ACUERDO 04-2013 URIEL BETANCOURT C. RICARDO FLORES R.

Description

ACUERDO 04-2013 URIEL BETANCOURT C. RICARDO FLORES R.
ubetancard De Colombia
Mind Map by ubetancard De Colombia, updated more than 1 year ago
ubetancard De Colombia
Created by ubetancard De Colombia over 7 years ago
20
0

Resource summary

ACUERDO 04-2013 URIEL BETANCOURT C. RICARDO FLORES R.
  1. I- DISPOSICIONES GENERALES
    1. Art 1- Ambito de aplicación: Entidades del estado de orden nacional, departamental y municipal, según Art 4-2013 y demas normas del AGN
      1. Pgrf. 1- >Por autonomía constitucional la rama Judicial adopta políticas archivísticas
        1. Pgrf. 2- El AGN define procedimientos especiales para entidades que no tienen estructura organizacional
        2. Art 2- Alcance: Las TRD se deben elaborar y aplicar a dctos físicos y electrónicos, según dec. 2609-2012 y las TVD para fondos documentales acumulados
          1. Art. 3- Equipo interdisciplinario para su elaboración; las TRD y TVD se eleboran por equipo de profesionales de diferentes ramas
            1. Art. 4- Cuadros de clasificación dctal. Las TRD y TVD deben elaborarse a partir de cuadros de valoración dctal.
            2. II. ELABORACION Y APROBACIÓN DE TRD Y TVD
              1. Art. 5- Las TRD y TVD se eleboran de acuerdo al instructivo del AGN
                1. Art. 6- Criterios de Elaboración.: Idoneidad- Análisis contextual - Trazabilidad y control
                  1. Art. 7- Firmas responsables. Las TRD y TVD deben ser suscritas por funcionarios autorizados
                    1. Art. 8- Aprobación - Las TRD y TVD deben ser aprobadas por Acto Administrativo o por el representante legal de la entidad
                    2. III-PUBLICACIÓN Y APROBACIÓN
                      1. aRT. 9- Las TRD y TVD se deben publicar en la pag. Web de la institución
                        1. Art. 10- Presentación, Revisión y Ajustes
                          1. a. La presentación, revisión y ajustes de las Tablas, se debe hacer dentro de los 30 dias siguientes a su aprobación
                            1. b. Solicitar la inscripción de las tablas en el RUSD del AGN
                              1. c. Si la TRD y la TVD no cumple con los requisitos técnicos del AGN se debe hacer ajustes en los 30 días siguientes
                                1. d: El incumplimiento de ajustes determinaran las sanciones a que haya lugar en el Art. 35 de la Ley 594-2000
                                  1. e. Si transcurridos 90 dias de la presentación de la TRD y TVD las instancias encargadas no se pronuncian, la entidad procederá a la implementación de ésta
                        2. IV. - EVALUACIÓN Y CONVALIDACIÓN
                          1. Art. 11- Evaluzción técnica y solicitud de ajustes, tendrá 90 días el evaluador del AGN pára la recepción y aprovación
                          2. v. IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
                            1. Art. 12- Obligatoriedad para realizar ajustes que son de obligatirio cumplimiento o será sujeto a sanciones según Art. 35 de la ley 594 de 2000
                              1. Art. 13- Implementación. Las entidades deben proceder con las modificaciones y con su implementación
                                1. Art. 14- Actualización. deben realizarse en los casos: a. Existen cambios en la estructura orgánica. b. cuando existan cambios en las funciones. c. cuando la Entidad sufra procesos de fusión, supresión, ensición o liquidación de la entidad. d. Cuando se produzcan cambios normativos del país. e. cuando se transformen tipos documentales físicos en electrónicos. f. Cuando se generen nuevas series y tipos documentales, g. Cuandpo se hagan cambios en los criterios de valoración, soporte y procedimientos que afecten la producción del dcto.
                            2. VI. - DISPOSICIONES FINALES
                              1. Art. 16- Inspección y vigilancia: El AGN revisará las TRD y TVD y su proceso de implementación
                                1. Art. 17- Sanciones: El incumplimiento dará sanciones de acuerdo al Art. 35 de la ley 594/2000
                                  1. Art. 18- Uso de las tecnologías de la información.
                                    1. Art. 19- Obligatoiredad de las Entidades privadas: Es la responsabilidad de las Superintendencias y Ministerios solicitar a las entidades privadas bajo la supervisión de sus TRD y TVD de acuerdo al AGN
                                      1. Art. 20- Transitorio: Las entidades públicas y privadas tendran 180 días para inscribir las TRD y TVD al RUSD
                                        1. Art. 21- El acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las nornas que le sean contrarias
                              Show full summary Hide full summary

                              Similar

                              Macbeth Scene Summaries
                              Ebony1023
                              The Cold War
                              dottydiva96
                              SAT Math Sample Questions
                              SAT Prep Group
                              An Inspector calls Techniques
                              anya14
                              Cells - Biology AQA B2.1.1
                              benadyl10
                              AS Psychology Unit 1 - Memory
                              Asterisked
                              AS level Maths Equations to Remember
                              Gurdev Manchanda
                              Regular Verbs Spanish
                              Oliver Hall
                              Using GoConqr to teach English literature
                              Sarah Egan
                              Repaso Revalida PR 2016
                              Rodrigo Lopez
                              MAPA MENTAL DISEÑO GRAFICO
                              Lizbeth Domínguez