARA UNA VEZ QUE LOS MENORES O INCAPACITADOS ESTEN HABILITADOS DE REPRESENTANTE LEGAL O DEFENSOR JUDICIAL, Y RESPECTO DE LOS AUSENTES, CUANDO SE PRESENTEN EN EL JUICIO O PUEDAN SER CITADOS PERSONALMENTE, AUNQUE VUELVAN A AUSENTARSE
                                                          2. LOS ACREEDORES DE UNO O MAS DE LOS COHEREDEROS, QUE PODRAN INTERVENIR A SU COSTA EN LA PARTICION, SERAN CONVOCADOS CUANDO ESTUVIEREN PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO. LOS QUE NO ESTUVIEREN PERSONADOS NO SERAN CITADOS, PERO PODRAN PARTICIPAR EN LA JUNTA SI CONCURREN EN EL DIA SEÑALADO APORTANDO LOS TITULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CREDITOS.
                                                          3. LA CITACION DE LOS INTERESADOS QUE ESTUVIEREN YA PERSONADOS EN LAS ACTUACIONES SE HARA POR MEDIO DE PROCURADOR
                                                            1. LA CITACION DE LOS INTERESADOS QUE NO ESTUVIEREN PERSONADOS SE LES CITARA PERSONALMENTE, SI SU RESIDENCIA FUERE CONOCIDA. SI NO LO FUERE, SE LES LLAMARA POR EDICTOS
                                                          4. 3. DESIGNACION DEL CONTADOR Y DE LOS PERITOS
                                                            1. ARTICULOS 784+785
                                                              1. LA JUNTA SE CELEBRARA, CON LOS QUE CONCURRAN, EN EL DIA Y HORA SEÑALADO
                                                                1. PRESIDE LA JUNTA EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                  1. LOS INTERESADOS DEBERAN PONERSE DE ACUERDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE UN CONTADOR QUE PRACTIQUE LAS OPERACIONES DIVISORIAS DEL CAUDAL, ASI COMO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL PERITO O PERITOS QUE HAYAN DE INTERVENIR EN EL AVALUO DE LOS BIENES
                                                                    1. NO PODRA DESIGNARSE MAS DE UN PERITO PARA CADA CLASE DE BIENES QUE HAYAN DE SER JUSTIPRECIADOS
                                                                      1. FALTA DE ACUERDO
                                                                        1. SE DESIGNA CONTADOR POR SORTEO DE ENTRE LOS ABOGADOS EJERCIENTES CON ESPECIALES CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA Y CON DESPACHO PROFESIONAL EN EL LUGAR DEL JUICIO
                                                                          1. LOS PERITOS SE DESIGNARAN POR IGUAL PROCEDIMIENTO (LOS QUE EL CONTADOR O CONTADORES ESTIMEN NECESARIOS PARA PRACTICAR LOS AVALUOS, PERO NUNCA MAS DE UNO POR CADA CLASE DE BIENES QUE DEBAN SER TASADOS
                                                                            1. SERA APLICABLE AL CONTADOR DESIGNADO POR SORTEO LO DISPUESTO PARA LA RECUSACION Y PROVISION DE FONDOS DE LOS PERITOS
                                                                          2. ELEGIDOS EL CONTADOR Y LOS PERITOS, EN SU CASO, PREVIA ACEPTACION
                                                                            1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                              1. ENTREGARA LOS AUTOS AL CONTADOR
                                                                                1. PONDRA A DISPOSICION DEL CONTADOR Y LOS PERITOS CUANTOS OBJETOS, DOCUMENTOS Y PAPELES NECESITEN PARA PRACTICAR EL INVENTARIO, CUANDO ESTE NO SE HUBIERE HECHO, Y EL AVALUO, LA LIQUIDACION Y LA DIVISION DEL CAUDAL HEREDITARIO
                                                                                  1. A INSTANCIA DE PARTE, PODRA FIJAR AL CONTADOR UN PLAZO PARA QUE PRESENTE LAS OPERACIONES DIVISORIAS, Y SI NO LO VERIFICARE, SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
                                                                                    1. MEDIANTE DILIGENCIA
                                                                                  2. LA ACEPTACION DEL CONTADOR DARA DERECHO A CADA UNO DE LOS INTERESADOS PARA OBLIGARLE A QUE CUMPLA SU ENCARGO
                                                                        2. SECCION 1ª. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISION DE LA HERENCIA
                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                          Agote la vía gubernativa
                                                                          Derecho Penal
                                                                          freddygroover
                                                                          LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la liquidación del régimen económico matrimonial"
                                                                          Miguel Angel del Rio